Las responsabilidades derivadas del proceso edificatorio a lo largo de la Historia I

AutorLuis Javier Cuenca López
Páginas155-181
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CAPÍTULO V.
LAS RESPONSABILIDADES DERIVADAS DEL PROCESO
EDIFICATORIO A LO LARGO DE LA HISTORIA I
I. LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDADES DESDE UNA
PERSPECTIVA HISTÓRICA. LOS PUEBLOS ANTIGUOS
Cuando en las primitivas sociedades o Imperios Antiguos se instituyeron las leyes
que a continuación señalaremos, ya hacía mucho tiempo que existían problemas de
seguridad en la construcción, quizás por eso se promulgaron y se pusieron en vigor.
Creemos que la exigencia de responsabilidades a aquellos que ponían en peligro
a sus semejantes, les causaban daño, perjudicaban a sus familias o a su patrimonio,
tiene una relación profunda con el principio de conservación de la especie que
todos llevamos internamente arraigado y que es incluso anterior a nuestra condi-
ción de humanos.
En los inicios de los asentamientos estables de grupos humanos, en el Neolítico,
se trataría de lo que, mutatis mutandis, mucho más tarde se conoció como venganza
privada. A mediados del cuarto milenio a. C., se comenzó a producir un fenómeno
que algunos científicos han dado en llamar Revolución Urbana204, mediante el que los
asentamientos tribales o aldeanos comenzaron a pasar a constituirse en verdaderos
asentamientos urbanos. Esta modificación fue sustancial ya que trajo cambios demo-
gráficos, políticos, organizativos y, por consiguiente legislativos y económicos –fue
cuando aparecieron los trabajadores especializados–, también religiosos –los dioses
privados constituyeron panteones de dioses de ese pueblo y el culto se trasladó del
ámbito privado al público, apareciendo castas sacerdotales–, apareció la necesidad
y se inventó la escritura, como medio de documentar los negocios jurídicos205. El
transcurso del tiempo y la evolución de esos asentamientos urbanos y de sus gentes
se fue modificando hacia una aplicación de dicha venganza privada por terceros,
generalmente por quien ostentaba la autoridad en las Ciudades Estado hacia las
que evolucionaron los asentamientos, para evitar abusos o excesos de celo en la
aplicación de los castigos. En ese sentido la Ley del Talión206 supuso un avance en
204 Vid. LIBERAANI, M., El antiguo Oriente, Historia, Sociedad y Economía. Op. cit., pág. 97.
205 Origen atribuido tradicionalmente al invento de la escritura cuneiforme, pero que algún autor pone ya
en duda por la abundancia de tablillas encontradas puramente literarias: Vid. NOAH KRAMER, S., La historia
empieza en Sumer: 39 primeros testimonios de la historia escrita. Título original: (History Begins at Sumer: Thirty-Nine
Firsts in Recorder History). Madrid - 2010. Publicado por acuerdo con The University of Pennsylvania Press.
Traducción de JAIME ELÍAS CORNET. Alianza Editorial, S. A. pág. 301.
206 Hasta en Roma, muchos siglos más tarde, en la Ley de las XII Tablas se recoge la aplicación de la Ley
del Talión en el caso de que no existiera Ley aplicable a algún caso concreto. En el Oriente Medio, donde
comenzó La Civilización, fue de aplicación común, aunque algunas veces atemperada.
Luis Javier Cuenca López
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el control de la aplicación de las penas. Realmente supuso un avance, aunque hoy
día su aplicación –aún en vigor en algunos sitios y en cierto modo– se vea por los
occidentales como algo brutal. La aplicación de la Ley del Talión y el control de la
venganza por la Autoridad en los pueblos asentados en lo que hoy conocemos por
Creciente fértil, tal vez simultáneamente e influenciadas entre sí, con el primitivo
Imperio Egipcio, se fueron constituyendo en costumbres jurídicas, y conforme fue
transcurriendo el tiempo, definitivamente en Leyes.
De la antigüedad del Imperio Egipcio nos han llegado pocos documentos jurí-
dicos por su costumbre en escribir sobre papiro –material muy perecedero– salvo
aquello que fue esculpido en piedra y que hoy es un inmenso tesoro arqueológico
que nos ha permitido reconstruir una buena parte de la vida oficial y particular
del antiguo Egipto. Con respecto a la construcción en este Imperio conocemos
muchas cosas, pero no conocemos su derecho específico. Ni siquiera sabemos si
legislaron sobre esta materia, aunque las influencias entre los distintos Imperios
por el comercio y por sus encuentros hostiles, nos llevarían a pensar que existen
interrelaciones suficientes para que los problemas y las soluciones legales que
adoptaron para su solución estuvieron relacionadas, salvando las distancias y las
circunstancias geográfico-espaciales que, hoy nadie cuestiona, como determinantes
en su devenir histórico207.
Lo dejamos dicho porque es el Imperio más antiguo que conocemos y dada la
complejidad de su cultura, incluso de su cultura jurídica en la que entraremos en-
seguida–, estimamos muy verosímil que legislaran sobre responsabilidades derivadas
de la construcción y ello porque los egipcios aprendieron mediante el método de
prueba/error y es presumible que fueran tantos los accidentes que ocurrieran, por
lo peligroso que resulta elevar una construcción, que se verían obligados a regular
de algún modo la forma de realizar construcciones evitando daños a terceros o a
los mismos constructores.
Lo anterior se deduce del caso de Mesopotamia en donde el Rey Hammurabi
legisló sobre responsabilidades provenientes de la construcción, lo que nos lleva
a pensar que cuando se incluyeron en su conocido Código este tipo de leyes, fue
porque el problema era importante. En ese sentido SANMARTÍN208 advierte que,
“Las colecciones legales mesopotámicas –de tradición sumeria, babilónica o asiria– son las más
antiguas de la historia jurídica de la humanidad. No constituyen la más antigua regulación
social, porque reglas y sentencias las había ya antes y al margen de las colecciones, pero son
un destilado, un muestrario, todo lo escolástico y simbólico que se quiera, de los esfuerzos que
realizó la sociedad por mantener el orden, la estabilidad y el sentimiento de seguridad y cohesión
sociales, neutralizando las tendencias disgregadoras y corrigiendo a tiempo los desequilibrios;
207 La corriente cientí ca más  able y más moderna, aunque no haga más que un siglo que se dedica a
este estudio, parece estar de acuerdo en que el Valle del Nilo, Mesopotamia y el Valle del Indo, fueron las
localizaciones geográ cas en las que comenzó, más o menos simultáneamente, la Civilización. La paleon-
tología es una ciencia que requiere mucho más tiempo para sacar conclusiones realmente aceptables, más
si tenemos en cuenta que debe servirse de la Filología Mesopotámica, la Egiptología, y las demás ciencias
que contribuyen al conocimiento de mundos tan antiguos.
208 Vid. SANMARTÍN, J., Códigos legales de tradición babilónica. Madrid - 1999, Edicions de la Universitat
de Barcelona. Editorial Trotta, S. A. págs. 50 - 51.

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