Respuesta de Carlos Lema Anón

AutorCarlos Lema Anón
CargoUniversidade da Coruña
Páginas347-363

Page 347

Dar una respuesta a la profesora Ascensión Cambrón con relación a sus observaciones sobre el libro Reproducción, Poder y Derecho, me resulta hasta cierto punto extraño. La razón es el hecho de que el libro sobre el que estamos hablando tenga como origen una tesis doctoral de la que ella fue directora. La orientación hacia ese objeto de investigación vino determinada y, sobre todo, se benefició de una línea de trabajo y de investigación que ella ya venía desarrollando, centrada en la reflexión iusfilosófica sobre las implicaciones sociales y jurídicas relacionadas con los avances de las ciencias de la vida. En definitiva, una línea que se puede situar en lo que se ha venido llamando bioética y que con más propiedad -por lo menos en esta perspectiva de abordaje-habría de denominarse bionomía, o bionomía jurídica.

Hecha esta aclaración, se puede comprender que sus observaciones sobre este trabajo difícilmente podían haber ido encaminadas a una impugnación global de su enfoque, o de sus principales conclusiones. El enfoque global no es ajeno a su intervención, a partir de las orientaciones, primero, y de los debates y sugerencias una vez que el trabajo iba avanzando. Por motivos similares, tampoco era lógico que las grandes líneas conclusivas del trabajo fuesen cuestionadas en su reflexión, aunque esto no significase una suscripción total de las mismas sin mayor crítica. De los debates que mantuvimos -antes y después de la finalización del libro- se hacían evidentes discrepancias en determinados aspectos, o incluso que ciertas partes del libro le sugiriesen soluciones diferentes a las mías propias. No obstante, llevar por aquí el debate hubiera significado seguramente introducirse en aspectos demasiado puntuales. La réplica que tengo que dar no es a un planteamiento de ninguno de los dos tipos anteriores. A pesar de ello, me obliga a darPage 348 razón de algunas cuestiones especialmente complejas y debatidas, así como -en alguna medida- del planteamiento del trabajo.

Esencialmente, son tres las cuestiones que se plantean, todas ellas bajo la genérica observación de que existen cuestiones «pendientes» y «aspectos que han sido poco desarrollados»: a) ¿Qué debemos entender por esterilidad? y ¿qué implicaciones tiene la respuesta para determinar los criterios de acceso a las técnicas de reproducción asistida y la eventual inclusión de las mismas entre las prestaciones de los servicios públicos de sanidad? b) ¿Cuáles son los límites a ese acceso que se pueden establecer desde el respeto por los derechos fundamentales? c) ¿Qué consecuencias ha tenido el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la Ley 35/1988 de técnicas de reproducción asistida?, y, en la medida en que estamos debatiendo el contenido de un libro anterior a este pronunciamientos, ¿en qué afecta a los planteamientos ahí mantenidos?

En lo que sigue, intentaré dar cuenta de estas cuestiones en la medida en que han quedado plasmadas en el libro, pero también intentar aclarar lo que ahí se mantiene, por si pudiera no haber quedado expli-citado de manera adecuada. Sin embargo, antes haré unas observaciones globales sobre el planteamiento del libro, de cara a precisar sus presupuestos y sus objetivos.

  1. Si existen «cuestiones pendientes» y aspectos «poco desarrollados», creo que en buena parte se puede atribuir a dos razones. La primera es que el objeto que se ha tratado es lo suficientemente amplio, como para que el tratamiento pormenorizado de todas las cuestiones superase en mucho lo abarcable en un libro. Pero ello ha sido una opción que desde luego ha supuesto determinadas ventajas, pues con ello se ha podido afrontar un examen global de la cuestión: la posible pérdida de exhaustividad se ha tratado de compensar enfatizando determinadas cuestiones que se juzgaban de esencial importancia, y realizando determinados enfoques y reflexiones que considero en alguna medida novedosos. La segunda razón es que las cuestiones que las técnicas y las prácticas de reproducción asistida plantean, especialmente en el plano jurídico, distan de estar agotadas.

    La perspectiva acogida, sobre todo para caracterizar en aquellos aspectos que en alguna medida se han apartado algo de los caminos ya muy transitados, se podría caracterizar por tres criterios. En primer lugar se intenta considerar el contexto social en el que se realizan las prácticas de reproducción asistida, aunque sin desconocer su caracterización como novedad técnico-científica: es decir, se consideran sus repercusiones sociales y culturales, en especial las formas institucionales en las que se insertan las prácticas. La aspiración es no reducir la perspectiva, ni a un punto de vista exclusivamente culturalista ni a un punto de vista exclusivamente cientificista: se reconoce a la técnica misma también como expresión de la producción social de nuevos significados, así como la necesidad de que la contextualización política no sea una reducción a la política. Correlativamente, se intenta evitar una reducción de estos problemas a la cuestión del «progreso tecnocientífi-Page 349co» autonomizado de los procesos histórico-sociales y no susceptible de control social que no sea reductible a la propia lógica de la técnica. En definitiva, reconociendo el papel social de la técnica, se pretende distinguir entre su significado y su producto, y no renunciar a la intervención crítica.

    En segundo lugar, se intenta considerar la existencia de otros medios de regulación de esas prácticas, además del derecho. Particularmente los mecanismos informales de regulación que operan previamente a cualquier tentativa consciente de regulación jurídica. Al tiempo, se considera que -haya regulación jurídica o no- coexisten determinados saberes sobre estas prácticas (y no sólo el saber técnico) que tienden a su disciplina, así como diferentes mecanismos sociales que tienen un papel análogo. Todo esto es considerado en la medida en que es capaz de determinar el sentido de las prácticas de reproducción asistida o de su regulación jurídica.

    Finalmente, en lo que se refiere al examen de la regulación jurídica, el objetivo es realizar una reflexión crítica sobre ella, poniendo de manifiesto que una buena parte de las cuestiones que se le plantean a la regulación de esta realidad constituyen opciones político-sociales o axiológicas, y no meramente cuestiones técnico-jurídicas (aunque también exista esta dimensión). Se busca asumir este carácter y explicitar las posibles elecciones, como condición para favorecer un debate informado y democrático sobre las importantes cuestiones colectivas que implican. En el examen de las cuestiones jurídicas se pretende, en buena medida, adoptar un punto de vista y una reflexión global sobre las demandas que se le presentan al derecho y sobre el carácter de la respuesta que puede ofrecer.

  2. Entrando en la primera cuestión planteada, efectivamente la «esterilidad» se ha ido configurando como un elemento clave en la discusión del problema del acceso a las técnicas de reproducción asistida. Cuando hablamos del acceso a estas técnicas, en realidad estamos refiriéndonos a varios problemas diferentes, aunque relacionados. En primer lugar, al problema de la licitud o de la admisibilidad de todas o algunas de las técnicas, para determinar si se permite recurrir a ellas, o existe alguna razón para limitarlo o prohibirlo (las razones que se han esgrimido en casos concretos van desde considerarlas contrarias a la dignidad humana, hasta considerarlas lesivas de determinados derechos). La segunda cuestión, es la relativa a los sujetos que podrán beneficiarse de estas técnicas: por ejemplo, si lo podrán hacer sólo los matrimonios, o también las parejas no casadas, o las parejas homosexuales (en principio femeninas), o las mujeres sin pareja (las consecuencias en cuanto a la filiación en estos casos sería una cuestión de importancia a resolver); o si se establecerá (como algunas veces se ha planteado) algún tipo de limitación en función de la aptitud de los posibles padres para criar y educar adecuadamente a sus hijos; o si se establecerán limitaciones a determinadas edades. Una tercera cuestión, tiene que ver con los criterios para solucionar los casos -que son reales- de una excesiva demanda que colapse la capacidad para atender a todas las solici-Page 350tudes; en definitiva, lo que se denomina las «listas de espera». Finalmente, existe el problema de la distribución de los recursos sanitarios públicos: en un marco de recursos limitados, se plantea el problema de decidir cuáles son las áreas prioritarias a las que dedicar recursos escasos: se plantea incluso el problema de si considerar los servicios de reproducción asistida lo suficientemente importantes como para ser sufragados por la sanidad pública. De la respuesta -implícita o explícita- que se dé en un determinado contexto social a cada una de estas cuestiones y opciones, quedará configurado un sistema de acceso que será más o menos restrictivo o permisivo y que optará por la vía de la provisión pública o privada de estos tratamientos.

    Cabe aquí mencionar un hecho que es de particular importancia: la introducción de las prácticas de reproducción asistida ha tenido lugar paulatinamente -en ritmos que lógicamente tienen como precondición los descubrimientos y desarrollos técnicos-, pero en general previamente a la regulación jurídica de los diferentes supuestos. Sin embargo, esto no quiere decir que se deje de dar respuesta implícita y extrajurí-dica a las cuatro cuestiones que configuran el sistema de acceso. Ello se hace según se van desarrollando las prácticas en las que se enmarcan estas técnicas, en la mayor parte de los casos según los dos mecanismos básicos que las han venido rigiendo en ausencia de regulación jurídica: las reglas técnicas del colectivo que tiene los conocimientos para aplicar estos avances (reglas que no se han limitado ni se limitan a ser «técnicas», ni siquiera organizativas, sino que se extienden a otros...

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