L'harmonisation de la responsabilité du fait des produits défectueux en Europe

AutorBelén Trigo García
Páginas1443-1444

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L'harmonisation de la responsabilité du fait des produits défectueux en Europe, Universidad de Santiago de Compostela, 21 de abril de 2006.

La Universidad de Santiago de Compostela acogió el pasado 21 de abril de 2006 un seminario de Derecho comunitario y comparado centrado en el régimen de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.

Desarrollada íntegramente en francés, la jornada fue organizada por el profesor Javier Lete Achirica con la intervención como ponentes de la profesora Geneviève Pignarre (Université de Savoie), del profesor Simon Whittaker (University of Oxford) y de la profesora Juana Marco Molina (Universidad de Barcelona). Las conclusiones del encuentro fueron glosadas por la profesora María Paz García Rubio (Universidad de Santiago de Compostela).

El debate se articuló en torno a la transposición de la Directiva 85/374/ CEE, de 25 de julio de 1985, en los tres ordenamientos examinados -Derecho francés, Derecho inglés y Derecho español-, fijándose también en la interpretación y aplicación de las normas internas.

El caso francés es, posiblemente, el que mejor ilustre las dificultades que presenta conciliar la lógica que inspira la Directiva y la lógica que rige, con carácter general, el régimen de responsabilidad del Derecho interno; dificultad que explica en buena medida el considerable retraso en la transposición francesa operada por Ley de 19 de mayo de 1998 (arts. 1386.1 a 1386.18 Code civil). Al respecto, fue objeto de especial atención la STJCE de 14 de marzo de 2006 que de nuevo condena a Francia por una incorrecta transposición de la Directiva 85/374/CEE, al considerar que este país no ha adoptado las medidas que comporta la ejecución completa de la decisión del mismo tribunal de 25 de abril de 2002. Page 1444

Por el contrario, el Reino Unido fue uno de los primeros países europeos que incorporó la Directiva en virtud de la Consumer Protection Act de 1987. A propósito de esta normativa, la exposición del profesor Whittaker se centró en el concepto de defecto, cuestión que ha atraído la atención no sólo de la literatura jurídica de aquel país, sino también de los tribunales (cfr. A. v. National Blood Authority, 2001).

En el caso español, se analizó no sólo la normativa aplicable que transpone en nuestro ordenamiento la Directiva 85/374/CEE, sino también su aplicación práctica. Al respecto, la profesora Marco Molina revisó la doctrina jurisprudencial desde una perspectiva crítica...

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