La respuesta jurídico-penal frente al fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros

AutorInés Molina Álvarez
CargoInvestigadora Contratada. Universidad Pública de Navarra.
Páginas113-147
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 130, I, Época II, abril 2020, pp. 113-147
LA RESPUESTA JURÍDICO-PENAL FRENTE
AL FENÓMENO DE LOS COMBATIENTES
TERRORISTAS EXTRANJEROS
The legal-criminal response
to the phenomenon of foreign terrorist fighters
INÉS MOLINA ÁLVAREZ*
Fecha de recepción: 10/03/2019
Fecha de admisión: 17/03/2020
RESUMEN: El fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros se ha
convertido en una preocupación de la comunidad internacional en años
recientes. A partir de 2014 el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas
le otorga una definición e insta a los Estados miembros a modificar sus
legislaciones penales internas para combatirlo (y, siguiendo su estela,
también lo hacen la Unión Europea y el Consejo de Europa).
Estos mandatos internacionales han derivado en la reforma de las le-
gislaciones antiterroristas internas, entre ellas la española. Nuestro le-
gislador introdujo en 2015 (y modificó en 2019) el art. 575.3 en el CP,
a través del cual criminaliza la conducta de viajar o establecerse en el
extranjero con fines terroristas. El objetivo de este trabajo es el estudio
desde el punto de vista jurídico del fenómeno de los combatientes terro-
ristas extranjeros, así como de la previsión contenida en el art. 575.3,
que, como se verá, presenta implicaciones graves en materia de derechos
fundamentales y serios problemas interpretativos.
PALABRAS CLAVE: Combatientes terroristas extranjeros, derechos fun-
damentales, terrorismo, art. 575.3 CP, prohibición de viajar.
ABSTRACT: The phenomenon of foreign terrorist fighters has become a
concern of the international community in these recent years. In 2014,
* Investigadora Contratada. Universidad Pública de Navarra.
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the United Nations Security Council has defined it and has requested
that Member States amend their domestic criminal laws to tackle it
(similarly to the European Union and the Council of Europe).
These international mandates have led to the reform of many internal
anti-terror legislations, including the Spanish one. Our lawmakers
introduced in 2015 the article 575.3 into our Penal Code (amending it
in 2019), which criminalises the conduct of travelling or establishing
oneself abroad for terrorist purposes. The aim of this paper is to study
the phenomenon of foreign terrorist fighters from a legal point of
view, as well as the provision laid down in article 575.3, which poses
severe fundamental rights implications, besides serious interpretative
problems.
KEYWORDS: foreign terrorist fighters, fundamental rights, terrorism,
article 575.3 PC, travel ban.
SUMARIO: I. Introducción.- II. El concepto combatiente terrorista extran-
jero y su marco jurídico internacional: 1. La Resolución 2178 del CSONU
y la consagración jurídica de la categoría de combatiente terrorista extran-
jero. 2. La respuesta en el ámbito europeo.- III. Origen y régimen jurídi-
co de los combatientes terroristas extranjeros.- IV. La legislación penal
española en materia de combatientes terroristas extranjeros: 1. El artí-
culo 575.3 CP: 1.1. Zona extranjera controlada, viaje o establecimiento
en territorio extranjero y organizaciones consideradas terroristas. 1.2. El
elemento subjetivo. 2. Análisis de los casos enjuiciados.- V. Reflexiones
finales.
I. INTRODUCCIÓN1
El terrorismo constituye uno de los fenómenos criminales a los que
más importancia se ha dado en las sociedades occidentales en épocas
recientes. En España concretamente, el terrorismo ha estado presente
durante décadas, si bien desde hace varios años, y sobre todo desde el 11-
S, existe una amenaza a nivel global representada por el llamado terro-
1 Abreviaturas: Atentados del 11 de septiembre de 2001: 11-S; Audiencia
Nacional: AN; Código Penal: CP; Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: CSONU;
Constitución Española: CE; Convenio Europeo de Derechos Humanos: CEDH; Derecho
Internacional Humanitario: DIH; Directiva (UE) 2017/541: Directiva; Estado Islámico:
EI; Estados Unidos: EEUU; Foro Global contra el Terrorismo: FGCT; Islamic State of
Iraq and Syria: ISIS; Ley Orgánica: LO; Naciones Unidas: ONU; Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos: PIDCP; Partido Popular: PP; Partido Socialista Obrero
Español: PSOE; Protocolo Adicional al Convenio Europeo para la Prevención del
Terrorismo: Protocolo Adicional; Sentencia de la Audiencia Nacional: SAN; Sentencia del
Tribunal Supremo: STS; Tribunal Supremo: TS; Unión Europea: UE.
