La responsabilidad de la persona jurídica nombrada administrador concursal

AutorRosa Fraile Fernández
Páginas145-147

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Como nos es bien conocido, la administración concursal estará integrada, con carácter general, por un único miembro que reúna la condición de abogado en ejercicio, economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, además de otros requisitos previstos en el artículo 27 LC. También podrá formarse la administración concursal por una persona jurídica, en ella habrán de integrarse al menos un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas. Así pues, el artículo 27.1 LC prevé la posibilidad de que el cargo de administrador concursal sea ocupado por una persona jurídica. En este breve punto se pretende incidir en la cuestión acerca de si, en aquellos casos en que el administrador concursal sea una persona jurídica, la responsabilidad tributaria se deriva a la propia persona jurídica o bien a la persona física que actúe en su nombre.

Según informa el artículo 30.2 LC, la persona jurídica que, en su caso, haya sido nombrada administrador concursal se enfrenta al mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones que los administradores persona natural. No obstante indica el punto 1 del mismo precepto que la persona jurídica deberá comunicar el nombre de su representante, persona natural, al aceptar el cargo. Y añade el artículo 30.3 LC que será de aplicación a este representante el régimen de responsabilidad establecido para los administradores concursales235. Así pues, la norma concursal permite nombrar a una persona jurídica como administrador concursal, pero somete a la

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persona física que la representa al régimen de responsabilidad propio del administrador concursal que se recoge en el artículo 36 LC.

Enunciado lo anterior, debemos recordar nuevamente la independencia entre la norma tributaria y la concursal y cómo no es posible aplicar el régimen de responsabilidad tributaria a supuestos previstos en la legislación concursal pero no en la norma tributaria. Tal y como señala el artículo 41 LGT, con carácter general, y repiten los artículos 42 y 43 LGT en relación con la responsabilidad solidaria y la subsidiaria respectivamente, las personas jurídicas pueden ser coniguradas como responsables tributarios236. En principio, podría plantear cierta diicultad atribuir culpabilidad a las personas jurídicas tal y como se entiende en el derecho penal. Como fue visto con anterioridad, la responsabilidad que recoge el artículo 43.1 LGT es una responsabilidad por infracción. Sin embargo, como también...

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