Responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorJuana María Pardo Lozano
Páginas1-3
Volumen 13, Septiembre de 2016
1
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Juana María Pardo Lozano
Abogado en Universitas Legis
Email: jmpardo@universitaslegis.com
El pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del art. 31 bis del Código
Penal aprobada mediante LO 1/2015, de 30 de marzo y que contempla la comisión de
delitos por parte de las personas jurídicas, entre las que se encuentran las sociedades
mercantiles1. Se trata de una importante reforma que las convierte en sujetos
susceptibles de cometer delitos y de ser penalizados por ello2.
El criterio seguido por la reforma para atribuir responsabilidad penal a las
personas jurídicas es doble. De un lado, se cumple el tipo penal cuando alguno de sus
representantes legales o administradores de hecho o de derecho, haya cometido un
delito por cuenta y en provecho de la persona jurídica. Por otro lado, se comete también
el delito cuando en el ejercicio de las actividad societaria y por cuenta y en provecho de
la persona jurídica, se haya cometido el delito por uno o varios de sus empleados,
siempre y cuando el hecho punible haya sido posible por no haberse ejercido el debido
control sobre su persona y actividad, por los legales representantes o administradores.
Cabe destacar que se incorpora al código penal una serie de causas de exención de la
responsabilidad penal de las personas jurídicas que cuenten con un modelo de
cumplimiento normativo”. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la persona
jurídica quedaría exenta de los presuntos delitos si se cumplen estas condiciones:
1Se incluyen en la aplicación de este precepto legal a sociedades, entidades o agrupaciones con personalidad
jurídica y se excluye a las entidades de Derecho Público, Estado, Administraciones Públicas o Partidos Políticos,
entre otros (art. 31.5 Código Penal).
2 La Sentencia del Tribunal Supremo 154/2016, de 29 de enero, supone un antecedente relevante en esta materia ya
que condena por primera vez a sociedades mercantiles en el ámbito penal por incumplir su obligación de establecer
medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos. Resulta asimismo de interés, la Circular 1/2016
dictada por la Fiscalía, de fecha 22 de enero de 2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas
conforme a la referida reforma del código penal. Mediante dicho documento se imparten instrucciones a los fiscales
para valorar la e ficacia de los planes de compliance en las empresas que tras la reforma se configuran como una
eximente de la responsabilidad penal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR