El régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información

AutorMª Dolores Gramunt Fombuena
CargoProfesora Titular de derecho Civiil de la Universidad de Barcelona

El Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (PLSSICE)* considera prestador de servicios de la sociedad de la información (en adelante, PSSI) a toda persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información, esto es, todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del interesado. Decimos que normalmente tiene carácter oneroso porque también puede serlo la prestación de un servicio que no sea remunerado por parte del destinatario, pero constituir una actividad económica para el prestador del servicio, al adquirir éste sus ingresos de quien suministra los contenidos, por ejemplo. Este es el concepto que se obtiene de la lectura combinada de las definiciones que nos ofrece el PLSSICE en su Anexo y que coincide en lo básico con las de la DCE (Directiva 31/2000, sobre Comercio Electrónico). No obstante, es preciso ir más allá y concretar exactamente qué servicios de los que encajan en la definición de servicios de la sociedad de la información lo son realmente y cuáles no.

Es definitorio que el servicio que se preste suponga el ejercicio de una actividad económica, puesto que si no es así no es conceptuado como tal. Es por ello que el PLSSICE parte de esa premisa antes de proceder a enumerar de forma ejemplificativa (dice -entre otros-) los servicios de la sociedad de la información:

- la contratación de bienes o servicios por vía electrónica,

- la organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales,

- la gestión de compras en la Red por grupos de personas,

- el envío de comunicaciones comerciales,

- el suministro de información por vía telemática,

- el alojamiento de datos, aplicaciones o servicios, facilitados por el destinatario del servicio de alojamiento.

- el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones, o

- el vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de suministro y recepción, y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

- los servicios de intermediación por los que se facilita la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información o el acceso a la información.

La importancia de que el servicio sea constitutivo de una actividad económica es tal que sirve de base al legislador para excluir de su ámbito de aplicación el intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan. Así, en tanto se utilice el correo electrónico como medio de desarrollo de una actividad económica será considerado SSI (por ejemplo, el envío de comunicaciones comerciales por este medio; igualmente, cuando se recurre a este medio para formalizar contratos entre profesionales o comer- ciantes y consumidores, sobre todo teniendo en cuenta que la Directiva sobre Contratos celebrados a distancia (Directiva 7/97/CE), entre las técnicas de comunicación a distancia factibles para desarrollar la contratación, el correo electrónico).

El PLSSICE hace mención de diferentes prestadores de servicios de la sociedad de la información, clasificándolos en...

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