La responsabilidad civil profesional del abogado y su aseguramiento

AutorJuan Perán Ortega

Juan Perán Ortega - Abogado

Director Técnico de ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, S.A.

Este artículo también ha sido publicado en el nº 48/marzo 2001 de la revista IURIS

  1. - INTRODUCCIÓN.-

    El presente articulo tiene por objeto estudiar la cuestión relativa a la RESPONSABILIDAD CIVIL (RC) en la que pueden incurrir los Abogados y otros profesionales del Derecho, y más especialmente la respuesta o el remedio que a ese fenómeno se da a través del seguro, como mecanismo por el cual, esos profesionales pueden atenuar las consecuencias patrimoniales dañosas derivadas de sus errores o faltas profesionales, para sí, y en definitiva, para los receptores de sus servicios: sus clientes.

    Para ello, comenzaremos recordando el concepto de responsabilidad civil. Por responsabilidad civil se entiende la obligación legal que cualquier persona tiene de responder frente a otra, con el objeto de repararle o indemnizarle el daño, perdida o menoscabo causado, siempre que en la actuación del sujeto causante haya mediado culpa o negligencia.

    Los abogados, según decía Pedrol Rius, reciben de sus clientes su entera confianza pues les confían la vida, la salud, la libertad y el honor, siendo la única garantía de que esa confianza no se convertirá en abuso, el obligado respeto que el abogado debe tener a la deontología propia de su trabajo.

    Pero los profesionales del Derecho, al igual que cualquier otro profesional en el desempeño de su labor, no están a salvo de incurrir en errores o negligencias, de las que se deriven daños o perjuicios para sus clientes, constitutivos en definitiva de RC, de la que nace la obligación de reparar el perjuicio ocasionado.

    Sin embargo, por la especial complejidad de las materias y la particularidad de los servicios prestados, la RC de los abogados y otros profesionales del Derecho cuenta con unas particularidades que la presente exposición tratará de aclarar en la medida de lo posible.

  2. -¿QUÉ TIPOS DE RESPONSABILIDAD AFECTAN AL ABOGADO?

    Para el abogado, como partícipe en una compleja tarea, surgen un abanico de deberes, que le someten a una triple responsabilidad: CIVIL, PENAL Y DISCIPLINARIA O ADMINISTRATIVA, según el grado de incumplimiento de las tareas profesionales en el que incurra.

    Por ello, desde nuestra posición como aseguradores, lo primero que debemos hacer es preguntarnos sobre la naturaleza de la RESPONSABILIDAD CIVIL en la que puede incurrir el abogado en el ejercicio de su profesión.

    A grandes rasgos diremos que el abogado puede incurrir en:

    RC Contractual,

    RC Extracontractual

    RC derivada de delito.

    Empezaremos a estudiar dichas responsabilidades de menor a mayor importancia, atendiendo al grado en el que afectan a los profesionales del Derecho.

    -RC EXTRACONTRACTUAL. Regulada en los arts. 1.902 y ss del CC.: el que por acción u omisión causa daño a otro, mediando en su actuar culpa o negligencia, viene obligado a repararlo. Es el supuesto en el que el abogado en el desempeño de su cometido, incurre en una conducta culposa y viola el deber genérico de no causar daño a otro, aunque ese daño rebasa o desborda los límites propios del contrato de prestación de servicios que le vincula con su cliente. Ej.: el extravío o perdida de documentos entregados por aquél.

    No hay duda, de que el profesional en ese supuesto viene obligado a responder reparando esa pérdida o menoscabo material, del cual, a su vez, puede derivarse otro perjuicio de más difícil estimación como más adelante se verá.

    Sin embargo, el incurrir en RC Extracontractual, no es lo más habitual en el ejercicio de la profesión, pues estadísticamente queda demostrado que los eventos comprendidos en ese tipo de responsabilidad resultan minoritarios.

    -RC DERIVADA DE DELITO.- Arts. 467, párrafo 2º del CP:

    'El Abogado o Procurador que, por acción u omisión perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados, será castigado...'

    Estamos ante el tipo penal denominado prevaricación del abogado, es decir, el de la actuación intencionada para causar perjuicio al cliente, perjuicio que como tal, generará responsabilidad civil derivada del ilícito penal, y por tanto obligación de reparar. Sin embargo, no estamos ante una responsabilidad civil que pueda ser objeto de cobertura mediante una póliza de seguro, pues las actuaciones dolosas o intencionadas quedan siempre al margen del aseguramiento.

    -RC CONTRACTUAL.- El art. 102 del Estatuto General de la Abogacía -RD 2090/1982 de 24 de julio- establece la responsabilidad civil de los abogados cuando por dolo o negligencia civiles dañen los intereses cuya defensa les ha sido encomendada.

    Dicha responsabilidad a su vez viene regulada en los arts. 1.101 y ss CC relativos a la indemnización por incumplimiento de la obligación contractual y a la culpa.

    Es decir, la responsabilidad derivada del no cumplimiento de un contrato previo que vincula al profesional con su cliente, y que, salvo muy concretas excepciones, recibe la calificación jurídica de contrato de servicios.

