La responsabilidad en la relación laboral: entre viejas y nuevas reglas.

AutorCristóbal Molina Navarrete
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Jaén
Páginas37-122

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I Introducción

Tanto en el Derecho de Obligaciones como en el Derecho de Daños la figura de la responsabilidad ocupa un papel protagonista, y supone mantener permanentemente vivo el ordenamiento jurídico, de modo que las instituciones más clásicas se ven sometidas a múltiples pruebas de resistencia y renovación. Sin embargo, el Derecho Social del Trabajo, otrora abanderado en esta evolución -solidaridad como regla en el Derecho de Obligaciones; responsabilidad objetiva; protección del sujeto que ocupa una posición más debilitada...-, hoy evidencia muy claros signos no ya de desajuste a los nuevos tiempos sino incluso de "envejecimiento" en sus soluciones.

Por tanto, ahora que son cada vez más las voces que se suman al reclamo, esperemos que no en el desierto, aunque tampoco tenemos garantías de que no lo vaya a ser, para que el legislador provea, no queda clara cuál debe ser la fuente de inspiración. Para unos sería revitalizar y profundizar en conceptos y principios típicos del orden laboral. En cambio, para otros, y no necesariamente como alternativa sino como complemento, debería mirarse más de cerca de la evolución experimentada en otros subsistemas, en especial en el Derecho Civil y en el Derecho Mercantil, buscando otros criterios y otros sujetos.

Por responsabilidad puede entenderse en sentido amplio toda capacidad de un sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. Aquí asumimos este concepto amplio, y aludiremos tanto a los "sujetos obligados" como a los "sujetos responsables" en sentido estricto. Y en relación a los tres niveles básicos, aunque lo hagamos de modo desigual, pero en todo caso con un hilo conductor unitario:

- Responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones -extensión de obligados-.

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- Responsabilidad por daños.

- Responsabilidad sancionadora.

Habría de hacerse a todos los sujetos y no sólo a los empresarios... Aquí habría que hablar de la responsabilidad de los trabajadores, y de los sindicatos. Pero nos centraremos en quienes ocupan una posición activa, como "deudores" eventuales de los créditos de los trabajadores. Y decimos "deudores" y no "empresarios" porque el aspecto fundamental será el evidenciar cómo otros sujetos no tenidos como empleadores, al menos en sentido tradicional, sino más bien como "terceros", asumen responsabilidades.

Por lo mismo, no analizaremos aquí esta dimensión en la responsabilidad por daños. Aunque el enfoque asumido por este trabajo es equivalente, pues parte del referido "envejecimiento" de las soluciones laborales para afrontar los retos modernos, en este caso, la reparación íntegra, eficaz y disuasoria, de los daños a la persona del trabajador.

La razón en ambos casos reside en que se produce una "externalización" en gran medida de la tutela, tanto en el ámbito sustancial como procesal. La complejidad de relaciones y la complejidad de situaciones llevaría a la implicación de otros sujetos y, por tanto, otros criterios de imputación diferentes a los tradicionales. A la pérdida de certeza sobre los centros de imputación se acompañaría la misma inestabilidad de las instituciones laborales clásicas.

A tal fin se plantearían básicamente dos enfoques. Apostar por un enfoque sistémico, revisando desde dentro instituciones y principios, a partir del trabajo conjunto de todas las fuentes -ley, jurisprudencia, convenio, doctrina...-. O, en cambio, apostar por una renovación profunda del sistema volviendo al lugar del que partimos, pero aprovechando el viaje realizado en este siglo y medio por la "rama madre": el retorno al Derecho Privado. A día de hoy, aunque pueda parecer paradójico y convulso, en la doctrina laboralista parece difundirse una cierta convicción en orden a las ventajas que, en términos de mejora de la protección, asume el incorporar las técnicas civiles tal cual... Asimismo, y aunque el fenómeno no es ni mucho menos lineal, de modo que convive con realidades expansivas -ejemplo el conocimiento de asuntos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes-, asistimos a una pérdida de confianza tanto en las soluciones laborales como en la propia jurisdicción laboral que, a estos efectos, no estaría a la altura de las circunstancias.

Veamos estos procesos en relación a la responsabilidad por las deudas laborales en el marco de relaciones especialmente complejas.

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II La extensión de la responsabilidad solidaria como instrumento de tutela de los trabajadores ante la descentralización productiva -relaciones triangulares de trabajo-
1. La descentralización como fenómeno productivo

Como es sabido, la "descentralización" es, ante todo, un modo diferente de organizar la actividad productiva que se basa en un principio de segmentación o fragmentación de la misma, realizada a través del desplazamiento de buena parte de las fases que integran aquella actividad hacia los terceros, esto es, a sujetos formalmente ajenos a la empresa. Los nuevos modelos de producción se caracterizan, pues, por la "procedimentalización" de la actividad productiva, organizándola y gestionándola a través de un número creciente de fases, cada una de las cuales se confía a distintos sujetos empresariales ajenos a la empresa "matriz" o "principal"1. Desde este punto de vista la descentralización no es sino la principal estrategia, o al menos una de las más relevantes por si dimensión "macro-organizativa", para hacer frente al imperativo de la flexibilidad demandada recurrentemente por los empresarios.

No obstante, aunque sea un fenómeno de carácter básicamente económico, tiene una clara repercusión sobre las relaciones de trabajo y sobre el empleo. De ahí, su permanente e incluso creciente relevancia para el sistema de fuentes de las relaciones de trabajo -y también de Seguridad Social-.

Realizada esta precisión de inmediato hay que recordar igualmente que en modo alguno estamos ante una realidad homogénea2. La estrategia puede ser común pero las técnicas jurídico-económicas para llevarla a cabo difieren, por lo que de todos es conocido que disponemos de una muy diversificada tipología de instrumentos a través de los cuales puede desarrollarse la referida estrategia de la descentralización jurídico-económica de la actividad productiva entendida como un auténtico "proceso colectivo". Las opciones, y sus combinaciones, son prácticamente infinitas. Así, a título de ejemplo, bien puede referirse al "desplazamiento" de distintas "fases de la producción" en sí misma de los bienes o servicios. A tal fin se constituirán diversos vínculos jurídico-contractuales, o de tipo organizativo, sean de subordinación -relaciones verticales- sean de coordinación -relaciones horizontales-, para llevarlas a cabo (por terceros autónomos -contratas o subcontratas, con empresas y/o trabajadores autónomos-, terceros formal-

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mente autónomos pero de "soberanía limitada" -filialización-). También puede desplazarse la unidad productiva, aunque se lleven a cabo acuerdos de vinculación de modo que lo producido siga teniendo alguna incidencia en el beneficio de la empresa que acudió a la descentralización (transmisión de empresas). Otra posibilidad es la de externalizar directamente la gestión del personal (Empresas de Trabajo Temporal, Empresas Multiservicios), de modo que, paradójicamente, a través de esta vía se "dispone" de nuevo personal en la...

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