La responsabilidad social corporativa o la parte simpática del capital social

AutorJuan E. Ballester Colomer/Leticia Ballester Azpitarte
CargoRegistrador Mercantil/Notario
Páginas61-75

Page 61

Ver Nota1

Page 63

I Introducción y orígenes de la RSC

Hace ya varios años una expresión abría una fisura entre dos compartimientos estancos en los que habitaban sendas instituciones antagónicas. Por un lado, la Sociedad mercantil, cuya finalidad es el ánimo de lucro y, en el otro, la Fundación, una persona moral caracterizada por la persecución de un fin de interés general. La expresión que escuché fue la fundacionalización de la empresa mercantil, y era Navidad porque una tienda de corbatas de Madrid había decidido promocionar sus productos donando el diez por ciento de los beneficios a una actividad de carácter benéfico.

Pues bien, esa expresión, fundacionalización de la empresa, ya había sido bautizada en los EEUU durante los años cincuenta, en plena guerra de Vietnam, con el nombre de Responsabilidad Social Corporativa, y en la actualidad se trata, como decimos, de un concepto de moda en numerosos trabajos académicos, informes de grandes empresas, propuestas sindicales, cursos de formación, planes de estudios universitarios o prensa económica especializada2. También las escuelas de negocios más prestigiosas imparten cursos sobre ética y muchas empresas han creado cargos y departamentos específicos para gestionar sus políticas de responsabilidad social3.

La Responsabilidad Social Corporativa o parte simpática del capital social puede definirse de una forma muy sencilla como el compromiso que tiene una

Page 64

empresa para contribuir al logro de una sociedad mejor. Para la Comisión europea esa necesidad de implicarse en el entorno supone «la integración voluntaria, por parte de las empresas, de objetivos sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con el resto de actores implicados»4.

Para explicar a grosso modo qué es la Responsabilidad Social Corporativa podemos remontarnos hasta Cicerón, que en el año 50 a. de C. se planteó en Rodas cuál es la ética que debe presidir las actividades comerciales y los límites de obtener la mayor ganancia en los negocios. Pero fue Adam SMITH, padre del librecambio, quien concibió la economía como una ciencia que, aunque haya de vivir presidida por el egoísmo empresarial bajo el lema «Dejen hacer, dejen pasar, que el mundo va solo»5, la mano invisible que la guía debe actuar estrechamente ligada a la moral. También John MAYNARD KEYNES estableció la necesidad de vincular a la economía, arruinada por la Segunda Guerra Mundial, con los intereses de la sociedad.

A partir de la mitad de los noventa, con la globalización, la tesis de que la sociedad mercantil no puede realizar donaciones por ser contrarias a su fin (el ánimo de lucro) da paso claramente a una nueva teoría de que la empresa debe velar no sólo por los intereses de los shareholders o accionistas para repartirles beneficios, sino también los de los stakeholders, en los que se incluye a colaboradores, empleados, clientes, proveedores y resto del prójimo que puede quedar afectado por las actividades de la misma6. Más o menos vendría a significar que, si quieres que tus descendientes reciban dividendos, mejor será poner de tu parte para que el mundo siga existiendo7.

II Normativa escasa y de carácter no vinculante

La Responsabilidad Social Corporativa se encuentra situada entre el Derecho y la Ética, forma parte de lo que se conoce como soft law8, en donde el compo-

Page 65

nente coercitivo es muy limitado y busca adhesiones voluntarias, pues empieza donde la ley imperativa acaba9.

Toma carta de naturaleza en los distintos Derechos con dos formas distintas: una, mediante la introducción de incentivos, pues contribuye a satisfacer las necesidades sociales, y ello a su vez origina una correlativa disminución del gasto público10. Y otra, mediante la imposición de obligaciones de tipo objetivo en las que la responsabilidad no se determina tanto en función del daño o la culpa como del riesgo.

1. Esfuerzos de la Unión Europea por fomentar la RSC

De la escasa normativa escrita11 vamos a detenernos en el estudio del ámbito comunitario. Ya en el Libro verde «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas», publicado en 2001, se consideraba que la Responsabilidad Social Corporativa contribuye de forma efectiva al logro del objetivo estratégico definido por el Consejo Europeo de Lisboa en el año 2000: convertir a la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo12.

