La responsabilidad soberana para fortalecer la seguridad climática

AutorSusana Borrás Pentinat
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales. Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), Universidad Rovira i Virgili, Tarragona (España)
Páginas327-349
LA RESPONSABILIDAD SOBERANA
PARA FORTALECER LA SEGURIDAD CLIMÁTICA
Susana Borrás Pentinat
Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales.
Investigadora del Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT),
Universidad Rovira i Virgili, Tarragona (España).
1. INTRODUCCIÓN: AMENAZAS Y REALIDADES CLIMÁTICAS
El cambio climático constituye una grave amenaza para la seguridad internacio-
nal, especialmente para aquéllos países más vulnerables a sus efectos. El Cuarto In-
forme del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) ya
afirmaba, con una rotundidad del 90%, que el cambio climático es consecuencia de la
actividad humana, prediciendo incrementos en el promedio de la temperatura del aire
y del océano, el deshielo, el incremento del nivel del mar a nivel mundial. Las proyec-
ciones indican cambios de temperatura a finales del Siglo XXI respecto finales del S.
XX, que pueden oscilar en un rango entre 1,8 y 4ºC. Por encima de los 2ºC, muchos
impactos serán irreversibles: el agua potable y los alimentos escasearán; desaparece-
rán muchas especies animales y vegetales; muchas tierras dejarán de ser cultivables;
se alterará gravemente del perfil de las costas; aumentará la difusión de enfermedades
infecciosas, los desastres naturales serán más frecuentes, aumentarán los índices de
mortalidad debido a inundaciones, tormentas, sequías y olas de calor, etc. Estos acon-
tecimientos climáticos extremos han aumentado en frecuencia y gravedad y plantean
cuestiones fundamentales con respecto a la idoneidad del régimen internacional ac-
tual en materia de asistencia humanitaria a las víctimas de los desastres naturales. En
la actualidad, no existe un tratado multilateral equivalente a los Convenios de Gine-
bra de 19491—que se aplican a las víctimas de los conflictos armados—, en el que se
estipule el derecho de las víctimas de los desastres naturales a recibir ayuda humani-
1 En particular, el IV Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección debida a las
personas civiles en tiempo de guerra.
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taria2. Tampoco la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados protege
a las personas que se ven desplazadas a través de las fronteras debido a los desastres
naturales y a los efectos del cambio climático.
Los efectos adversos del cambio climático interfieren en el disfrute de los derechos
humanos, en particular de los derechos económicos, sociales y culturales, y, por lo
tanto, amenazan el desarrollo, la estabilidad, la paz y la seguridad en los planos na-
cional e internacional. La alteración brusca del sistema climático y la desprotección
legal a la que se enfrentan sus víctimas pone de manifiesto que la concepción de la
seguridad humana transciende a los intereses nacionales de los Estados y se supedita a
las necesidades de sus poblaciones, añadiendo otra dimensión, la seguridad climática,
como aquélla que debe prevenir a las poblaciones de los riesgos y amenazas que gene-
ra el cambio climático.
Por consiguiente, la seguridad climática se debe construir mediante la asunción de
la responsabilidad del propio Estado de proteger a su población de los riesgos, ame-
nazas y desastres climáticos, consintiendo la asistencia internacional. Pero también, la
responsabilidad de los demás Estados de mitigar el cambio climático, basándose en la
mejor información científica disponible y de acuerdo con su contribución histórica al
cambio climático para garantizar que todas las personas puedan adaptarse a los efec-
tos adversos del cambio climático y procurar la protección de sus derechos humanos.
En efecto, la exposición a los efectos radicales del cambio climático no puede ser ana-
lizada sin determinar las responsabilidades de los grandes emisores de gases de efecto
invernadero en su contribución a generar este problema global: la mayor o menor
contribución histórica debe determinar, de acuerdo con el principio de responsabili-
dades comunes, pero diferenciadas, un mayor nivel de responsabilidad y compromi-
so, no solo respecto a la mitigación, sino también respecto a la asistencia a aquellos
Estados más vulnerables que ya sufren las consecuencias del cambio climático.
Tal y como menciona el preámbulo de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), “la naturaleza mundial del cambio
climático requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su par-
ticipación en una respuesta internacional efectiva y apropiada, de conformidad con
sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas y sus
condiciones sociales y económicas”3.
La responsabilidad, que incumbe a los principales emisores de gases de efecto in-
vernadero, debería incluir la acción de protección ante eventuales emergencias huma-
2 En 1984, la Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre
(ONUSCD) intentó trazar un proyecto de convenio sobre la asistencia de urgencia. En el preámbulo del proyec-
to de convenio se dice que «la comunidad internacional ha prestado asistencia de manera voluntaria en casos
concretos de desastre, y sigue prestándola cuando es necesario». Vid. el proyecto de convenio de la ONU para
facilitar la asistencia de urgencia, art. 1, inciso. 1c), Doc. de la ONU A/39/267/Add.2, 1984. También consultar
«Strengthening the coordination of humanitarian emergency assistance of the UN», Resolución 46/182 de la
Asamblea General de la ONU del 19 de diciembre de 1991.
3 BOE de 1 de febrero de 1994.

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