Responsabilidad penal de la persona jurídica e imputación

AutorWolfgang Frisch
Páginas385-412

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Las cuestiones relacionadas con la imputación jurídico penal ocupan un espacio destacado en la obra científica de Jürgen Wolter, mi amigo y compañero de camino durante muchos años1. Hacer de esas cuestiones objeto de mi aporte al libro en su homenaje es, por ende, natural. Todavía más, porque también el autor de este aporte se ha dedicado muchas veces al mismo tema. Sin embargo, no se deben tratar aquí aquellas cuestiones de imputación objetiva y subjetiva acerca de las cuales Jürgen Wolter y yo discutimos innumerables veces en nuestro tiempo en común en Bonn, Heidelberg y Mannheim, en muchas conversaciones privadas y después sobre todo en la literatura. Este aporte intenta ampliar la discusión antecedente para un campo temático que en general es tratado bajo otro concepto clave, pero que de hecho tiene mucho que ver con la imputación: la cuestión de la responsabilidad penal de la persona jurídica y de

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las corporaciones2. La investigación de semejante asunto me parece que se ajusta aún más a un libro en homenaje a Jürgen Wolter por satisfacer otro criterio de adecuación orientado a su obra: el hecho de tratarse de un tema de gran actualidad y relevancia político-criminal.

I Opiniones, argumentos y tendencias
1. Opiniones y argumentos

La gran actualidad y relevancia político-criminal se puede comprobar fácilmente: sobre el sentido, la necesidad y la problemática de la punición de corporaciones y personas jurídicas se discute intensa y controvertidamente hace años en Europa, de hecho en todo el mundo3. Los defensores de tal punición apelan sobre todo a necesidades político-criminales ineludibles. Solamente la intervención punitiva que sobrepasa la persona natural garantizaría un derecho penal eficiente para determinadas formas de criminalidad4. Pero también se aducen postulados de justicia: si

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la responsabilidad de la persona individual es menor o no se encuentran personas naturales culpables, pero sí se pueden atribuir lesiones graves a bienes jurídicos a deficiencias de organización en el ámbito de la persona jurídica5, tendría que ser posible tener en cuenta esa forma de culpabilidad6. Para fundamentar la deseada ampliación de la responsabilidad penal surge reiteradamente el concepto de imputación7.

Los críticos de semejantes demandas y planes les reprochan su incompatibilidad con principios y categorías fundamentales, respectivamente, del derecho penal y del hecho punible. Incluso la exigencia de una acción no quedaría satisfecha, porque solamente la persona natural podría fijarse objetivos y alcanzarlos teniendo el control de la situación8.

Pero ante todo no sería posible formular frente a personas jurídicas y corporaciones el juicio de reproche fundamentado ético socialmente que contiene la sentencia condenatoria y la imposición de la pena. Tan solo la persona natural, pero no la jurídica, sería capaz de decidir entre lo bueno

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y lo malo, lo lícito y lo ilícito9. Los déficits aquí implicados no se podrían superar por medio de planteamientos referentes a la imputación.

2. Tendencias y su fuerza expresiva

Si miramos el desarrollo internacional en el ámbito de la legislación criminal, no se puede dejar de constatar que esa crítica va perdiendo contundencia. Solo esto puede explicar que el círculo de Estados que prevén la responsabilidad penal de personas jurídicas es cada vez más amplio y el de aquellos que no la reconocen, es cada vez más pequeño10. Después de su introducción también en Francia, Suiza y España, Alemania queda casi aislada en Europa en su rechazo de tal forma de responsabilidad criminal y su restricción de las sanciones contra las personas jurídicas a multas (§ 30 de la Ley de Infracciones Administrativas - Ordnungswidrigkeitengesetz) y a medidas de confiscación y embargo (§§ 73, 3 y § 75 del Código Penal).

