Responsables de la prestación de incapacidad permanente

AutorMaría José Romero Ródenas - Juan López Gandía
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad de Castilla-La Mancha - Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Politécnica de Valencia
Páginas125-129

Page 125

En los supuestos en los que el empresario haya cumplido con sus obligaciones de afiliación, alta y cotización, la responsabilidad en orden a las prestaciones de incapacidad es la siguiente:

  1. En caso de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, derivada de enfermedad común o accidente no laboral: responsabilidad del INSS (art. 25 de la Orden de 15 de abril de 1969).

  2. En el supuesto de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, derivada de accidente de trabajo y de enfermedad profesional: responsabilidad de la Mutua o del INSS [art. 25.b de la Orden de 15 de abril 1969 y art. 68.2.a) de la LGSS].

El art. 201 de la LGSS y el art. 63 del Reglamento de colaboración establecen que las Mutuas constituirán en la TGSS hasta el límite de su responsabilidad el valor actual del capital coste de las pensiones que con arreglo a la LGSS se causen por invalidez o muerte debidas a accidente de trabajo230. Los cálculos para la determinación del capital coste, a que se refiere el art. 78 RD 2064/1995, en función de los criterios técnicos y de las tablas de mortalidad se establecían por el Decreto 3581/1962 de 27 de diciembre y Orden de 23 de septiembre de 1985, que ha sido derogada por la Orden TAS 4054/2005, de 27 de diciembre, para proceder a su actualización en función de los cambios demográficos y de la esperanza de vida.

El art. 78 del RGCL establece la competencia de la TGSS para su determinación (así como la del importe de los intereses de capitalización y de los recargos que en su caso procedan)231. El MTAS aprobará las tablas de mortalidad y la tasa de interés aplicables para la determina-

Page 126

ción de los valores aludidos. El art. 78 del RD 2064/1995 Reglamento General de Cotización y Liquidación (modificado por RD 1041/2005 de 5 de septiembre) establece que corresponde a la TGSS la determinación del valor actual del capital coste. El artículo establece una serie de criterios para tal determinación (tablas de mortalidad y supervivencia, tipo de interés, tasa de revalorización)232. Actualmente se establecen por la Orden TAS 4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales costes de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.

El capital coste no se devuelve aunque la incapacidad permanente se extinga por muerte del beneficiario. Ni tampoco se computa a efectos de las pensiones de Muerte y Supervivencia que en su caso se pudieran generar por tal fallecimiento, pues se trata de prestaciones nuevas con nuevos beneficiarios233, por lo que la Mutua deberá ingresar nuevo capital coste íntegro por estas nuevas prestaciones.

La calificación de la situación de incapacidad permanente plantea problemas de gestión en ocasiones complejos por las siguientes razones:

- Por el carácter complejo de la gestión derivado de la presencia de riesgos comunes y riesgos profesionales.

- Por las diversas entidades gestoras o colaboradoras que pueden aparecer, unas en el momento de la calificación de la pensión y otras en el momento de la revisión, por cambio de la opción de aseguramiento o cobertura a cargo de la empresa.

- Por el cálculo de la prestación y la forma de su abono en función de unos riesgos u otros: así, por ejemplo, mediante capital coste depositado en TGSS si derivara en pensión y su origen fuera un accidente de trabajo.

- Por la entidad gestora o colaboradora responsable.

La Jurisprudencia en este punto a la hora de atribuir responsabilidades ha acudido como criterio a la tesis de la fecha del hecho causante, entendiendo como tal la de la fecha del accidente de trabajo, haciendo responsable a la Mutua que lo aseguraba en aquel momento, sea cual

Page 127

sea el grado en que se califique la incapacidad permanente y también por lesiones permanentes no invalidantes234. Tal criterio opera incluso aunque se hubiera dado de alta por IT y tras recaída posterior derivada de las secuelas del accidente se propusiese entonces la IP o se calificaran las lesiones235.

Ahora bien una vez se da de alta médica y se reconocen las lesiones permanentes, y se indemniza por ellas, no cabría hablar ya de recaídas posteriores sino de nuevos procesos de IT, aun por las mismas dolencias236, que serían ya de responsabilidad de la nueva aseguradora.

En cambio en la revisión de grado de una incapacidad permanente por agravación se sigue ya claramente la tesis del reparto prorrateado de las responsabilidades237 si...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR