Responsable del contrato "in vigilando"

AutorD. Julián de la Morena López
Páginas643-655
Gabilex
Nº Extraordinario
Marzo 2019
http://gabilex.castillalamancha.es
643
RESPONSABLE DEL CONTRATO
“IN VIGILANDO”
Julián de la Morena López
Funcionario jubilado de la Universidad de Castilla-La
Mancha
RESUMEN: Sin menoscabo de la capacidad
autoorganizativa de la Administración respecto del
funcionamiento de sus servicios, la Ley 30/2007, de
Contratos del Sector Público incorporó en las partes del
contrato una nueva figura, denominada “responsable del
contrato”, vinculada al propio órgano de contratación, en
la función de dirección y vigilancia de los contratos del
sector público, incorporándose a otras figuras que
intervienen en la ejecución de los mismos. La Ley
9/2017, soluciona el posible conflicto de competencias
entre el “responsable del contrato” y la Dirección
Facultativa en los contratos de obras, añadiendo
novedosamente otra figura, distinta del “responsable del
contrato” en los casos de concesiones de obra pública y
de concesiones de servicios, que actúe en defensa del
interés general, para obtener y para verificar el
cumplimiento de las obligaciones del concesionario,
especialmente en lo que se refiere a la calidad en la
prestación del servicio o de la obra.” Bien está todo lo
que coadyuve al control de la ejecución de los contratos
para mejor cumplimiento de la obligación de la
Administración en lo que a “in vigilando” corresponde.

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