La responsabilidad del socio de un despacho de abogados

AutorGloria Ortega Reinoso
CargoDoctora en Derecho - Profesora de Derecho mercantil Universidad de Granada
Páginas120-155

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1. Introducción

Uno de los principios clásicos del estatuto de las profesiones liberales1 es que el profesional responde personalmente de las consecuencias que derivan de su actuación profesional. Responsabilidad que se fundamenta en la independencia con la que desarrolla su actividad profesional, aunque también en el resto de notas propias de ese ejercicio profesional, como la confianza que preside la relación profesional o la trascendencia social de los intereses que tutela. Independencia de criterio en la actuación profesional que a su vez reside en que se trata de una actividad que se realiza de conformidad con la lex artis 2: la ausencia de reglas precisas que conduzcan la actividad profesional hacia un resultado seguro exige que el profesional cuente con un amplio margen de discrecionalidad técnica. Se dice, así, que independencia y responsabilidad son las dos caras de una misma moneda3.

Si el profesional ejerce su profesión de forma individual, el principio de responsabilidad personal se mantiene inalterado, pues en cuanto que deudor contractual de una prestación de servicios responde directamente ante el acreedor, su cliente, como cualquier otro deudor contractual. Y como cualquier otro sujeto responde frente a terceros de las consecuencias perjudiciales que deriven de su actuación profesional. Pero si la ejerce de forma colectiva, esto es, en el seno de una sociedad profesional con personalidad jurídica, también denominada «sociedad profesional en sentido estricto», esPage 121 la sociedad (y no el profesional) la que a través de sus representantes sociales celebra el contrato de prestación de servicios con el cliente y la que asume la condición de parte en la relación de servicios profesionales. La sociedad profesional es la deudora de la actividad profesional debida, que ejecutarán uno o varios socios profesionales4. Por tanto, uno es el deudor contractual de la prestación de servicios (la sociedad profesional) y otro el ejecutor material (el socio profesional actuante). La consecuencia es que la responsabilidad personal del profesional liberal desaparece de conformidad con el contenido normativo mínimo de la personalidad jurídica, que provoca la modificación del régimen individual de producción de actos y de imputación de efectos genéricamente previsto por el Derecho común5.

Producido un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación de servicios, la sociedad profesional responde frente al cliente con todo su patrimonio social en la forma prevista en las normas que regulan la responsabilidad civil contractual. Y los socios, hayan o no intervenido en la ejecución de dicha prestación, responden o no con su patrimonio personal conforme al régimen de responsabilidad societaria legalmente previsto para el tipo social que la sociedad profesional haya elegido.

No obstante, desde el estatuto de la profesión liberal se afirma que el profesional no deja de ser responsable principal de cuantos daños genera su actividad profesional aun cuando haya dejado de ostentar la posición de deudor contractual, pues el ejercicio en sociedad de su profesión, o lo que es igual, la interposición de la sociedad entre él y el cliente no anula su independencia en cuanto a la elección de la forma y los medios con los que ejecutar el asunto que el cliente ha encomendado a la sociedad y que ésta le ha asignado. Independencia que se configura como un derecho individual del profesional liberal que se impone incluso frente a los órganos de la propia sociedad, que no pueden controlar la conducta profesional de sus socios, a dife-Page 122rencia de lo que ocurre en otros sectores de la actividad de servicios. Y, si el socio profesional mantiene su independencia técnica mantiene también, como contrapartida, su responsabilidad personal6.

Esta concurrencia de responsabilidades, de la sociedad y del socio profesional actuante, que altera el régimen de responsabilidad del Derecho de sociedades, pero que se reclama desde el estatuto del ejercicio profesional, está hoy por hoy huérfana de reconocimiento legal, salvo excepciones, por lo que varias son las cuestiones a las que hay que ir dando respuesta:

1) Cómo puede justificarse la responsabilidad civil del socio profesional actuante frente al cliente, acreedor de los servicios profesionales, si él no es el deudor contractual de los mismos;

2) Si la sociedad profesional adopta un tipo social personalista, ¿la responsabilidad personal e ilimitada de los socios (a salvo los comanditarios) se identifica con la responsabilidad también personal e ilimitada del socio profesional actuante? Si la respuesta es afirmativa, habrá que concluir que la sociedad profesional no puede utilizar los tipos capitalistas, pero si es negativa surge un nuevo interrogante; 4) Cómo se coordinan ambas responsabilidades; y 5) La responsabilidad profesional ¿alcanza o no al resto de socios profesionales que no han intervenido en el asunto?

Ante este panorama se han propuesto las siguientes alternativas: 1) Sólo son posibles las sociedades profesionales internas, sin personalidad jurídica, en las que la organización societaria no aparece frente a terceros, de forma que la responsabilidad continúa situándose exclusivamente en el profesional que se relaciona con el cliente; 2) También son posibles las sociedades profesionales externas, personificadas, pero siempre que adopten un tipo social personalista en el que sus socios (a excepción de los comanditarios) responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales, entre las que se encuentran las derivadas de la actuación profesional que en desarrollo del objeto social llevan a cabo sus socios profesionales, en cuyo caso la responsabilidad personal e ilimitada de los socios (responsabilidad social) absorbe, podría decirse, la responsabilidad personal del socio profesional que realiza la actuación profesional (responsabilidad profesional); y 3) Las sociedades profesionales también pueden adoptar los tipos capitalistas sin que la limitación de responsabilidad de los socios que le es pro-Page 123pia sea irreconciliable con la responsabilidad personal e ilimitada del socio profesional actuante, pero entonces es necesario encontrar un cauce jurídico para armonizar ambas responsabilidades.

Todas estas cuestiones se analizan a continuación en la sociedad profesional externa como concepto7, para posteriormente comprobar la regulación dispuesta para los despachos colectivos tanto por el vigente Estatuto General de la Abogacía Española8, cuyas conclusiones son trasladables a los despachos multiprofesionales con tal de sustituir el término abogado por el de profesional perteneciente a una profesión liberal complementaria y no incom-Page 124patible con la Abogacía9, como por el Código de la Abogacía Catalana10.

Y sin perder de vista que el Consejo de Ministros, en sesión de 27 de enero del 2006, ha aprobado el Proyecto de Ley de Sociedades Profesionales, remitido al Congreso por acuerdo del 2 de febrero, a las que define como aquellas sociedades que tienen por objeto el ejercicio en común de profesiones colegiadas11, las cuales pueden constituirse con arreglo a cualquiera de las formas sociales previstas en nuestro Derecho, cumpliendo los requisitos en él previstos y que «se regirán por lo dispuesto en la presente ley y, supletoriamente, por las normas correspondientes a la forma social adoptada» (art. 1.3), lo que es de máxima importancia porque la regulación que contiene el Proyecto es sectorial, en el sentido de que sólo se refiere a determinados aspectos societarios, los que están necesitados de adaptación a las peculiaridades de las sociedades profesionales, y sólo respecto de los socios profesionales 12. Proyecto que, por otro lado, guarda una gran similitud con laPage 125 Propuesta de Anteproyecto de Ley de Sociedades Profesionales, aprobada por la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia en 1999 (PALSP, en adelante).

2. Teoría de la responsabilidad en la sociedad profesional:
2. 1 Responsabilidad de la Sociedad

Cuando una sociedad se configura como sociedad externa, adquiere capacidad general para obligarse y asume responsabilidad respecto de las actuaciones realizadas en desarrollo de su objeto social13. La responsabilidad de la sociedad profesional en sentido estricto por las consecuencias dañosas de una actuación profesional que constituye el objeto de un contrato de prestación de servicios que ella ha celebrado con un tercero, el cliente, está fuera de toda duda, ya que ella es el sujeto obligado a su cumplimiento, resultando ser un supuesto más de responsabilidad contractual (arts. 1101...

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