Respuesta judicial frente a la corrupción: reflexiones recientes con vistas al futuro

AutorJulio Pérez Gil
Páginas831-852
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RESPUESTA JUDICIAL FRENTE A LA CORRUPCIÓN:
REFLEXIONES RECIENTES CON VISTAS AL FUTURO1
Julio Pérez Gil
Profesor Titular de Derecho Procesal (Catedrático acreditado)
Universidad de Burgos
Si hortum cum bibliotheca habes, nihil deerit (Ciceron)2
El trabajo trata de detectar puntos de interés para mejorar la respuesta judicial frente a la co-
rrupción, analizando diversas normas procesales penales de aplicación sobre los sujetos y el ob-
jeto procesal en las causas por delitos de esta naturaleza. Se presta atención a su funcionamiento
práctico y su impacto en la realidad. Con el n de encontrar puntos de apoyo para una futura
–y todavía pendiente– reforma procesal penal se aportan reexiones conducentes a atenuar en
la medida de lo posible algunos de los defectos estructurales del sistema y evitar eventuales fallos
en su funcionamiento.
I. PAPEL DEL JUDICIAL EN LA LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN
Pocos temas eran más gratos a los múltiples y variados intereses intelectuales de Ernesto Pe-
draz que el papel constitucional de la Jurisdicción. La búsqueda de su núcleo conceptual y
su entendimiento como irremplazable exigencia del Estado de Derecho, constituyeron una
constante que atraviesa la totalidad de su fecunda bibliografía3. Sobre esa premisa me propongo
reexionar en torno a la adecuación e idoneidad de la respuesta judicial en el ámbito penal,
a un problema socialmente muy relevante y donde su intervención es esperada con anhelo: la
lucha contra la corrupción4.
1 El presente trabajo tiene su origen en el Proyecto I+D «El proceso penal contra empresas», de cuyo equipo
investigador formó parte el Profesor Pedraz y que yo tuve el honor de dirigir.
2 «Si tienes un huerto con biblioteca, nada te falta». Esta máxima ciceroniana me evoca fructíferos ratos de discu-
sión académica con Ernesto Pedraz. Los más diversos argumentos, ya fueran compartidos, ya se confrontaran
con sus opiniones siempre vehementemente defendidas, eran objeto de precisa disección y profundo análisis.
Supongo que rastros como éste, una indeleble huella en los recuerdos, son los hilos con los que está tejida la
perenne relación entre el Maestro y quienes, siguiendo ahora nuestros propios derroteros, no podemos dejar
de agradecer de por vida los pasos que nos enseñó a dar.
3 Es imprescindible remitirse aquí a la amplia bibliografía de PEDRAZ PENALVA, reseñada en el comienzo
de esta obra.
4 La percepción general de la corrupción como uno de los principales problemas en España la demuestra pe-
riódicamente el barómetro del CIS. Así, por ejemplo, en el de noviembre de 2015 la corrupción y el fraude
eran uno de los tres problemas más importantes para un 40’1%, mientras que un año antes, en noviembre
de 2014, lo era para un 63,8%. Vid. http://www.cis.es/opencms/-Archivos/Indicadores/documentos_html/
TresProblemas.html
NUEVOS HORIZONTES DEL DERECHO PROCESAL JULIO PéREZ gIL
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El término corrupción, en su aparente amplitud, implica supuestos de utilización del
poder público mediante el quebranto de normas jurídicas para el logro de benecios estricta-
mente privados. Luchar contra ella debe considerarse una empresa común, digna de ser afron-
tada desde diferentes instancias, entre las que la Justicia se revela como una pieza clave del en-
granaje. Por ello nuestra mirada se centrará únicamente en la dimensión más grave, englobada
en diversos hechos delictivos frente a los que la réplica judicial (cuando llega) se produce en
diferentes formas. Y por supuesto no pasamos por alto que una gran parte de la corrupción
nunca será declarada delito, bien porque su ilicitud no llegue a integrar tipo penal alguno o bien
por la absoluta imposibilidad de su enjuiciamiento (prescripción, ilicitudes probatorias, etc.).
Desde muy diferentes ámbitos se han puesto sobre la mesa interesantes ideas para una
ecaz lucha judicial contra la corrupción5. En general todas ellas abogan por la necesidad de
reformas estructurales de hondo calado que incluyan sistemas administrativos de control eco-
nómico en las materias que se han demostrado fuentes prioritarias de corrupción: desviación de
fondos hacia una oscura nanciación de los partidos, prevaricaciones urbanísticas desarrolladas
con grosera impunidad, subvenciones exentas de justicación, contrataciones por la adminis-
tración de (o con) personas (físicas o jurídicas) en las que lo prioritario no es el mérito sino la
anidad política y la disposición a ser subrepticiamente manejadas, etc.
El papel reservado a la Justicia no radica en planicar respuestas futuras, sino en ir ela-
borando éstas en cada caso concreto. Parece claro que la corrupción es investigada más y mejor
que hace unos años y, por ende, los pronunciamientos judiciales no dejan lugar a dudas de una
constante actividad al respecto. Es evidente que la Justicia está actuando en muchas ocasiones
de manera muy meritoria. Pero en otras, posiblemente, lo esté haciendo con demasiada parsi-
monia o lenidad, de modo que existe un cierto grado de insatisfacción pública. Las ya de por sí
abultadas estadísticas ociales sobre actuaciones judiciales no muestran la totalidad del fenóme-
no y constituyen únicamente la punta del iceberg6, los datos que tenemos son fragmentarios7,
5 Son dignas de destacar, por ejemplo, las Conclusiones de la XXIV reunión nacional de Jueces Decanos de
España (Valencia, 1 a 3 de diciembre de 2014) donde se consensuaron 57 reexiones, propuestas o sugeren-
cias, para dotar de mayor ecacia al trabajo judicial en especial en la lucha contra la corrupción. Propuestas
realizadas desde la experiencia y, dicen ellos, desde el sentido común. Las ordenaron en 10 grupos: 1) Me-
didas estructurales, organizativas y de gestión; 2) Medidas de refuerzo y apoyo; 3) Medidas de reforma del
proceso penal; 4) Medidas relativas al Tribunal Jurado; 5) Reforma en materia de aforamientos; 6) Reforma
en materia de indultos; 7) Relativas al Ministerio Fiscal y policía judicial; 8) Medidas relativas a los bienes
intervenidos y a las responsabilidades civiles y pecuniarias; 9) Medidas relativas de testigos y peritos; 10) Re-
forma del código penal en materia de corrupción; 11) Medidas en otros ámbitos. Destacan asimismo algunas
de las cuarenta «Propuestas electorales a los partidos políticos para prevenir y combatir la corrupción política e ins-
titucional» que ha lanzado Transparencia Internacional con motivo de las Elecciones Generales de diciembre
de 2015 (http://transparencia.org.es/propuestas-de-ti-espana-contra-la-corrupcion/).
6 Sobre esta cuestión cabe destacar el trabajo de VILLORIA, M. y JIMÉNEZ, F., «La corrupción en España
(2004-2010): datos, percepción y efectos», REIS, enero 2012, así como la recientísima publicación de TARÍN,
CARLOTA, «La medición de la corrupción en España: los datos objetivos», en VILLORIA MENDIETA, M.;
GIMENO FELIÚ, J.M.; TEJEDOR BIELSA, J. (Dir.), La corrupción en España. Ámbitos, causas y remedios
jurídicos, Atelier, 2016. Sobre los diferentes sistemas mediante los que se pueden realizar mediciones ables de
la corrupción vid. el informe UNDP UNITED NATIONS DEVELOPMENT PROGRAM AND GLO
BAL INTEGRITY, A User’s Guide to Measuring Corruption, Oslo Governance Center
7 En 2014 el CGPJ suscribió un convenio con Transparencia Internacional en virtud del que asumió el comm-
promiso de hacer públicos los datos de actuaciones judiciales en relación con delitos de corrupción. Tal in-
formación se hará pública a través de los boletines estadísticos trimestrales y ha comenzado a partir del tercer

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