Sobre la responsabilidad social del Ministerio Fiscal

AutorLuis Buenos Ochoa
Cargo del AutorAcadémico Correspondiente, R.A.J. y L.
Páginas421-437

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I Preliminar

El doble objetivo que sirve para enmarcar un aspecto como el que se postula respecto de la institución del Ministerio Fiscal consiste en transcender un planteamiento que remitiera, por una parte, a la perspectiva deontológica (que, comúnmente, se traduce en la promulgación de códigos de conducta o códigos deontológicos); y que, por otra, sirviera, a su vez, para dar concreción a un punto de vista tan amplio como es el de signi?cación ética (que, en síntesis, tiene que ver con un horizonte de re?exión). Pues bien, producto de esa doble pretensión de transcender, en un caso, y dar concreción, en el otro, tenemos como resultado el tema objeto de estudio que es el de la Responsabilidad Social.

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La Responsabilidad Social en el ámbito empresarial, llámese Responsabilidad Social Corporativa (RSC) o Responsabilidad Social de la Empresa (RSE), es algo que está, cuanto menos en vías de consolidación1, aun cuando sea difícil delimitar la eventual confusión con otros ámbitos entre los que habría que destacar, señaladamente, el del marketing.

La temática de la Responsabilidad Social en el ámbito de las profesiones jurídicas, sin embargo, no tiene un recorrido parangonable con el de la RSE (o RSC). Constituye, por tanto, valdría decir, una tarea pendiente. Llama la atención, no obstante, que el conjunto de las profesiones jurídicas (en particular, aquellas con mayor relevancia forense como jueces, ?scales y abogados, sin desmerecer otras como procuradores, secretarios judiciales, etc.) está orientado, en tanto en cuanto operadores jurídicos de la administración de justicia, a la resolución de la con?ictividad interhumana. La dimensión social es consustancial, por consiguiente, a las profesiones jurídicas, en general, y a los representantes del Ministerio Fiscal, en particular.

La Responsabilidad Social de las profesiones jurídicas podría contribuir, precisamente por la dimensión social inherente a las mismas a que se ha hecho mención, a que la aproximación al conjunto de las profesiones jurídicas tenga lugar concebidas éstas como «vasos comunicantes» y no, contrariamente a lo anterior, como «compartimentos estancos». Este cambio de posicionamiento, tan íntimamente relacionado con el fair play o, si se pre?ere, con la buena fe y la lealtad procesal2, podrá reportar innumerables ventajas en aras de estar más cerca de la satisfacción del interés social; ventajas que también calarán en los profesionales que se desenvuelven en un contexto como es el de la administración de justicia con tal que la Responsabilidad Social no se confunda con la más grosera y espuria propaganda.

Decía que el grado de desarrollo de la Responsabilidad Social de las profesiones jurídicas no ha sido, por el momento, considerable; o, si se

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pre?ere, tan mensurable como lo acontecido, siquiera sea en apariencia, en ámbitos empresariales (o, más específicamente, en determinados segmentos de determinados sectores empresariales). Con todo, sí es oportuno señalar que ha sido (o, por mejor decir, está siendo) en el seno de la abogacía donde éste está teniendo mayor acogida. Así, por ejemplo, no se puede pasar por alto el papel asumido por determinadas Fundaciones vinculadas a determinados despachos profesionales y, más en concreto, las acciones implementadas en materias tales como la actividad pro bono y la cooperación y el voluntariado. La interacción profesiones jurídicassociedad en su conjunto constituye y constituirá, a buen seguro, una preocupación que no podrán eludir instancias tan signi?cadas como, entre otras, los colegios profesionales, las asociaciones profesionales y, ni que decir tiene, el mundo universitario.

El papel del Ministerio Fiscal no es ajeno, desde luego, a todo lo expuesto hasta el momento. Antes al contrario, su conexión con la sociedad es mani?esta y está en la propia razón de ser de la institución. Bastará ?jarse en la literalidad del art. 124.1 del texto constitucional (CE) para corroborar a?rmaciones como las precedentes: «El Ministerio Fiscal […] tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa […] de los derechos de los ciudadanos y del interés público […] y procurar […] la satisfacción del interés social».

Por lo expuesto, llegar a identificar a los representantes del Ministerio Fiscal con los abogados de la sociedad no sería una de?nición desatinada ya que contaría, según lo expuesto, con la cobertura del texto constitucional. Incidir en la interacción entre los representantes de una institución con relevancia constitucional como es la del Ministerio Fiscal con quienes pueden ser considerados sus «clientes» (llámense ciudadanos o, dicho de otro modo, acreedores del interés social) es el objetivo último que se persigue al proponer adentrarnos en los vericuetos (aunque nos conformemos, a decir verdad, con simplemente asomarnos) de eso que se denomina, como re?ere el título, la Responsabilidad Social del Ministerio Fiscal.

Más allá de reconocer la existencia de un código deontológico que afecta, en tanto que funcionarios públicos a los representantes del Minis-terio Fiscal3, se va a emplear en el apartado siguiente, al que se reconoce

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carácter principal de la exposición, una especie de plantilla metodológica para dar cuenta de una relación, no exhaustiva y desarrollada con trazo grueso, de focos de interés que nutrirán la Responsabilidad Social del Ministerio Fiscal. Con dicha relación, conviene insistir en el carácter meramente indicativo y/o abierto del heptálogo con que se proseguirá, podrá verse plasmada, como queda dicho, la cuestión nuclear que persiguen estas páginas a través de su apartado central.

El apartado ?nal se propondrá compendiar qué problemática, a través de un triple eje y algo más, pende sobre la institución del Ministerio Fiscal en nuestro país.

II Heptálogo de peligros y/o puntos críticos

El esquema metodológico que inspira (como simple remedo) el título del presente epígrafe es, ciertamente, un tanto alarmista. Se trata, empero, de un mero ejercicio de transposición, más retórico que real, que remite al llamado Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC)4: un proceso sistemático preventivo para garantizar la seguridad alimentaria, de forma lógica y objetiva, cuya aplicación ha traspasado la industria alimentaria y se aplica también a la industria farmacéutica y cosmética.

La fuente de inspiración anotada servirá, cuanto menos, para centrar el foco de atención en los problemas a través de una aproximación a los mismos siempre crítica. Y también para que la lista confeccionada se detenga en unos cuantos peligros y/o puntos críticos cuya enumeración no es cerrada sino exponente de una clasi?cación que tiene marcada vocación de numerus apertus.

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Los siete elementos controvertidos que pasan a relacionarse cuentan con procedencias diferentes. La diversidad comentada es el resultado de reparar, en los tres primeros casos, en la consideración del Ministerio Fiscal ad intra; mientras que los clasi?cados bajo los numerales 4 a 7 responden a su consideración ad extra.

Los tres primeros peligros y/o puntos críticos, numerados del 1 al 3, resultarán de las polémicas relaciones que, según se advertirá, mantienen los principios orgánicos («unidad de actuación» y «dependencia jerárquica») y los principios funcionales («legalidad» e «imparcialidad») que disponen la organización y funcionamiento, respectivamente, a que se contrae el Ministerio Fiscal según lo prevenido en el artículo 124.2 CE y, por extensión, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), cuya última modi?cación data de Ley 24/2007, de 9 de octubre.

Los últimos cuatro peligros y/o puntos críticos, numerados del 4 al 7, se centrarán, en cambio, en las relaciones que mantienen los representantes del Ministerio Fiscal con otros operadores jurídicos, con otros integrantes de la propia institución y, ?nalmente, con el conjunto de la sociedad (por más que su protagonista no sea otro sino el perjudicado y/o la víctima sin orillar, claro está, a los demás justiciables).

Se exponen a continuación los siete peligros y/o puntos críticos. Tras un breve enunciado de cada uno de ellos corresponderá efectuar un comentario que permitirá hacernos una idea certera de la problemática en que se ve envuelta una institución con relevancia constitucional como es la del Ministerio Fiscal; a saber:

1. Imparcialidad institucional y parcialidad procesal

Llama la atención, en primer lugar, eso que podríamos enunciar a través del interrogante siguiente: «¿Acaso es viable o, dicho de otro modo, racionalmente viable, concebir que una instancia sea imparcial y, al propio tiempo, parte procesal?»5.

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La noción de aporía, como se puede comprobar, hace acto de presencia de inmediato ya que cohonestar la imparcialidad institucional, de un lado, y la intervención como parte procesal (parcialidad) del Ministerio Fiscal, de otro, resulta de difícil –si no de imposible– realización.

Recordemos, llegados a este punto, que ya el propio Carnelutti había alertado sobre la ambigüedad del Ministerio Fiscal al preguntarse, metafóricamente, aquello de que «¿no es como reducir un círculo a un cuadrado, construir una parte imparcial?»6.

2. Imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica

Un segundo interrogante envuelve la contradicción que late en la reunión de los tres principios mencionados: «¿Acaso es posible que una instancia sea, funcionalmente, imparcial y, asimismo, rija su...

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