Responsabilidad patrimonial, Estado Legislador: Comentario a la Sentencia de 21 de septiembre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

AutorVictoria Gimeno Esteve
CargoAbogada en Pinsent Masons
Páginas126-133
Revista de Derecho Administrativo
126 #4 · diciembre 2020
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, ESTADO LEGISLADOR: COMENTARIO A LA
SENTENCIA DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020 DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO
Asset Liability, Legislator’s State: Commentary on the Judgment of 21 Septem-
ber 2020 of the Administrative Chamber of the Supreme Court
Autor: Victoria Gimeno Esteve
Cargo: Abogada en Pinsent Masons
Resumen: A través de la Sentencia objeto de estudio, el Tribunal Supremo determina cómo debe
interpretarse el artículo 32.4 de la Ley 40/2015 para que surja la indemnización por responsa-
bilidad patrimonial del legislador. En este sentido, entiende que, para cumplir con el requisito
establecido en dicho artículo, el administrado podrá instar cualquier forma de impugnación frente
la actuación administrativa que ocasionó el daño –sin limitarlo a los recursos propiamente admi-
nistrativos–, e incluyéndose, por tanto, la solicitud de revisión de oficio, siempre que se hubiera
alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada. Por otro lado, en la medida en que el
artículo 34.1 recoge que únicamente son indemnizables los daños producidos en el plazo de los
cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionali-
dad, la Sala entiende que dicho cómputo comenzará en el momento en el que se produce el daño
de forma consolidada y, en consecuencia, no se entenderá producido hasta que no se resuelva
por sentencia judicial el recurso interpuesto contra dicha actuación administrativa.
Palabras clave: responsabilidad patrimonial, Estado Legislador, ley inconstitucional.
Abstract: the Supreme Court determines how article 32.4 of Law 40/2015 should be interpreted
so that compensation for liability of the legislator arises. In this sense, the Court considers that,
in order to comply with the requirement established in said article, the affected party may file any
form of administrative appeal against the administrative act that caused the damage, including,
therefore, the request for ex officio review, provided that the unconstitutionality has been subse-
quently declared. On the other hand, as long as article 34.1 states that only damages produced
within the five years prior to the date of publication of the ruling declaring the unconstitutionality
are compensable, the Court considers that this period will begin at the moment when the dama-
ge is produced in a consolidated manner. So, consequently, it will not be understood to have been
produced until the appeal against this administrative act has been resolved by a court ruling.
Keywords: State Responsability, Legislator, Unconstitucional law.

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