    Estamos por tanto ante el denominado CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS -definido en el art. 1.544 CC- por el cual los abogados asumen lo que se denomina una obligación de medios, esto es, el compromiso de llevar a cabo una determinada actuación profesional (plantear una demanda de separación, o de reclamación de cantidad, incoar un expediente de jurisdicción voluntaria, transaccionar una controversia, negociar un contrato, etc.) con la PERICIA y la DILIGENCIA PROFESIONAL que se corresponde con sus conocimientos y la capacitación técnica que se le presume, tutelando y defendiendo unos intereses y derechos ajenos, aunque sin venir, en ningún supuesto obligados a garantizar, el RESULTADO último y final pretendido a través del desarrollo de esa actuación profesional.

    Por tanto, por la obligación de medios el abogado se compromete a realizar su prestación de servicios ajustando su actuación a las normas de su profesión -lex artis- con la finalidad de conseguir el resultado pero sin asegurar nunca la obtención última y en todo caso de ese resultado.

    Dicha prestación, como relación personal intuiti personae incluye el deber de cumplir con los deberes que impone la profesión, entre los que se encuentra el deber de fidelidad, derivado de la norma general del art. 1.258 CC, que impone al profesional el deber de ejecución óptima del servicio contratado, que presupone la adecuada preparación profesional y por consiguiente, su cumplimiento correcto.

    Por eso, si el encargo profesional no se ejecuta, o se lleva a cabo incorrectamente, se produce en el primer supuesto el incumplimiento total, y en el segundo, la prestación defectuosa de la obligación contraída por el profesional.

    Por tanto, el abogado debe poner todos los MEDIOS tendentes a conseguir el FIN que persigue el encargo profesional que le realiza su cliente, pero, una vez más insistimos, sin venir obligado a obtener en todo caso ese FIN, en definitiva el RESULTADO buscado o querido por el cliente que contrata sus servicios.

    Lógicamente el abogado, por seguir uno de los ejemplos apuntados, no puede comprometerse a ganar el pleito; a conseguir que triunfe la pretensión instada a través de la jurisdicción voluntaria; a obtener la transacción en todo caso de la controversia que le confía su cliente; o a lograr pactar el mejor contrato posible cuya negociación se le ha encomendado.

    NO, el abogado a lo que se obliga es a desarrollar su cometido, el encargo recibido de su cliente, desplegando todos sus conocimientos y toda su pericia en base a su saber y buen quehacer profesional. Debe por tanto, cuidar la dirección técnica del asunto, consiguiendo proveer mediante la DEBIDA ACTIVIDAD DILIGENTE, todo cuanto sea preciso para su adecuado desarrollo. En definitiva, debe actuar en defensa de los intereses de su cliente de forma acorde con la LEX ARTIS propia de un abogado de diligencia profesional media, y siempre, con arreglo a los conocimientos técnicos que le atribuye y confiere la capacitación técnica de su profesión.

    Ahora bien, si en el desarrollo de la prestación de ese servicio incurre en ERROR o comete una FALTA PROFESIONAL de la que se deriva un DAÑO o PERJUICIO para su cliente, entonces nacerá para él RC y en consecuencia, obligación de RESPONDER.

    Es decir, deberá responder de su actuación, pero siempre que se le considere incurso en un ERROR o FALTA PROFESIONAL o lo que es lo mismo, que en su actuación ha causado un PERJUICIO derivado de un obrar CULPOSO, NEGLIGENTE O DESCUIDADO.

  3. - QUÉ DETERMINA RC DEL ABOGADO.-

    - El negocio jurídico entre cliente y abogado no es un contrato de resultado sino un contrato de servicios. La obligación del abogado NO es de resultado sino de medios. Por esa razón sólo tiene la obligación de actuar diligente y ordenadamente en orden a conseguir un resultado, pero en ningún caso el resultado mismo.

    - La desestimación de la pretensión o la estimación de la pretensión a la que el abogado se opone, no son 'per se' presunción de haber actuado negligentemente. Si así fuera siempre existiría RC para uno de los abogados que interviene en un pleito. Las Cías. de seguros tendrían que pagar a todos los clientes de abogados que pierden su pleito. Por tanto para que nazca RC será precisa la vulneración por acción u omisión de un deber, bien de información al cliente, bien en la forma en que se ha dirigido el procedimiento, es decir un error o una negligencia en el desarrollo técnico del procedimiento, y que ello además genere un daño patrimonial o moral al cliente.

    Es necesaria la concurrencia por tanto de los cuatro elementos configuradores del nacimiento de RC. A saber:

  4. - acción/omisión culposa.

  5. - causación efectiva de daño.

  6. - nexo causal entre conducta y resultado.

  7. - culpabilidad.

    De ninguna manera puede entenderse acogido el sistema de responsabilidad objetiva, esto es, aquél en el que no se hace precisa la presencia del elemento de la CULPABILIDAD, sino que basta la mera existencia de acción/omisión de la que se deriva un resultado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR