Responsabilidad social de la empresa y propiedad intelectual

AutorVincenzo di Cataldo
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de Catania
Páginas55-66

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  1. Utilizo* la expresión «responsabilidad social» de la empresa para referirme a pautas de comportamiento de una empresa no impuestas por la ley, sino adoptadas voluntariamente por su idoneidad para conseguir objetivos de bienestar económico social ajenos a la misma empresa1 . Pues bien, la interrelación entre la responsabilidad social de la empresa y las instituciones de la propiedad intelectual da lugar a una variada gama de problemas, de diversa importancia e interés, que tienen la característica común de que todos están prácticamente inexplorados. No incurriré en la ingenuidad de pensar que puedo agotar su examen en este breve trabajo. Por otro lado, ni siquiera es fácil, al menos para mí y justamente por la novedad del tema, construir un cuadro coherente o individualizar un hilo conductor. Intentaré seleccionar algunos interrogantes, que me parecen de mayor interés. Los organizaré en torno a dos ejes fundamentales de la propiedad intelectual: los signos distintivos y las patentes de invención.

    El campo de los signos distintivos plantea ante todo una responsabilidad social de la empresa por la utilización de sus signos distintivos, enPage 56particular de sus marcas. Se hace evidente, pues, la necesidad de un nuevo signo especial, que permita al mercado individualizar las empresas socialmente responsables, sus productos y sus servicios. Desde la vertiente de las innovaciones quisiera llamar la atención sobre dos series de interrogantes distintos. Unos se refieren a la fase anterior a la adquisición de los derechos de exclusiva, y tienen presente la selección de las líneas de investigación. Otros se refieren a la fase siguiente a la concesión de la patente, y contemplan la gestión de los derechos de exclusiva.

  2. Como acabo de señalar, la vertiente de los signos distintivos plantea ante todo interesantes perspectivas de responsabilidad social de la empresa en la utilización ordinaria, cotidiana, de sus signos distintivos y muy en especial de sus marcas.

    Como es sabido, las grandes innovaciones normativas del último tercio del siglo xx han provocado la desaparición del viejo principio de que la marca sólo podía transmitirse juntamente con la empresa. Y esta posibilidad, que se traduce en el nuevo principio de la «cesión libre» de la marca, aumenta el riesgo de que se frustren las expectativas de los consumidores sobre los caracteres y cualidades del producto distinguido con la marca. En realidad semejante riesgo ya existía en el sistema anterior, porque quizá se trata de un riesgo endémico, que inevitablemente siempre está presente en cualquier sistema de signos distintivos. Creo, sin embargo, que las nuevas normas han incrementado sensiblemente dicho riesgo.

    En lo que concierne a este riesgo, hoy en día la protección del mercado está confiada a lo que se ha definido como «el estatuto de la ausencia de carácter engañoso de la marca», es decir, a un complejo de normas protectoras de los intereses de los consumidores. Unas prohiben la utilización de signos «idóneos para provocar el engaño del público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza o la cualidad de los productos» [art. 18.Le) de la Ley de Marcas]. Otras decretan la nulidad de la cesión y de la licencia de marca de las que pueda derivarse «un engaño sobre los caracteres de los productos... que son esenciales para el juicio del publico» (art. 15.4 de la Ley de Marcas). Y finalmente hay que mencionar las que prohiben cualquier uso de la marca que genere un engaño del público «en particular sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia de los productos» (art. 11 de la Ley de Marcas); esta última norma se complementa con la sanción de caducidad, prevista por el artículo 4í.l.b) de la Ley de Marcas.

    Comentando el nuevo sistema, mi Maestro, el Prof. Adriano VANZETTI, ha escrito que «una interpretación rigurosa del "estatuto del carácter no engañoso"» de la marca (que a él le parece imprescindible) «en la actualidad ni es pacífica en la doctrina ni está demasiado exten-Page 57dida»2 . En mi opinión, no sólo existe un riesgo de interpretación permisiva de las normas, sino que es precisamente este entramado de normas, cualquiera que sea su interpretación, el que puede defraudar las expectativas del mercado. En efecto, por un lado la sanción de la caducidad de la marca, por su gravedad y carácter definitivo, sólo parece apropiada para casos de engaño grave, repetido y constante; por otro lado, esta sanción en términos generales no consigue tranquilizar adecuadamente al mercado (eliminando el engaño o sus efectos), porque no prohibe al titular el uso engañoso de la marca, sino que le hace perder el derecho exclusivo a usar la marca. Podríamos decir que se admite que si se ha producido engaño éste permanecerá. Será el mercado quien proveerá para resolver el problema con sus propios medios y tiempos, a veces excesivamente largos y lentos.

    Existe margen, pues, para una conducta voluntaria que tenga por objeto respetar la prohibición de engaño del público en términos más cuidadosos de lo que sabe hacer el sistema legal. Esta conducta voluntaria procurará evitar, en el uso de las marcas, incluso aquellos engaños del público que podrían carecer de sanción jurídica. Y hay que subrayar que una conducta como la descrita, a medio y largo plazo podría ser adecuadamente percibida y apreciada por el público de los consumidores.

  3. La vertiente de los signos distintivos pone de manifiesto, pues, como he señalado, un interrogante estratégico: propone la creación de un signo especial (o de varios signos especiales) que valgan para comunicar al mercado la presencia de conductas empresariales socialmente responsables.

    Se trata de un signo, de una etiqueta, que pueda ser colocado sobre los productos de las empresas que adopten criterios de comportamiento socialmente responsables (por ejemplo, particular atención a las comunidades locales, especial respeto por el medio ambiente, por la opción energética o de consumo, etc.). Así podrían distinguirse los productos y servicios de la empresa socialmente responsable de los productos y servicios de otras empresas, de modo que cualquier operador (empresa o consumidor final) si lo desea pueda contratar sólo o preferentemente con empresas de las que valore su compromiso social3 . Para estos signos procede crear una doble herramienta normativa: por un lado preceptos que prohiban el uso de esos signos a otras empresas que no sigan los mismos criterios de comportamiento; por otro, normas que controlen el efectivo cumplimiento por parte de la empresa que utilice el signo de las pautas de conducta a que se ha comprometido.

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    Signos de este tipo (y ya existen algunos) pueden ser asimilados a las denominadas marcas de calidad, que desarrollan directamente una función de garantía de calidad del producto. Sin embargo, no existe completa identidad. Las marcas de calidad son indicadores directos de calidad del producto, es decir, su presencia atestigua que en el producto concurren ciertas características de calidad. Por el contrario, los signos de las empresas socialmente responsables testimoniarían la presencia de ciertas cualidades, no o no siempre del producto, sino de la empresa; es decir, darían testimonio de que la empresa, en toda o en algunas fases de la actividad productiva, respeta ciertas reglas de comportamiento que espontánea y voluntariamente se ha dado.

    En este lugar, por obvias razones de espacio, no quisiera detenerme en un análisis más en profundidad, cuyos resultados por lo demás son difíciles de prever. Quizás es más interesante destacar un punto crucial, que permite dejar de lado expectativas hoy ingenuamente difundidas, y que por esto merecen especial atención.

    Me parece totalmente utópica la idea de que pueda disponerse de etiqueta «general» o «universal», es decir, utilizable por empresas de todos los sectores (o únicamente por empresas de muchos sectores). Los comportamientos empresariales socialmente responsables pueden tener por objeto aspectos muy diversos de la vida de la empresa: unas veces será el...

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