La responsabilidad de los proveedores de servicios de pago en caso de no ejecución o ejecución defectuosa de operaciones en el proyecto de ley de servicios de pago

AutorLucía Alvarado Herrera
Páginas193-208
LA RESPONSABILIDAD
DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS
DE PAGO EN CASO DE NO EJECUCIÓN
O EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE OPERACIONES
EN EL PROYECTO DE LEY
DE SERVICIOS DE PAGO *
Lucía ALVARADO HERRERA
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Pablo de Olavide
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS DE PAGO.—
III. UN ANTECEDENTE CLARO: LA OBLIGACIÓN DE REEMBOLSO A CARGO DE LA ENTI-
DAD DEL ORDENANTE EN LA LEY 9/1999, DE 12 DE ABRIL, POR LA QUE SE REGULA EL RÉ-
GIMEN JURÍDICO DE LAS TRANSFERENCIAS ENTRE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN
EUROPEA.—IV. LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO EN
CASO DE NO EJECUCIÓN O EJECUCIÓN DEFECTUOSA DE OPERACIONES DE PAGO.—1. Órde-
nes de pago iniciadas por el ordenante (transferencias de crédito).—2. Órdenes de pago iniciadas por
el beneficiario (transferencias de débito).
I. INTRODUCCIÓN
En noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Unió n Eu-
ropea la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europe o y del Consejo,
sobre servici os de pago e n el mercado interi or, por la que se mo difican
las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE, y por la
que se deroga la Directiva 97/5/CE (en adelante Directiva sobre servicios
de pago) 1. El día 3 de abril de 2009, el gobierno presentó en el Congreso
el Proyecto de Ley de servicios de pago 2, Ley que transpone al ordena-
* El presente trabajo se enmarca dentro del Proyecto de Investigación del Plan Nacional de I+D+I
2007-2010, SEJ 2007-65485/JURI, «El comercio electrónico, con particular referencia al sistema finan-
ciero», subvencionado por el Ministerio de Educación y Ciencia y cofinanciado por el FEDER.
1 DOCE, núm. L 319, de 5 de diciembre de 2007.
2 BOCG, Serie A, núm. 25-1, de 17 de abril de 2009 (121/000025).
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miento jurídico español aquellas disposicio nes de la Directiva que requie-
ren rango Ley 3.
Objetivo general de la Directiva es garantizar que los pagos realizados en
el ámbito de la Unión Europea —en particular, las transferencias, los adeu-
dos directos y las operaciones de pago directo efectuadas mediante tarjetas—
puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pa-
gos nacionales. Se trata, en definitiva, de que no existan diferencias entre un
pago puramente interno (o nacional) y un pago comunitario (entre dos Esta-
dos miembros). Conviene resaltar, ya desde este momento, que aunque son
varias las operaciones de pago contempladas en el ámbito de aplicación de la
Directiva (y, por tanto, también en el Proyecto de Ley), son precisamente las
mencionadas anteriormente las más relevantes.
La Directiva contribuye, además, a reforzar los derechos de los usuarios
de servicios de pago, en la medida en que se establecen nuevas obligaciones
para las entidades que prestan servicios de pago, se concretan obligaciones
que ya existían y, muy particularmente, se intenta ofrecer soluciones al siem-
pre complejo problema de la responsabilidad que deben asumir las entidades
que prestan servicios de pago 4. Por otro lado, la Directiva pretende ofrecer
un marco jurídico adecuado para el funcionamiento de la Zona Única de Pa-
gos en Euros (SEPA) 5.
Varias habían sido hasta el momento las iniciativas en el ámbito comu-
nitario tendentes a armonizar el régimen jurídico de los servicios de pago: la
Recomendación 87/598/CEE de la Comisión, de 8 de diciembre, sobre un có-
digo europeo de buena conducta en materia de pago electrónico 6; la Reco-
mendación 88/590/CEE de la Comisión, de 17 de noviembre, relativa a los
sistemas de pago, y en particular a las relaciones entre titulares y emisores de
tarjetas 7; la Recomendación 97/489 de la Comisión, de 30 de julio, relativa a
las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en
particular las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos 8; la
Directiva 97/5/CE, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias trans-
fronterizas 9, y por último, el Reglamento núm. 2560/2001, de 19 de diciem-
3 Según dispone el art. 94 de la Directiva sobre servicios de pago, la fecha límite para la transposi-
ción es el 1 de noviembre de 2009.
4 Vid. el título IV de la Directiva: «Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utiliza-
ción de servicios de pago».
5 Single Euro Payments Area.
6 DOCE, núm. L 365, de 24 de diciembre de 1987.
7 DOCE, núm. L 317, de 24 de noviembre de 1988.
8 DOCE, núm. L 208, de 2 de agosto de 1997.
9 DOCE, núm. L 43, de 14 de febrero de 1997. La transposición de la Directiva al ordenamiento
jurídico español se realizó mediante la Ley 9/1999, de 12 abril, por la que se regula el régimen jurídico
de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea (BOE, núm. 88, de 13 de abril); la
Orden de 16 de noviembre de 2000, de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 abril, por la que se regula el
régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, así como otras dis-
posiciones en materia de gestión de transferencias en general (BOE, núm. 283, de 25 de noviembre),
y la Circular 3/2001, de 24 de septiembre, que modifica la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, sobre
transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE, núm. 242, de 9 de octubre). Téngase

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