Evidentemente, la constatación de una tendencia internacional no significa que esa tendencia tenga que ser correcta. Sobre todo cuando - como en el caso de la decisión acerca de la responsabilidad penal de las personas jurídicas - también están en juego, en el plano internacional, expectativas políticas. Pero esas tendencias sí que tienen cierta fuerza expresiva. Ponen de relieve que los argumentos científicos presentados contra las decisiones legislativas que son parte de tales tendencias no fueron o no son lo suficientemente fuertes para convencer al legislador. Eso puede deberse a distintas razones. Los argumentos pueden parecer excesivamente doctrinarios o presuponer demasiados conocimientos previos para llegar al legislador. Dichos argumentos pueden estar demasiado

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poco orientados al objeto que quieren atacar o, por otro lado, no llegan a considerar el atractivo que el legislador encuentra en los puntos rechazados, perdiendo así la oportunidad de considerar los puntos fundamentales con la necesaria intensidad. La exposición que se presenta a continuación va a mostrar que en parte es eso lo que ocurre. Independientemente de esto, semejantes tendencias y la fuerza cada vez más disminuida de los argumentos que se presentan en su contra, evidencian que determinadas posiciones y los argumentos presentados en su favor o en su contra necesitan ser puestos a prueba, aunque solo sea para asegurar su corrección y mejorar su potencial.

II Acerca de la punición suplementaria de la persona jurídica en razón de la imputación del hecho punible de personas naturales

Si se confronta el estado en el que se encuentra la crítica a la idea de responsabilidad penal de las personas jurídicas con la principal concepción que centra los esfuerzos legislativos en todo el mundo, queda claro que tal estado no está libre de culpa por la marcha triunfal de aquella idea. No se trata de los -raros- casos en los cuales una persona natural no puede ser considerada culpable11, y por lo tanto interesa una responsabilidad aislada de la persona jurídica, de modo que sería necesario construir tal responsabilidad (y después sería posible criticarla). Se trata sobre todo, con el fin de aumentar la eficiencia del derecho penal, de punir adicionalmente la persona jurídica, en casos en los que la persona natural ya es castigada. Dichos casos de responsabilidad de la persona natural hace referencia específicamente cuando la persona natural ha trabajado para la persona jurídica, actuado en el ámbito de la persona jurídica, o favorecido a la persona jurídica12.

1. El error de la crítica en cuanto a su objeto reajustes necesarios

Ese modelo de responsabilidad suplementaria de la persona jurídica es inmune, en gran extensión, a los tradicionales reparos relativos a la falta de

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capacidad de acción y de culpabilidad (o de imputabilidad) de la persona jurídica. El modelo no pretende construir una responsabilidad propia de la persona jurídica e indagar acerca de su culpabilidad, sino que se contenta con el delito de una persona natural con un determinado estatus (o ciertas cualificaciones), y este delito se determina por las reglas convencionales. Si se puede comprobar la existencia de tal delito, la persona jurídica será gravada o -como se dice- (castigada). No se podrá decir que tal gravamen sería injusto; la persona jurídica también debe aceptar otras graves consecuencias de decisiones equivocadas de sus órganos (así como saca provecho de las decisiones favorables). Incluso el "hecho"de que la consecuencia jurídica se denomine (pena) está situado - sobre todo en el plano internacional - en el marco definitorio convencional13, y es más difícil de impugnar de lo que la crítica cree. Pues también en esos procedimientos contra la persona jurídica se trata de la imposición de un mal en razón de la comisión de un delito, siendo esta una de las clásicas definiciones de la pena14.

Lo realmente problemático y carente de fundamentación de ese modelo está en que se castiga a una persona (es decir la persona jurídica), que seguramente no ha cometido el delito. El hecho se realizó de forma definitiva, al igual que la negación del derecho que él contiene15, por medio de la persona natural. De este modo, una crítica que espera convencer al legislador necesita dirigirse a este punto, y no puede seguir haciendo como si se construyeran delitos de la persona jurídica, los cuales en la mayoría de veces no se construyen y poner reparos a esa inexistente construcción. La crítica debe objetar que no se pueden imponer penas a personas de derecho por hechos que ellas jamás han cometido. Si a la crítica se opone que sí se puede imputar el hecho de la persona natural a la persona jurídica16, y por ende la persona jurídica puede ser castigada, la crítica tendrá entonces que cuestionar esa imputación e intentar demostrar...

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