Las responsabilidades de los técnicos de prevención de riesgos laborales: dimensión jurídico-pública

AutorGuillermo García González
Cargo del AutorProfesor Agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Internacional de La Rioja
Páginas149-189
CAPÍTULO IV
LAS RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: DIMENSIÓN
JURÍDICO-PÚBLICA
1. EL TÉCNICO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES COMO
SUJETO RESPONSABLE: CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Cualquier acercamiento al sistema de responsabilidades preventivas en
nuestro ordenamiento jurídico resulta harto complicado, no solo por la dis-
persión normativa, sino también por la heterogeneidad y ausencia de siste-
matización que afecta a la materia. Esta complejidad queda agravada por la
pluralidad de sujetos responsables que en prevención de riesgos laborales
pueden concurrir en relación con un mismo hecho.
El art. 14 LPRL consagra al empresario como máximo garante de la se-
guridad y salud de los trabajadores, y por tanto como elemento cardinal en
la imputación de responsabilidades en materia de prevención de riesgos la-
borales. Sin embargo, ello no excluye la posibilidad de que otros agentes in-
tervinientes en el proceso productivo o preventivo puedan ser responsables
en materia de seguridad y salud laboral. Entre todos ellos, especial relevancia
revisten los técnicos de prevención en su calidad de auxiliares del empresa-
rio en el cumplimiento de su obligación preventiva; condición de auxiliar que
queda recogida expresamente en el art. 14.4 LPRL cuando dispone que “la
atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajado-
res o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especia-
lizadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las
acciones del empresario”.
La consideración del técnico de prevención como actor clave en la activi-
dad preventiva lleva implícita no solo la atribución de singulares facultades y
garantías en el desarrollo de la función normativamente encomendada, sino
150 RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS TÉCNICOS DE PRL | GUILLERMO GARCÍA GONZÁLEZ
su inclusión cualificada en el complejo e intrincado sistema de responsabili-
dades dibujado por la LPRL y por el resto del ordenamiento jurídico.
La misión del técnico de prevención es gestionar el riesgo laboral, un
riesgo que ha ido ganando en intensidad y extensión a la par que han ido
transformándose las concepciones jurídico-preventivas sobre el significado y
alcance de la seguridad y salud en el trabajo. En la medida en que ha ido cre-
ciendo la complejidad de las funciones encomendadas, los técnicos de pre-
vención se han visto inmersos de lleno en el desagregado y confuso sistema
de responsabilidades que imbrica la disciplina preventiva en nuestro ordena-
miento, carente de toda sistematicidad en este punto.
Como resulta obvio, las responsabilidades que son objeto de análisis en el
presente estudio son aquellas que se pueden derivar del ejercicio profesional
de la actividad preventiva desempeñada por los técnicos de prevención. En este
sentido, dichas responsabilidades se anudan indisolublemente a sus obliga-
ciones, que vendrán determinadas además de por su nivel de cualificación de
acuerdo a los arts. 34 a 37 RSP por el contrato que les una a su empleador, ya
sea una empresa en sentido estricto o un servicio de prevención ajeno349.
Con el fin de ahormar adecuadamente los contornos del sistema de res-
ponsabilidades, resulta imprescindible recordar, siquiera someramente, al-
gunas notas acerca de la naturaleza jurídica del técnico de prevención que ya
han sido adelantadas en el primer capítulo del presente estudio.
El técnico de prevención de riesgos laborales es un auxiliar del cumpli-
miento de la obligación de seguridad de la que es titular el empresario, cons-
tituyendo sus notas características las que siguen350:
Ŭ El técnico de prevención ejerce una actividad profesional amparada
en una titulación específica, con una serie de competencias exclusi-
vas conformadas normativamente, y goza de una autonomía técnica
en el control de sus trabajos y en la toma de decisiones, incluso aun-
que los mismos sean desarrollados en el ámbito de una organización
productiva con la que se encuentra vinculado laboralmente. Desde
esta consideración, la responsabilidad del técnico de prevención
debe ser entendida como responsabilidad profesional, cuyo eje de ar-
ticulación reside en la impericia o en la negligencia en el desarrollo
349 SALA FRANCO, T., Derecho de la Prevención de Riesgos Laborales, cit., p. 255. Vid.
capítulos I y II.
350 Cfr. HERRERO GARCÍA, M.J., “Responsabilidad civil de los servicios de prevención”,
cit., pp. 181 y ss.
Capítulo IV | Las responsabilidades de los técnicos de prevención de riesgos laborales 151
de las actividades preventivas por ausencia de conocimientos o de la
diligencia mínima exigida. Así, el técnico solo deberá responder en
aquellos casos en que en su actuación no se adecúe a la lex artis y no
respete los estándares mínimos aceptables en cuanto a conocimien-
to, capacidades y criterios éticos que son propios de cada profesión
en cada momento y en cada supuesto concreto351.
Ŭ Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, ha de tenerse presente
que el técnico de prevención desempeña siempre sus funciones bajo
la dependencia y organización de un empleador (empresa o servicio
de prevención ajeno). Resulta indudable que las posibles responsa-
bilidades que eventualmente se le puedan derivar al técnico en el
desempeño de su profesión deben venir atemperadas por la relación
laboral en cuyo marco las desarrolla. No cabe perder de vista que el
técnico de prevención, como cualquier trabajador, tiene la obligación
de obedecer las órdenes empresariales en los términos recogidos en
los arts. 5 c) y 20.1 TRET. Sin embargo, las instrucciones empresa-
riales a estos efectos se han de circunscribir más a condiciones de
trabajo generales que a las propiamente materiales del contenido de
la prestación laboral, teniendo en cuenta el carácter técnico y espe-
cializado que requiere la función de los técnicos de prevención352. Las
garantías de las que gozan los técnicos de prevención avalan esta in-
dependencia técnica y el carácter profesional de la actividad por ellos
desarrollada. Además, el técnico de prevención al igual que el resto
de trabajadores tiene el derecho del ius resistentiae, que en su caso se
configura como deber, de forma que la asunción por su parte de ór-
denes técnicamente infundadas le podría transformar en sujeto res-
ponsable frente a los eventuales daños que se pudieran irrogar a ter-
ceros353. Así, se ha señalado que el técnico de prevención contratado
por el empresario no podrá con carácter general excusar su respon-
sabilidad penal alegando actuar bajo las órdenes empresariales354.
351 URRUTIKOETXEA BARRUTIA, M., “Las distintas responsabilidades de los técnicos
en PRL en el ejercicio de su profesión”, cit., pp. 196 y 197. En análogos términos, LANZADERA
ARENCIBIA, E., “La responsabilidad de los técnicos de prevención de riesgos laborales y de los
trabajadores derivada de sus funciones”, cit., pp. 378 y ss.
352 En este sentido, CORDERO SAAVEDRA, L., “Las garantías y responsabilidades de los
técnicos en prevención de riesgos laborales”, cit., pp. 429 -446.
353 Cfr. MARTÍNEZ BARROSO, Mª.R., Sujetos responsables de los incumplimientos en ma-
teria preventiva, Albacete, Bomarzo, 2016, p. 153.
354 DEL RÍO MONTESDEOCA, L., Responsabilidades penales de los técnicos de prevención
de riesgos laborales, Albacete, Bomarzo, 2006, p. 44.

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