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rismo yihadista2, que ha impulsado políticas globales relacionadas con su
represión.
Aunque no puede negarse que el terrorismo constituye uno de los
problemas más graves que afectan a nuestras sociedades, la forma de
abordar esta cuestión en demasiadas ocasiones ha conducido a violacio-
nes masivas de derechos humanos y a la restricción de libertades en pro
de la seguridad.
La situación de nuestra regulación penal antiterrorista se agrava con
la reforma del CP operada por la LO 2/2015, de 30 de marzo, la cual, le-
jos de intentar solucionar las muchas deficiencias que tenía la regulación
antiterrorista anterior, supone la introducción de unos tipos mucho más
severos, problemáticos y ambiguos, que difícilmente pueden ser compati-
bles con los principios limitadores del ius puniendi y con el respeto a los
derechos fundamentales.
A pesar de la dureza de esta reforma, solo cuatro años después, el
legislador ha decidido acometer otra modificación, en compromiso con
sus obligaciones comunitarias de transposición de Directivas, lo que ha
conducido a la aprobación de la LO 1/2019, de 20 de febrero, de modifi-
2 No es posible definir de forma clara qué es el terrorismo yihadista, pues ni si-
quiera, como es de sobra conocido, existe una definición comúnmente aceptada de lo que
es terrorismo. Una gran parte de la doctrina identifica como necesaria para la concep-
tualización del terrorismo la concurrencia de un elemento subjetivo adicional, caracte-
rizado por la perpetración de la violencia con determinadas finalidades, grosso modo, de
signo político. Así, sin ser de ningún modo exhaustiva, pues la literatura es inabarcable
y no es menester de este trabajo, pueden verse: LAMARCA PÉREZ, Carmen, “La dimensión
política del terrorismo”, en: DE LA CUESTA AGUADO, Paz Mercedes / RUIZ RODRÍGUEZ, Luis
Ramón / ACALE SÁNCHEZ, María / HAVA GARCÍA, Esther (Coords.), Liber amicorum: estudios
jurídicos en homenaje al profesor doctor Juan Ma. Terradillos Basoco, Tirant lo Blanch,
Valencia, 2018, págs. 1331-1345; CANCIO MELIÁ, Manuel, “Concepto jurídico-penal de te-
rrorismo y cese definitivo de la violencia”, en: CUERDA RIEZU, Antonio (Dir.), El Derecho
Penal ante el fin de ETA, Tecnos, Madrid, 2016, págs. 54-55; SAUL, Ben, Defining Terrorism
in International Law, Oxford University Press, Oxford, 2006, págs. 60-61; o CASSESE,
Antonio, “The Multifaceted Criminal Notion of Terrorism in International Law”, Journal
of International Criminal Justice, Nº 4, 2006, págs. 938-941. En lo que aquí concierne, la
finalidad del terrorismo yihadista (identificada de forma muy general) sería la de expan-
dir universalmente una visión determinada de la sharia o ley islámica. Resaltan, desde el
punto de vista criminológico, las siguientes notas distintivas de este tipo de violencia: su
poder de captación de nuevos adeptos y su posterior adoctrinamiento y adiestramiento
(actualmente, muy influenciado por el uso de Internet y de las nuevas tecnologías); su es-
tructuración (en ocasiones) en células dispersas; la actuación de los denominados “lobos
solitarios”, sujetos vinculados de manera más difusa a las organizaciones; sus métodos de
financiación; y, por último, su campo de actuación, que no se limita al territorio de uno
o varios Estados como otras formas más tradicionales de terrorismo, como el impulsado
por motivaciones de carácter nacionalista, por ejemplo.

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