En respuesta al Libro verde se publica la Comunicación de la Comisión de 2 de julio de 2002, relativa a la responsabilidad social de las empresas: «Una contribución empresarial al desarrollo sostenible». En ella se recoge la necesidad de perfilar una estrategia europea relativa a la Responsabilidad Social Corporativa, principalmente debido a factores como la globalización del comercio, que arrastra a las empresas a tener actividades y responsabilidades en el extranjero, frecuentemente en países en desarrollo, o bien la sensibilización generalizada con la imagen y el prestigio de las empresas13. También debe destacarse la extensa Resolu-

Page 66

ción del Parlamento europeo, de 13 de marzo de 2007, sobre la Responsabilidad de las empresas, dictada tras la Comunicación de la Comisión de 2006 titulada «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas».

A nivel global, una de las iniciativas que ha logrado mayor calado en la sociedad civil y reputación entre las organizaciones que formulan memorias de sostenibilidad es la Guía de Global Reporting Initiative (GRI). Esta organización no lucrativa, fundada en Boston en 1997 y cuya sede actual se encuentra en Ámsterdam, marca las pautas para elaborar las memorias, que deben ir siempre respaldadas por sistemas independientes de verificación14.

A fecha de publicación del presente trabajo cerramos el resumen de los esfuerzos comunitarios por incentivar esta integración voluntaria por parte de las empresas de preocupaciones sociales y medioambientales con la Comunicación de la Comisión de 2011, «Responsabilidad social de las empresas: una nueva estrategia de la UE para el período 2011-2014». De ella nos quedamos con algunos de los indicadores de progreso que identifica. En primer lugar, el número de empresas comunitarias que han suscrito los diez principios de la responsabilidad social definidos por el Pacto Mundial de las Naciones Unidas15 ha pasado de 600 en 2006 a más de 1.900 en 2011. Por otro lado, el número de

Page 67

organizaciones con sitios registrados en el marco del Sistema de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS)16 ha aumentado de 3.300 a 4.600 en el mismo período temporal.

2. El principio de voluntariedad y el carácter no vinculante de la normativa en materia de RSC

La señalada distinción entre Ética y Ley es una de las facetas que más confusión crea en cuestiones de Responsabilidad Social Corporativa, pues si bien es cierto que no siempre entran en conflicto, existen infinidad de casos en los que marchan a ritmos distintos o son claramente antagónicas17.

Sin duda, coinciden la mayoría de los teóricos en que uno de los pilares fundamentales de la Responsabilidad Social Corporativa es la necesidad de que las empresas vayan más allá del estricto cumplimiento de la legalidad vigente, para incorporar en sus actuaciones comportamientos sociales y medioambientales. Así pues, y siguiendo a NAVARRO GARCÍA18, la Responsabilidad Social Corporativa se encuentra «entre dos aguas»; entre la legalidad impuesta y la moralidad libremente aceptada, pues supone la integración de normas y valores que la organización asume voluntariamente (no hay ley que le obligue a ello), pero, una vez asumidos, pasan a tener fuerza reglamentaria interna (son valores «obligatorios» para esa empresa y no para otras).

Esta conexión con el campo de la moral, que descansa en la conciencia propia del ser humano, entronca también con el creciente debate acerca de la rentabilidad de la ética, que sitúa a la Responsabilidad Social Corporativa más cerca del marketing y de las estrategias de mercado que otra cosa19. Así, cita GARCIA CALVENTE la conclusión al discurso del filósofo COMTE-SPONVILLE acerca de «La moda de la Ética de Empresa»20: «En resumen, mi preocupación, con respecto a esta moda de la ética de la empresa, consiste en que a fuerza de hacer que la ética

Page 68

sirva así para todo, a fuerza de pretender que esté absolutamente presente en todas partes (¡y además que sea rentable!), se acaba por diluirla e instrumentalizarla de tal manera que ya no esté presente en verdad (sí es su austera y desinteresada verdad) en ninguna parte».

Así pues, ejemplifican esta repercusión directa e inmediata de la conducta en los resultados de las empresas los boicots internacionales que siguieron al accidente de la petrolera Exxon en Alaska en 1989 (que desencadenó la mayor indemnización por infracciones medioambientales de la historia) y a la ejecución en Nigeria seis años después de los líderes pacifistas que denunciaban los daños ambientales ocasionados en la región por la multinacional Shell21. También otras empresas, como Nike, Levis o Disney (que paradójicamente encabeza este año, como veremos, el ranking anual del Reputation Institute), fueron denunciadas por desarrollar políticas de doble rasero en países en vías de desarrollo (por ejemplo, a causa del trabajo infantil), y, como explica CASADO CAÑEQUE, «a medida que las ventas bajaban y se reducía la demanda de productos, las empresas afectadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR