Otras responsabilidades

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas51-53
51
VI . OTRAS RESPONSABI LI DADES
a) Respon sabilid ad de la adm inist ración de j ust icia .
Se encuent ra regulada en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio,
del Poder Judicial, en los art s. 292 y siguientes, y se refiere a los
daños causados por error j udicial y por el funcionamient o anor m al
de la adm inistración de j usticia.
Así d ice el art ículo 292:
1. Los daños causados en cualesquier a bienes o derechos por error
ju dicial, así com o los que sean consecuencia del funcionamiento anor m al
de la Administr ación de Justicia, darán a todos los p erju dicados der echo a
una indem nización a cargo del estado, salv o en los casos de fuerza
mayo r, con ar regl o a lo dispue sto en este Título.
2. En todo caso, el daño alegado habrá d e ser ef ect iv o, ev aluab le
econ óm icament e e individualizado con r elación a una persona o gr upo de
per sonas.
3. La m era rev ocación o anulación de las r esoluciones ju diciales no
pr esupone por sí sola derecho a indemn ización.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR