Responsabilidad de personal directivo, mandos intermedios y encargados

AutorMª de los Reyes Martínez Barroso
Cargo del AutorCatedrática de Escuela universitaria de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de León
Páginas141-145

Page 141

La empresa se organiza en torno a una estructura jerárquica de la que forman parte sujetos que ostentan los más variados niveles de responsabilidad y que, necesariamente, alcanza a las cuestiones preventivas; no en vano el artículo 1 del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) señala que “la prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales”.

En este ámbito, el personal de dirección, pese a su enorme singularidad, derivada de una dependencia o subordinación tan atenuada que queda reducida a la mínima expresión, es preciso recordar que no deja de ser trabajador y, en consecuencia, a dicho colectivo le resultan apli-cables las mismas obligaciones que al resto del personal, pero también asumen un papel mucho más activo tanto en el diseño de las políticas preventivas como en su puesta en práctica y seguimiento.

Como cualquier otro operario, el alto cargo podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria y en responsabilidad civil, pero no en responsabilidad administrativa. Sí podrá, en cambio, ser objeto de sanción penal por el delito tipificado en el artículo 316 del Código Penal, fundamentalmente en virtud de los términos incorporados al artículo 318 del mismo cuerpo normativo para los supuestos de empresa persona jurídica (imposición de la pena a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los hechos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello), en lógica correspondencia con lo establecido en la norma-tiva preventiva, pues si bien la LPRL considera como sujeto obligado

Page 142

al empresario, el artículo 1 RSP se encarga de detallar las obligaciones extensibles a la cadena de mando empresarial318.

Con todo, la singularidad más importante viene dada, de un lado, por el hecho de poder hacer incurrir a la empresa en responsabilidad administrativa y de Seguridad Social cuando actúe en nombre y por cuanta de aquélla; de otro, en que parte de las consecuencias que la responsabilidad penal que se le impute en virtud del artículo 318 del Código Penal recaerán sobre aquella (responsabilidad civil subsidiaria, cierre temporal o definitivo…). Semejante posibilidad deja fuera de toda duda su papel trascendental como sujetos activos de prevención dentro de la empresa319.

Además de los directivos excluidos (consejeros, administradores320) y de los sujetos a una relación laboral especial, existe un último estrato conformado por cargos de responsabilidad pero sujetos a una relación laboral común: los mandos intermedios y encargados, quienes ocupan una posición singular en materia preventiva, en tanto se configuran como un nexo de unión entre la dirección y los trabajadores a los que supervisan321. En síntesis, son aquellos en quienes el empresario delega para el desarrollo de la actividad, de acuerdo con los principios empresariales establecidos (artículo 20.1 ET).

Page 143

En función de sus competencias, adquirirán las obligaciones de supervisión y vigilancia, también en prevención de riesgos laborales, si así les han sido asignadas, de forma que sus respectivas responsabilidades, en su caso, deberían de venir definidas por aquellas, sin perjuicio de tener en cuenta que existen otras figuras preventivas, como los trabajadores designados o los técnicos de prevención, que tendrán prevalencia por sus conocimientos en la materia y sus competencias, facultades y funciones.

Por otra parte, en cuanto a la atribución subjetiva, el hecho de que el empresario haya designado a determinadas personas para las labores de prevención de riesgos laborales, y tanto más si lo ha hecho con mero carácter formal, no le exime de sus obligaciones respecto a la seguridad y salud de sus trabajadores; obligación que incumbe con carácter principal y originario al propio empresario. En los supuestos de “delegación de funciones” se constituye una posición de garantía en el delegado sin cancelar la del delegante. En otros términos, la delegación transforma pero no extingue la posición de garante, pues el delegante no ha de controlar ya directamente la fuente de peligro sino a la persona a quien se ha conferido el dominio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR