Responsabilidad solidaria del porteador y la parte ejecutante marítima

AutorFrancisco Carlos López Rueda
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Univ. Carlos III de Madrid. Abogado
Páginas204-206

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Si el porteador y una o más «partes ejecutantes marítimas» son responsables de la pérdida, el daño o el retraso en la entrega de las mercancías, su responsabilidad será solidaria, hasta los límites previstos en el Convenio (art. 20.1). Pero la indemnización total debida por todos los responsables no podrá exceder de los límites de la responsabilidad establecidos por el Convenio (art. 20.2).

La regla de la solidaridad se ha establecido como medida para favorecer el resarcimiento del perjudicado, pero no se ha extendido a las «partes

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ejecutantes no marítimas» (transportistas interiores), en la medida que no se encuentran sometidas al régimen del convenio.

El régimen difiere de sus precedentes legislativos, representados por el CTM de 1980 y las Reglas UNCTAD/ICC de 1991, pues en estos instrumentos el cargador celebra un único contrato con un OTM que asume la prestación del transporte de origen a destino final, que comprende las fases marítimas y terrestres, ya sean ejecutadas por el propio OTM o por uno o varios porteadores subcontratados. El transporte da origen a dos niveles de relaciones jurídicas, por un lado, el contrato de transporte multimodal, concertado entre el cargador y el porteador marítimo (OTM) y, por otro, los contratos que este último celebra con los porteadores modales que ejecutan materialmente todas o alguna de las fases del transporte. El OTM es parte común de ambas relaciones jurídicas. El cargador podrá clamar contra el OTM por la pérdida, el daño o el retraso en la entrega, cualquiera que sea la fase donde se produzcan y el porteador que la haya prestado. Debido al principio de relatividad de los contratos típico de la subcontratación el cargador no tiene acción contractual contra los porteadores efectivos para exigir responsabilidad por pérdida, daño o retraso en la entrega. Por otro lado, el OTM tiene acción de repetición contra aquéllos para reclamar la indemnización satisfecha al cargador si han sido los causantes del daño.

El convenio sólo sigue parcialmente el esquema que acabamos de comentar. Debido a la proximidad entre el porteador y la «parte ejecutante marítima» -ambos sometidos al convenio-, se ha establecido su responsabilidad solidaria. El cargador podrá dirigirse contra el porteador o contra una parte...

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