Caso 7º: Estudio de las obligaciones y responsabilidades de los agentes de la edificación intervinientes en una obra en materia de seguridad y salud, referente a muerte de un operario por imprudencia

AutorAntonio E. Húmero Martín
Cargo del AutorDr. Arquitecto. Profesor Titular, Universidad Politécnica de Madrid
Páginas315-349

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1. Informe

INFORME Y DICTAMEN

I Objeto del dictamen

Se me requiere por D.S.A. para que dictamine sobre los siguientes extremos:

1) Obligaciones y responsabilidades de los agentes de la edificación intervinientes en la obra realizada en la c/ xyz nº xx del término municipal de Madrid, y en particular del Consejero Delegado de la contrata principal.

II - Antecedentes

  1. De índole legal.

Creemos conveniente, para aclarar el dictamen, realizar un recorrido temporal por los distintos momentos o hitos del proceso de edificación:

  1. ) El proyecto básico tiene fecha de abril de 1998, en cuanto a la memoria y algunos de los planos, y de diciembre de 1997 el presupuesto y el resto de los planos.

  2. ) La licencia de obras fue concedida por el Concejal-Presidente de la Junta Municipal de abc, mediante Decreto el día vein-tiuno de agosto de 1998.

  3. ) El estudio de seguridad y salud tiene fecha de diciembre de

    1998, fue visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el día doce de enero de 1999.

  4. ) El proyecto de ejecución tiene fecha diciembre de 1998, fue visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid el día cuatro de febrero de 1999.

  5. ) El plan de seguridad y salud tiene fecha, al menos los planos de enero de 1999.

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  6. ) El acta de aprobación del Plan de Seguridad y Salud tiene fecha cuatro de febrero de 1999, fue visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid el día dieciséis de febrero de 1999.

  7. ) La obra se paraliza con fecha cuatro de febrero de 1999.

  8. ) la obra se reanuda con fecha quince de febrero de 1999.

  9. ) El accidente ocurrió con fecha dieciséis de febrero de 1999.

    b) De índole facultativa.

    Los agentes que han formado parte en el proceso edificatorio del edificio de seis viviendas, garaje y local comercial, sito en la C/ xyz nº xx del término municipal de Madrid, han sido los siguientes:

  10. ) Promotora: Comunidad de Bienes L.V:".

    Formada entre otros por:

    1. X.

      Titulación: arquitecto.

    2. Y.

      Titulación: abogado.

      Dña. Z.

      Empresaria

  11. ) Autor del proyecto básico y de ejecución: D. A.T.O.

    Titulación: arquitecto.

  12. ) Autor del estudio de seguridad y salud: D. A.T.O.

    Titulación: arquitecto.

  13. ) Director de obra: D. A.T.O.

    Titulación: arquitecto.

  14. ) Director de ejecución de obra: D. E.T.G.

    Titulación: arquitecto técnico. 6º) Contrata principal: CD.S.A.

    Formada entre otros por:

    1. S.S.R. (Consejero Delegado y Director Técnico)

    Titulación: arquitecto técnico.

  15. ) Subcontrata encargada de la ejecución de la estructura del edificio:

    Estructuras R.S.L.

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  16. ) Jefe de obra: Dña. A.E.G.

    Titulación: arquitecto técnico.

  17. ) Encargado de obra de LLL:

    D. M.A.B.G.

  18. ) Delegado de Prevención de LLL:

    D. N.R.M.

    Titulación: ingeniero técnico de obras públicas.

  19. ) Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra:

    D. A.H.M.

    Titulación: arquitecto técnico.

  20. ) Accidentados:

    Con resultado de muerte: D. M.A.C.S.

    Con resultado lesión: D. D.C.S.

    Con resultado lesión: D. A.R.P.L.

  21. ) Visita de inspección:

    D. S.V.M. (Inspector de trabajo).

    1. M.B.A. (Técnico de Prevención del Servicio de Seguridad e Higiene de la Dirección General de Trabajo y Empleo).

III Definición de los agentes de la edificación según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (BOE de 6 de noviembre), de Ordenación de la Edificación

Previamente a la enumeración de obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes que forman parte del proceso edificatorio, se hace necesario la definición de cada uno de ellos, por tanto, en este epígrafe las definiremos según lo regulado en la Ley de Ordenación de la Edificación.

A pesar de que dicha ley fue formulada nueve meses con posteriori-dad a la fecha del accidente, no nos resistimos a su inclusión pues es bastante aclaratoria en sus conceptos, sobre todo en lo relativo al objeto de nuestro dictamen. Recogiendo el espíritu del legislador, producto de una reiterada jurisprudencia de un período ya consolidado y vigente, pues, en el momento del percance.

  1. El promotor. Será considerada promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos pro-

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pios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

b) El proyectista. Es el agente que, por encargo del promotor y

con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto.

c) El constructor. Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

d) El director de obra. Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de acuerdo con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

e) El director de la ejecución de la obra. Es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, sume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

No entramos en la definición de los demás agentes, pues no son relevantes para nuestro dictamen.

IV Definición de los agentes de la edificación según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre (BOE del 25 de octubre), por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción

De igual forma que lo establecido en el epígrafe anterior, previamente a la enumeración de obligaciones y responsabilidades de los distintos agentes que forman parte del proceso edificatorio, se hace necesario la definición de cada uno de ellos, por tanto, en este apartado los definiremos según lo regulado en materia de seguridad y salud.

  1. Promotor. Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

b) Proyectista. El autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

c) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra. El técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios generales aplicables al proyecto de obra.

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d) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de obra. El técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo dichas tareas.

e) Dirección facultativa. El técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

f) Contratista. La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

g) Subcontratista. La persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

No entramos en la definición de los demás agentes, pues no son relevantes para nuestro dictamen.

V Obligaciones de los agentes de la edificación según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre (BOE de 6 de noviembre), de Ordenación de la Edificación

A continuación, una vez definidos los agentes, vamos a enumerar sus obligaciones, para de esta forma establecer sus responsabilidades.

  1. Obligaciones del promotor:

1) Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.

2) Facilitar la documentación e información previa necesaria para la redacción del proyecto, así como autorizar al director de obra las posteriores modificaciones del mismo.

3) Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas, así como suscribir el acta de recepción de la obra.

4) Suscribir los seguros decenal, trienal y anual previstos en esta ley.

5) Entregar al adquiriente, en su caso, la documentación de obra ejecutada, o cualquier otro documento exigible por las Administraciones competentes.

b) Obligaciones del proyectista:

1) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o inge-

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niero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

2) Redactar el proyecto con sujeción a la normativa vigente y a lo que se haya establecido en el contrato y entregarlo, con los visados que en su caso fueran...

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