La responsabilidad del transportista por denegación de embarque en el transporte aéreo de pasajeros

AutorPatricia Márquez Lobillo
Páginas97-179

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Denegaciones de embarque justificadas frente a denegaciones injustificadas

Aun cuando el Reglamento (CE) núm. 261/2004 parte de la necesidad de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros, que debe compatibilizarse con los mecanismos tuitivos de los consumidores1, prevé de forma expresa que habrá casos, supuestos o circunstancias en los que el transportista aéreo podrá denegar el embarque del pasajero (art. 4).

Dicha denegación puede obedecer, como hemos indicado anterior-mente, a circunstancias de diversa naturaleza, en ocasiones previsibles

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e incluso objetivamente buscadas por el transportista aéreo como una sobrerreserva o sobreventa de billetes e incluso por hechos o acontecimientos derivados de la propia circulación o navegación aérea, unas veces previsibles o controlables y otras totalmente ajenos a la voluntad del porteador, y en otros casos, por circunstancias que tienen que ver con la propia situación o conducta del pasajero.

En el primer caso, la denegación del embarque podrá ser, si queremos, con el consentimiento del afectado o en contra de su voluntad, pues, como veremos, se impone al transportista la obligación de solicitar voluntarios a los que les resulte indiferente que le denieguen el embarque a cambio de otras contraprestaciones. En el segundo caso, y en la mayoría de las ocasiones, la denegación del embarque, aunque pueda estar justificada, se va a llevar a cabo en contra de los deseos del pasajero.

Vamos a diferenciar, en consecuencia, los que hemos denominado supuestos de denegación de embarque justificados, dedicando especial atención no sólo a los motivos por los que puede producirse la misma, consagrados en la norma comunitaria y en la práctica del sector aeronáutico, sino también a los proyectos de regulación de la figura del unruly passengers, o pasajero molesto o insubordinado, que se están llevando a cabo en la Organización de Aviación Civil Internacional. De los casos de denegación de embarque injustificados, centrándonos fundamentalmente en el examen de los mecanismos compensatorios contemplados en la norma comunitaria para proteger a los pasajeros que se ven afectados por las situaciones de overbooking, teniendo en cuenta las tareas que en aras a la modificación de la norma se están llevando a cabo en la Unión Europea.

Denegación de embarque justificada
Sobre los motivos en los que se puede denegar el embarque del pasajero de forma justificada

Como hemos tenido oportunidad de exponer al analizar el concepto de denegación de embarque, aunque podría pensarse que una vez formalizado el contrato de transporte y acreditada la condición de acreedor por parte del pasajero mediante la exhibición del corres-

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pondiente billete de pasaje o tarjeta de embarque, el pasajero tiene un derecho incuestionable a ser transportado en el medio acordado y según las condiciones establecidas en el contrato, las compañías de transporte aéreo están facultadas para denegar el embarque del pasajero fundando su decisión en motivos razonables, tales como salud, seguridad o no tenencia de la documentación necesaria [art. 2.j) del Reglamento (CE) núm. 261/2004].

El empleo por el legislador de la expresión «tales como» para anteceder la enumeración de los motivos por los que se puede denegar el embarque de forma justificada plantea la necesidad de inter-pretar la intención legislativa. Así, debemos preguntarnos si el legislador está pretendiendo dar cabida a cualquier circunstancia o hecho razonable, de la naturaleza que sea, y, especialmente, similares a los enunciados, o, por el contrario, está incluyendo, sola y exclusivamente, fundamentaciones de tipo subjetivo relativas a hechos o actos en los que, directa o indirectamente, interviene la voluntad del pasajero.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 4 de octubre de 2012, ha zanjado cualquier duda interpretativa que en este sentido pueda generar el precepto. Así, no cualquier hecho o acontecimiento va a ser susceptible de ser encuadrado en la excepción legislativa, es decir, no cualquier motivación del transportista aéreo va a considerarse justificada. Al contrario, si bien es cierto que la expresión «tales como» empleada por el legislador en el precepto demuestra que la lista de motivos excluidos de la calificación de denegación de embarque justificada2 no es exhaustiva, los mismos deben «limitarse únicamente a los relacionados con la situación individual del pasajero», porque sólo de esta forma, como de forma acertada ha indicado el Tribunal, una medida adoptada arbitrariamente por la compañía deja de ser tal, bien porque el pasajero no respeta las normas o instrucciones de seguridad, bien porque incumple con sus obligaciones derivadas del contrato de pasaje aéreo, bien porque con

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su actitud pone en peligro la seguridad del vuelo o del resto del pasaje, bien porque sus condiciones personales de salud no recomiendan que acceda a la aeronave o aconsejan que, una vez haya accedido, en el trayecto sea desembarcado de la misma.

No podemos olvidar que la razón o el sustento de esta decisión del transportista se relaciona con la esencia misma del contrato de transporte aéreo, pues sobre él recae no sólo la obligación de transportar al pasajero en las condiciones jurídico-materiales pactadas en el contrato, sino también en condiciones óptimas de seguridad, de cuya inobservancia puede derivarse su responsabilidad y en cuya garantía, entendemos, puede fundamentar su decisión de impedir el acceso de un determinado pasajero a la aeronave o hacerle descender de la misma3.

Sentadas estas premisas procede analizar los motivos o circunstancias sobre la base de los cuales el transportista aéreo puede denegar, de forma justificada, el embarque a un pasajero.

Ante la carencia de un pronunciamiento legislativo expreso precisando la casuística subsumible en las amplias referencias legales a la salud, la seguridad o la falta de documentación, ha sido la doctrina4 y el sector aeronáutico, a través de los condicionados generales de sus contratos5, los que han elaborado una lista de circunstancias

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o motivos en los que el transportista puede fundamentar su decisión, que pasamos a analizar detenidamente.

Sin ánimo exhaustivo, haremos referencia en los apartados siguientes a las causas de denegación justificada que mayor problemática han planteado.

  1. Causas relacionadas con el incumplimiento por el pasajero de sus obligaciones contractuales o con la carencia de la documentación necesaria para embarcar o para su entrada o salida en el país de destino

    Entre las causas vinculadas al incumplimiento de obligaciones contractuales podemos citar: el impago de la tarifa fijada para el transporte, salvo que se haya acordado un aplazamiento del mismo; la negativa a entregar, contra recibo, los documentos de viaje a la tripulación; la presentación de billetes adquiridos ilegalmente o en un medio de comercialización inválido, distinto de la propia compañía o

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    agente autorizado; de billetes cuya pérdida o robo haya sido denunciada previamente; de billetes falsificados; de billetes mutilados o alterados por el propio pasajero; la imposibilidad de demostrar que es la persona a cuyo nombre se expidió el billete; la falta de presentación en la puerta de facturación en la hora indicada por el transportista aéreo; el rechazo al sometimiento a controles de seguridad, etcétera.

    La falta de personación en el embarque en el plazo indicado por el transportista constituye uno de los motivos que mayor debate ha generado en los tribunales, sobre todo por la discrecionalidad que subyace en su apreciación y porque, cuando el transportista deniega el embarque sobre esta base, no tiene en cuenta circunstancias que, en la mayoría de los casos, son ajenas a la voluntad de los pasajeros, tales como los retrasos en los vuelos de escala, las interminables colas en facturación, las dimensiones de los aeropuertos o los excesivos controles de seguridad6.

    Los inconvenientes apuntados en el párrafo precedente han sido puestos de manifiesto por la Comisión Europea en su comunicación sobre la aplicación del Reglamento. Entendemos que los mismos podrían soslayarse si en la reforma del texto comunitario se exigiese de forma expresa la indicación del plazo exacto de personación en el aero-puerto y, en concreto, como venimos defendiendo, en embarque y no

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    en facturación, como parece que sucederá, en relación con lo segundo de aprobarse la Propuesta de Reglamento de 13 de marzo de 2013.

    La falta de documentación necesaria para la entrada y salida en países extranjeros constituye otro de los motivos por los que se podría denegar de forma justificada el embarque a un pasajero. La IATA en sus Prácticas Recomendadas núm. 1724 se ha preocupado especial-mente del mismo estableciendo las consecuencias que se derivan para el pasajero de la falta de tenencia de la mencionada documentación.

    Así, las compañías aéreas suelen incluir en el condicionado general de sus contratos una cláusula genérica imponiendo a los pasajeros...

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