La respuesta del derecho penal noruego a la corrupción: un modelo a seguir

AutorAna M. Garrocho Salcedo
Páginas203-251

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I Introducción: la industria petrolera en noruega. La corrupción en este contexto

A pesar de que Noruega es un país pequeño con un censo de población de poco más de 5 millones de habitantes, ocupa el décimo lugar en el mundo en cuanto a exportación de petróleo y el tercero en exportación de gas natural. El sector petrolero es un pilar fundamental de la economía noruega, asegurando ingresos estatales, empleos y fomentando una demanda de investigación avanzada con efectos indirectos en otros sectores.

Sin embargo, como es sabido, la industria petrolera es uno de los sectores más vulnerables a la corrupción debido a los beneficios que genera, que exceden con creces los costes de producción, a las expectativas de altos ingresos para el Estado, a la alta discrecionalidad regulatoria y a la complejidad de los contratos, que resultan difíciles de descifrar y evaluar para los neói tos en la materia. Las compañías petroleras noruegas operan en todo el mundo, incluso en países que están muy afectados por la corrupción, como Brasil, Angola, China, Vietnam, Nigeria, Rusia, Malasia y la República Democrática del Congo. De hecho, éste es el sector con mayor cantidad de casos de soborno extranjero detectados en todo el mundo2. Ello obedece al dato de que la corrupción en el sector petrolero internacional suele implicar una menor probabilidad de detección, unos beneficios incalculables que incluyen el acceso a mercados insondables, una posición privilegiada en el mercado y el pago de menores impuestos en comparación con otros sectores.

A todo ello debe añadirse que la corrupción relacionada con la exportación de petróleo puede adoptar muchas formas3: así, existen demandas de sobornos (con finalidad de extorsión) por parte de las empresas locales y las

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élites políticas extranjeras a cambio de la concesión de licencias de operación; demandas de enmiendas de contratos; demandas de planes de peri les concretos de producción o de la aplicación beneficiosa de regulaciones de producción; exigencia de que se evalúe favorablemente la calidad del petróleo, los volúmenes de petróleo exportados o los permisos de importación de equipos de producción.

Por ello, existe el riesgo de que las filiales radicadas en el extranjero, que hacen negocios en una sociedad con alto riesgo de corromperse, puedan desempeñar un papel de «estabilización de la corrupción» aunque operen de acuerdo con las leyes internas. Al proporcionar ingresos al país extranjero y aceptar silenciosamente una gestión financiera opaca de los ingresos estatales, puede ser fácilmente visto como un apoyo a un régimen corrupto. Sin embargo, si actúan de otra manera, las empresas corren el riesgo de perjudica sus relaciones comerciales con el régimen establecido. En definitiva, si quieren sobrevivir deben someterse –ésta es su defensa– a una situación de corrupción «inevitable».

No obstante esta compleja realidad, Noruega se encuentra entre los países menos corruptos del mundo, y los negocios se llevan a cabo con un alto nivel de transparencia. La corrupción administrativa y el soborno menor4 son casi inexistentes5. En el índice de percepción de la corrupción de 20166, que publica Transparencia Internacional7 ha obtenido 85 puntos, lo que la sitúa en el 6º lugar. Ello indica que la percepción de corrupción del sector público entre sus habitantes es bajísima. No obstante, su puntuación ha descendido un puesto en el último informe (87 puntos en el índice de 2015, ocupando el 5º lugar) lo que significa que los noruegos perciben un incremento de la corrupción en el sector público del país. Y efectivamente, se ha producido un incremento real de la corrupción en los últimos años que está deter-minado por factores como el aumento de la internacionalización, el aumento de la competencia en los sectores públicos susceptibles de corrupción, la menor lealtad hacia los empleadores de los nuevos grupos de empleados del sector público, y la mayor presión sobre el sector público de los grupos delictivos organizados.

A pesar de que la percepción de la corrupción ha empeorado, el privilegiado puesto de Noruega en el ranking es el resultado de una larga tradición de compromiso político para asegurar el desarrollo industrial en beneficio de la sociedad en general. El gobierno regula de manera responsable la industria

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petrolera del país maximizando los ingresos del Estado y minimizando el riesgo de consecuencias negativas para la sociedad y el medio ambiente8.

¿Ha influido en estos óptimos resultados el marco jurídico penal noruego relativo a la corrupción? A priori hay que afirmar que la actual regulación penal y su aplicación han modificado la mentalidad sobre el soborno en el extranjero9.

II Derecho penal sustantivo noruego relativo a la corrupción efectuado en cumplimiento de los compromisos internacionales. Análisis de los aspectos más relevantes

Noruega cumple con todos los compromisos internacionales en materia de corrupción10. Ha ratificado en 2005 la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (adoptada en 2003)11. Ha ratificado igualmente los dos Convenios sobre Corrupción aprobados por el Consejo de Europa, a saber, el Convenio Penal nº 173, de 27 de enero de 1999, con el Protocolo Adicional adoptado el 22 de enero de 2003, y el Convenio Civil. Por último, ha ratificado el Convenio de la OCDE, de 21 de noviembre de 1997, sobre la Lucha contra el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales.

Como es sabido, tanto las convenciones del Consejo de Europa, como el convenio de la OCDE, tienen asociados mecanismos de evaluación. El seguimiento del Convenio del Consejo de Europa es responsabilidad del GRECO (Grupo de Estados contra la Corrupción del que forma parte Noruega), mientras que el Grupo de Trabajo sobre el Soborno en las Transacciones Comerciales Internacionales hace la supervisión del Convenio de la OCDE. Este seguimiento implica la preparación de informes sobre los países que han suscrito la Convención, que culminan en recomendaciones a cada país. Noruega ha sido recientemente evaluada y ha recibido recomendaciones de la OCDE12.

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Fue evaluada igualmente por el GRECO en 2002 y en 200913 concluyendo que la legislación noruega, en todos los aspectos importantes, cumple con los requisitos de la Convención Penal.

La fidelidad a sus compromisos internacionales en materia de corrupción se demuestra, en primer lugar, en la utilización de una noción de corrupción derivada de la definición aceptada por Transparencia Internacional14 como «el abuso del poder confiado para el beneficio privado». Esta definición abarca el abuso de poder en el sector público, privado, interno e internacional15, sin distinción, lo que transpuesto a la legislación penal noruega, ha determinado un único delito de corrupción y uno de tráfico de influencias.

En efecto, estas convenciones constituyen la base de las nuevas disposiciones del Código Penal en materia de corrupción. Incluso, como podrá comprobarse, estos preceptos van más allá de los requisitos establecidos en el propio Convenio Penal.

Así las cosas, el Código Penal noruego actual –Lov om straff–, que entró en vigor el 1 de octubre de 201516 tipifica en los artículos 387 y 38817 los delitos

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relacionados con la corrupción, a los que debe añadirse el art. 38918 que regula el tráfico de influencias. Este Código es una continuación de su antecesor, el Código de 1902, que había incluido los delitos de corrupción en los artículos 276 a y 276 b y el tráfico de influencias en el artículo 276 c a raíz de una reforma del Código penal efectuada en 200319, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio de Europa contra la Corrupción. Antes de 2003, por tanto, no estaba tipificado ningún tipo de corrupción en el Código Penal.

Las ideas generales, los principios y las reglas básicas del Código de 2015 son los mismos que los del anterior. Por lo tanto, el nuevo código no representa un cambio drástico en el Derecho penal noruego. Es, ante todo, una reno-vación, una modernización y una simplificación del código de 1902. El legislador, en efecto, ha simplificado la estructura20, actualizado la terminología, estandarizado diferentes normas y abandonado algunas soluciones contradictorias encontradas en el antiguo código. Congruentemente, tampoco hay cambios sustanciales sobre la regulación de la corrupción.

1. Tipo básico de corrupción

El artículo 387 incluye el tipo básico de corrupción21. Castiga la corrupción tanto activa como pasiva, definiéndose como requerir o recibir una ventaja ilícita o...

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