Responsabilidad de los representantes de los trabajadores

AutorMª de los Reyes Martínez Barroso
Cargo del AutorCatedrática de Escuela universitaria de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas139-140

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La LPRL (artículo 34.1) enuncia dos canales de participación, cada uno de los cuales se corresponde con las dos instancias representativas en materia de prevención de riesgos laborales que la ley instituye: de un lado, los delegados de prevención, a los que la norma atribuye la cualidad de “representantes”; de otro, el comité de seguridad y salud, al que la ley también configura como “órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa” (artículo 38.1 LPRL). Las relaciones entre los representantes comunes y los delegados de prevención no responden al esquema de la concurrencia funcional, sino de la división funcional. Aquellos conservan sus facultades informativas, consultivas y de vigilancia y control que sus normas reguladoras les han atribuido, mientras que estos últimos actúan con competencia originaria en el conjunto de derechos de participación reconocidos por la LPRL314.

Las funciones a desarrollar por los mecanismos de representación de los trabajadores en este terreno son muy amplias y se mueven en la lógica dual de toda la acción representativa: por un lado, la vertiente “reivindicativa”, asumiendo la responsabilidad de exigir que los empresarios cumplan con todas sus obligaciones preventivas; y, de otro, la vertiente “participativa” o de compromiso activo con la mejora de la gestión empresarial en prevención de riesgos en el trabajo. Ello conforma un panorama bastante más rico y obliga a alejarse de la visión reduccionista de los órganos de participación más como “fiscalizadores” (controladores) que como verdaderos partícipes y corresponsables de la gestión de la política preventiva315.

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En este segundo contexto, la conducta de los representantes de los trabajadores puede causar daños a otros sujetos, por ejemplo, los ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones preventivas atribuidas a los delegados de prevención, que pueden ocasionar (aunque no son frecuentes) una reclamación solidaria de una indemnización por daños y perjuicios a un delegado de prevención como consecuencia de un accidente de trabajo316. Sin embargo, un repaso a las bases de datos que recopilan las resoluciones judiciales permite comprobar que son muy poco frecuentes las demandas reclamando responsabilidades resarcitorias a los representantes de los trabajadores, como consecuencia del ejercicio de los derechos y facultades que tienen atribuidos legal y convencionalmente317.

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