Respuesta a Neus Campillo

AutorRuth Mestre
CargoUniversitat de Valéncia
Páginas359-367

Page 359

Quizá esta respuesta suene a «más de lo mismo», porque realmente son muchos los puntos de acuerdo y unos pocos los puntos de «desacuerdo». Antes que nada quisiera agradecer a Neus Campillo haber aceptado debatir conmigo estos temas.

La respuesta de Campillo es extremadamente interesante por la reformulación y profundización que realiza sobre algunas cuestiones básicas. Sin embargo, hay algunos puntos en los que los distintos enfoques feministas sobre el derecho que, más que servir de instrumento de trabajo, parecen haber creado una mayor confusión. Realmente la crítica vuelve a empezar brevemente por la cuestión de «género-sexo», a riesgo de ser repetitiva.

  1. Campillo comenta, y lo comparto, que no está clara la utilización de la distinción en los discursos feministas y que en algunas disciplinas sí que se utiliza el término sexo para hablar de cuestiones bio-lógico-naturales y género para «todo lo demás», para lo construido socialmente. También estoy de acuerdo en rechazar el término género si es para considerarlo un universal genérico. Pero, como ella misma dice, se utiliza concretamente en «la investigación psicológica sobre problemas de identidad de género y en las investigaciones sobre las relaciones de género» (énfasis añadido). Pues de eso se trata, ¿no? Quiero decir que si lo que se está trabajando son temas que versan sobre las relaciones de género, sea desde la Filosofía, desde la Sociología o desde el derecho, se tendrá que hacer la distinción y más cuando se sostiene que el derecho produce género, produce la diferencia.Page 360

    Respecto a considerar que todo lo referido al sexo ha sido construido social y culturalmente puede parece tan reductor -e insatisfactorio, todo hay que decirlo- como considerar que todo es biológico 1.

    Evidentemente los límites no están claros, y gran parte del trabajo feminista consiste en ir comiendo terreno a lo que se ha venido considerando «natural» para mostrar su origen cultural y social; pero este mismo planteamiento implica hacer la distinción, con todos los matices que sea necesario. No es que «todo es biológico hasta que se demuestre lo contrario», pero tampoco absolutamente todo, y más cuando entramos en la regulación que el derecho hace de la «diferencia», sea creado y reformulable. Por ejemplo, y sé que es el ejemplo fácil -y quizás el único-, hoy por hoy quienes necesitan que el derecho garantice una baja por maternidad, salvo en casos de adopción, son las mujeres. Y en estos casos habrá que distinguir entre lo puramente «físico» y lo creado. Las seis semanas de parto y post-parto serán de «disfrute» absoluto de las mujeres; el resto del permiso por maternidad habrá que trabajar para que tanto los hombres como las mujeres lo pidan; (lo pidan, no que puedan pedirlo porque el derecho ya «permite» que sea el padre quien disfrute de ese permiso; pero socialmente aún no se ha asimilado). Por eso considero que, al menos desde el derecho, la distinción es útil.

    Evidentemente, es importante cuestionar el dualismo naturaleza-cultura, pero no en el sentido de negar que son cosas distintas. Hay que negar que la mujer es «natural» y el hombre es «cultural»; la mujer es «sentimiento» y el hombre «razón» porque nuestras «naturalezas» así lo determinan. Pero cuestionar el dualismo naturaleza-cultura no es sólo negar eso y punto. Es cuestionar que sean cosas opuestas e irreconciliables; habría que trabajar sobre el significado cultural que se da a «lo natural»; no sustituir una noción por la otra. Habrá que reformu-lar las dos pero no fusionarlas. En otras palabras, cuestionar el dualismo naturaleza-cultura tiene sentido cuando nos referimos al valor que uno y otro concepto tienen en nuestras sociedades, y por tanto a la relación que se ha atribuido a los mismos -ésta sí que es claramente construida-, pero no tiene porqué significar que cuando hablamos de hombres y mujeres digamos que todo es lo mismo, porque entonces la balanza puede ir hacia cualquiera de los dos polos opuestos, y para algunos todo será construido y para otras todo será natural.

    En mi opinión hay que ser consciente de que, como dice Littletton2, «the distinction between biological and cultural is itself culturally based», pero no para barrerla de un plumazo.

  2. Entrando ya en cuestiones más directamente relacionadas con el derecho intentaré seguir el esquema de Campillo y empezaré por repa-Page 361sar las diferentes doctrinas feministas, para entrar en el sujeto de derechos y ver si el derecho produce género y cómo. Por último retomaré la idea de Campillo relativa a la ciudadanía y la distribución de recursos.

    Campillo comenta que lo que hay que preguntar es si las distintas posturas que se toman en el derecho para abordar el tema de la desigualdad pretenden algo. Creo que, por querer simplificar, no he aclarado bien las distintas corrientes.

    Siguiendo a Littletton, el «Symmetrical approach» parte de la idea que no existen diferencias naturales significativas entre hombres y mujeres y considera «the two sexes symmetrically located with regard to any rule» 3. Las asimetrías son el resultado de algunos clichés desfasados que se modificarán con el tiempo. Pero el modelo simétrico no es un ideal a alcanzar sino «the only way to avoid returning to separate spheres ideology» 4.

    Dentro de este «approach» 5, el modelo asimilacionista defiende que, puesto que las mujeres, si se les diera la oportunidad, realmente son o podrían ser iguales a los hombres, el derecho debe emplazar a las instituciones sociales a tratar a las mujeres como tratan a los hombres, pero no a favorecer que desaparezcan las asimetrías por la «affirmati-ve action» u otra medida similar.

    El derecho obligaría al «equal treatment» pero no al «trato diferente». Si se parte, como es el caso de las mujeres, de una desventaja o una situación de desigualdad, el derecho es ciego, mudo y sordo: este modelo de igualdad ignora las diferencias (y las desigualdades derivadas de esas diferencias); no las gestiona ni las «elimina», sólo las ignora. Y por supuesto, no entiende que el derecho pueda de hecho «construir relaciones de género», porque el derecho en sí no constituye ningún problema para la mujer y no es fuente de «conflictos». La mujer se tiene que «adaptar» al modelo del derecho, que resulta ser el actual y por tanto, desde mi punto de vista, masculino (aunque esta corriente no lo entienda así).

    El «Dilema de la Diferencia», como lo ha llamado M. Minow 6(«When does treating people differently...

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