Responsabilidad penal de los clubes de fútbol

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas283-320

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I Introducción

El mundo del fútbol constituye un terreno abonado para la práctica de múltiples actividades delictivas. El volumen de dinero que mueve a nivel mundial, el potencial económico de algunos grandes clubes cuyos presupuestos superan cada temporada el centenar de millones de euros, la falta de transparencia de la que tradicionalmente ha hecho gala este deporte en lo que a sus finanzas se refiere, el escaso control sobre la figura de los agentes o intermediarios futbolísticos, o la frecuente irrupción de sujetos desconocidos que tratan de hacerse con el control de las entidades, constituían, como tuve ya ocasión de poner de manifiesto en su momento, elementos que lo hacían tremendamente atractivo, por ejemplo, para el blanqueo de capitales1.

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Sin embargo, resultaría iluso centrar en este tipo de actividad criminal la conexión entre fútbol y delito. El reciente descubrimiento en España de casos de compra de partidos vinculados a las apuestas deportivas –lo sucedido con el Club Deportivo Eldense– o para evitar descensos de categoría –“Caso Osasuna”–2; la condena por fraude fiscal al Fútbol Club Barcelona por el conocido como “Caso Neymar”, o la financiación delictiva de un club como el Atlético de Madrid puesta al descubierto en su día en el conocido como “Caso camisetas”3 ponen de manifiesto que la tipología delictiva puede ser mucho más amplia. De hecho, el Grupo de Acción Financiera Internacional (en adelante G.A.F.I.) en su informe de 20094 sobre la conexión entre deporte y delito en general, y sobre los vínculos entre el sector del fútbol y el blanqueo de capitales en particular, advertía que el sector futbolístico es usado como vehículo para cometer actividades delictivas distintas al blanqueo, aludiendo al tráfico de personas, el doping, la corrupción o el fraude fiscal. Concretando aún más, se citan en dicho informe el tráfico de jugadores de muy corta edad procedentes de Latinoamérica, África, Europa del Este o Asia; el soborno de árbitros o jugadores para el amaño de partidos, de autoridades para la construcción de instalaciones, o de empresarios para la adquisición de distinto tipo de equipamiento; el suministro de sustancias dopantes a los futbolistas, o la defraudación fiscal recurriendo a jurisdicciones de casi nula imposición tributaria.

Hasta 2010, cualquier tipo de comportamiento delictivo vinculado a un club de fútbol se traducía en la necesidad de “levantar el velo” con el fin de deter-minar qué personas físicas debían considerarse penalmente responsables, no alcanzando esa responsabilidad a la propia entidad deportiva, a la que sólo podía llegar a considerarse responsable civil subsidiaria del delito5 y, en el peor de los casos, dependiendo del delito cometido por la persona física, sufrir alguna de las consecuencias accesorias previstas en el art. 129 del Código Penal. Sin embargo, tras la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas a nuestro ordenamiento, la situación ha cambiado, pudiendo responder penalmente la propia institución.

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La posibilidad de exigir responsabilidad penal a las personas jurídicas plan-tea problemas de diversa índole para los clubes de fútbol e incluso, por qué no, para jueces y tribunales. Así, a título meramente ejemplificativo, podrían citarse:

— La propia determinación de los presupuestos que pueden conducir a una sentencia condenatoria para un club de fútbol, que vienen fijados en el art. 31 bis y siguientes del Código Penal.

— Los presupuestos que debería cumplir un modelo de organización y gestión -compliance- eficiente para exonerar de responsabilidad a un club de fútbol, así como la conveniencia o incluso necesidad, en algunos casos, de que esos clubes se doten de tales modelos con el fin de eludir o ver atenuada, al menos, esa posible responsabilidad penal6.

— La posibilidad de que concurran infracciones de índole penal y administrativo-deportiva que obligará a tener muy en cuenta, con el fin de evitarla, una posible conculcación del principio ne bis in idem.

— La fuerte presión social a la que pueden llegar a tener que hacer frente nuestros juzgados y tribunales a la hora de condenar y decidir qué pena imponer a un club de fútbol teniendo en cuenta la masa de aficionados que suele haber detrás y la propia idiosincrasia del aficionado español, capaz de “perdonar”, por unos colores, comportamientos delictivos ante los que se muestra inflexible cuando son cometidos por otro tipo de personajes, como los pertenecientes a la clase política7. Unos aficionados, además, que, llegado el momento, no han dudado en lanzarse a la calle pidiendo que un club no fuese sancionado, tal y como ocurrió en el caso del Sevilla C.F. o del Celta de Vigo cuando fueron descendidos administrativamente a la 2ª división B en el verano de 1995 por no presentar a tiempo unos avales, situación que motivó grandes manifestaciones y que la LFP, ante la presión generada, tuviese que readmitirlos en dicha categoría.

— La instrumentalización del propio club para que acabe asumiendo el coste del delito haciendo las veces de escudo protector para sus pro-

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pios directivos. En relación con esta última cuestión, merece destacarse cómo uno de los argumentos esgrimidos por el legislador de 2010 para introducir en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas era la más eficaz persecución de la delincuencia económica, toda vez que la persona física frecuentemente utilizaba a la jurídica como barrera obligando a “levantar el velo” con resultados no siempre satisfactorios. Pues bien, negando la premisa de partida (la necesidad de la responsabilidad penal de la persona jurídica para una eficaz persecución más eficaz de la delincuencia económica), el resultado al que puede conducir el régimen introducido en el art. 31 bis y siguientes de Código Penal es justamente el contrario: en la medida en que para que la responsabilidad penal se transfiera al ente basta con que alguien, que no tiene por qué ser identificado, haya tenido que cometer un delito en el seno de la persona jurídica (así, art. 31 ter 1 del Código Penal), seguramente no falten casos en los que una persona jurídica, a través de la representación procesal prevista en el art. 787.8 de la L.E.Cr., muestre su conformidad con la acusación que se formule contra ella a cambio del sobreseimiento de la causa para sus directivos. Tal vez sea esto lo que pudiera haber sucedido en el caso de la SAP Barcelona (Sección 8ª) de 14 de diciembre de 2016 –ARP\2016\1237–, sentencia dictada de conformidad en la que el Fútbol Club Barcelona es condenado por dos delitos de fraude a la Hacienda Pública habién-dose dictado con carácter previo Auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Instrucción nº 22 de Barcelona, de fecha 12 de julio de 2016 –JUR\2016\157597– en el que tenía por evacuado el trámite de calificación y por presentado escrito común de conformidad, y se acordaba el sobreseimiento libre de quienes eran presidente y vicepresidente a la fecha de los hechos, pese a haber suscrito todos los contratos que ocultaban las conductas defraudatorias.

Se trata, como puede verse, de interesantísimos problemas merecedores de profunda reflexión. Sin embargo, en este trabajo nos centraremos sólo en las dos primeras cuestiones apuntadas tratando de determinar en qué casos puede un club de fútbol llegar a ser penalmente responsable, así como los presupuestos que debería cumplir un modelo de organización y gestión eficiente para exonerarlo de responsabilidad.

II Los clubes de fútbol como entes penalmente responsables

El Código Penal contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas sin más limitaciones, en lo que hace a los entes responsables, que las excepciones que prevé el artículo 31 quinquies entre las que no figuran, como es lógico, los

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clubes de fútbol, que, en la medida en que gocen de personalidad jurídica, quedan sujetos al régimen de responsabilidad del 31 bis y siguientes.

Sobre la personalidad y naturaleza jurídica de estos entes, hoy encontramos una multiplicidad de situaciones derivada de la organización del deporte en España, con competencias repartidas entre la Administración central y las Comunidades Autónomas, y una pluralidad de figuras de tipo asociativo que dan cobertura jurídica a los clubes de fútbol...

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