La respuesta internacional frente a las leccciones identificadas

AutorSusana De Tomás Morales
Páginas151-162

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La reacción de la Comunidad Internacional tras los atroces actos cometidos en Srebrenica nos permitirá descubrir si las lecciones previamente identificadas se han convertido en lecciones aprendidas.

El vigésimo aniversario de la masacre de Srebrenica, además de las lecciones identificadas objeto de desarrollo en los apartados precedentes, ha de ser objeto de análisis en relación con los avances llevados a cabo por la Comunidad Internacional en relación con la responsabilidad de proteger a la población civil frente a los crímenes internacionales de los que fue víctima la población de Srebrenica, sin cometer los mismos errores. En consecuencia, repasaremos, a grandes rasgos, los avances que se han producido en la Comunidad Internacional para ofrecer la protección debida a la población civil frente a las más graves violaciones los Derechos Humanos como los cometidos en Srebrenica para, de este modo, constatar si las lecciones identificadas se han convertido en lecciones aprendidas.

Es indudable que uno de los grandes avances en el ámbito de la protección de la población civil, resultado de las lecciones identificadas tras los atroces actos criminales cometidos en Srebrenica lo constituye la denominada doctrina de la Responsabilidad de proteger. Sin embargo, como tendremos ocasión de explicar detalladamente, no constituye aún una garantía de éxito en relación con una deseable rápida y eficaz respuesta de la Comunidad Internacional ante futuras violaciones graves de los derechos humanos en relación con los crímenes cometidos en Srebrenica. En segundo lugar, hay que valorar muy positivamente la preocupación mostrada en la labor del Consejo de Seguridad en relación con la protección de la población en situaciones de conflicto armado, extensible a las situaciones de graves emergencias, como se puede comprobar en los once informes elaborados por el Secretario General de las Naciones Unidas. A pesar de que esta importante actividad desplegada por las Naciones Unidas, por razones evidentes, no puede ser objeto de análisis en el presente capítulo, pero no debemos dejar la importante y extensa Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad en relación con el examen del tema sobre la protección de los civiles en

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los conflictos armados de 201559. En tercer lugar, sería necesario averiguar cómo han ido evolucionando los principios rectores de las OMP tras las lecciones identificadas en Srebrenica. Esta última cuestión, no alejada tampoco de polémica, será objeto de análisis en el capítulo 4 de la presente obra. En cuarto lugar, la necesidad de que los crímenes internacionales como los cometidos en el territorio de la Antigua Yugoslavia no queden impunes, hará que se produzcan importantes avances en el ámbito de la justicia penal internacional, que será objeto de atención en el quinto y último capítulo de la presente obra.

Centraremos nuestras últimas reflexiones en averiguar hasta qué punto la Comunidad Internacional está dispuesta a ofrecer una respuesta eficaz ante las graves violaciones de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del DIH, en especial, referidas a la protección de la población civil frente a los crímenes cometidos en el territorio de la ex Yugoslavia. Hemos podido identificar una clara lección: la Comunidad Internacional estaba dispuesta a otorgar una protección de conformidad con la normativa internacional de DIH, pero no fue capaz de ejercer adecuadamente a su responsabilidad subsidiaria de proteger. La autorización al recurso a la fuerza armada, como ultima ratio, a través de la ampliación de un Mandato poco claro y sin ofrecer las capacidades necesarias, hizo que el fracaso de la UNPROFOR dejara en evidencia la falta de voluntad política de la Comunidad Internacional, que no supo imponer la paz como medida eficaz para la protección de la población civil en Bosnia. En este sentido, TAMARGO FERNÁNDEZ mantendrá la opinión de que las Naciones Unidas estaba más preocupada en mantener su neutralidad, "(...) que dio como resultado el fracaso de la misión y nos dejará en la memoria para siempre casos como el de Srebrenica y la incapacidad de las tropas internacionales para defender a los civiles de las atrocidades perpetradas por otra de las partes en conflicto"60. Esta reflexión nos conduce a abordar una espinosa y polémica cuestión: soberanía del Estado versus prohibición de la injerencia en los asuntos internos y del uso de la fuerza.

Tras el conflicto desarrollado en el territorio de la Antigua Yugoslavia, Kofi A. Annan, entonces Secretario General de las Naciones Unidas, plantearía a toda la Comunidad Internacional el siguiente interrogante:

"Si la intervención humanitaria es, en realidad, un ataque inaceptable a la soberanía, ¿cómo deberíamos responder a situaciones como las de Ruanda y Srebrenica, y a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos que transgreden todos los principios de nuestra humanidad común? (...) Una intervención armada

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debe siempre permanecer como una opción de último recurso, pero ante una matanza, es una opción a la que no se puede renunciar "61.

La respuesta de la Comunidad Internacional puede englobarse en dos grandes bloques diferenciados pero interconectados: la doctrina de la responsabilidad de proteger y la específica protección dispensada a población civil en situaciones de conflicto armado como uno de los ejes temáticos de la agenda del Consejo de Seguridad. Atenderemos a esta dual y complementaria respuesta ofrecida desde las Naciones Unidas, en la media en que nos permitan ofrecer unas sólidas conclusiones al gran interrogante al que responde nuestro objetivo investigador: la compatibilidad del establecimiento de zonas seguras por parte de las Naciones Unidas y su protección por una OMP.

3.1. Las lecciones identificadas en Srebrenica como detonante de la elaboración de la doctrina de la responsabilidad de proteger: su incidencia en las Operaciones de Paz de las Naciones unidas

En este apartado, no vamos a realizar un análisis pormenorizado del proceso evolutivo del nuevo concepto de "responsabilidad de proteger" ni abordaremos todas las implicaciones que de orden moral, político y jurídico puedan desprenderse del mismo, Sin embargo, destacaremos aquellos aspectos que nos permitan dar respuesta a nuestro objetivo investigador .

En el seno de la Asamblea General, se decidió responder con el establecimiento de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (en adelante, CIISE) a la que se le encomendó la elaboración de un informe que pudiese dar respuesta al interrogante formulado por Kofi A. Annan. Una vez concluido el mismo, el Representante Permanente de Canadá ante las Naciones Unidas, quien había presidido la CIISE, envió su Informe al Secretario General, bajo el título: "La responsabilidad de proteger"62, el 26 de julio de 2002. En este Informe se hará un llamamiento tanto a la responsabilidad primordial de proteger que recae en los Estados para la protección de la población civil en su espacio territorial soberano y la responsabilidad subsidiaria que recae en la Comunidad Internacional para proteger a esa misma población civil, cuando el Estado no ha cumplido con su responsabilidad (por no querer o por care-cer de capacidad). DÍAZ BARRADO ha llegado a manifestar que esta nueva doctrina constata un «cambio conceptual» en la configuración clásica de los principios de la soberanía estatal e igualdad soberana, la prohibición del uso de la fuerza y la protec-

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ción internacional de los Derechos Humanos63. En la misma línea, AÑAÑOS MEZA, afirmará que el ejercicio efectivo de la responsabilidad de proteger puede llegar, incluso, a legitimar la no observancia de dos de los principios estructurales del DIP, la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza y la obligación de no intervenir en los asuntos que son jurisdicción interna de los Estados64.

En el caso de la Antigua Yugoslavia, resulta evidente que no se ejerció la responsabilidad primaria del Estado, por lo que si se produjesen futuras situaciones como las ocurridas en Srebrenica, la Comunidad Internacional debería asumir su responsabilidad subsidiaria de proteger, pues esta nueva doctrina sería de aplicación tanto en situaciones de conflicto armado internacional o interno como en tiempo de paz.

Por otra parte, en el Informe de la CIISE se limita su ámbito de aplicación material limitado a los crímenes de genocidio, asesinatos a gran escala, limpieza étnica y graves violaciones del DIH. En el Documento Final de la Cumbre Mundial 200565, se confirmará su ámbito material de aplicación a cuatro categorías de crímenes: el genocidio, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y la depuración étnica. En este Documento se incluirá no sólo la responsabilidad del Estado de proteger a su población frente a estas cuatro categorías de crímenes, "conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias"66. Resulta notorio que ante la comisión de crímenes internacionales como los cometidos en Bosnia-Herzegovina y, en especial, en Srebrenica, la Comunidad Inter-nacional debería responder subsidiariamente de conformidad con esta...

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