La responsabilidad patrimonial de la administración por falta de diligencia debida en los casos de violencia de género en el ámbito de la pareja

AutorMontserrat Iglesias-Lucía
Cargo del AutorProfesora de Derecho Administrativo
Páginas141-157
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA
ADMINISTRACIÓN POR FALTA DE DILIGENCIA
DEBIDA EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
EN EL ÁMBITO DE LA PAREJA
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN POR FALTA DE DILIGENCIA DEBIDA EN LOS CASOS...
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Profesora de Derecho Administrativo
Gracias por enseñarme desde pequeña el poder de las mujeres,
Gracias por empoderarme, por creer en mí, por hablarme de justicia y
darme la valentía su ciente para luchar por lo que creo que es justo.
Gracias por ser mi primer referente feminista sin saberlo, pero, sobre todo
Gracias por quererme incondicionalmente.
Et trobo a faltar a cada instant (26/06/2019)
1. ÁMBITO DE ESTUDIO
El artículo 14 de la Constitución prevé el derecho a la igualdad como
la consagración de que todas las personas son iguales ante la ley, sin que
se puedan sufrir ninguna discriminación por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social. Asimismo, el artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover
las condiciones necesarias para que la igualdad del individuo, y de los grupos
en que se integra, sean reales y efectivas teniendo la obligación de eliminar
todos los obstáculos que impidan o di culten su plenitud. Y,  nalmente,
el artículo 106.2 de la Constitución contempla el derecho que tienen las
personas a recibir una indemnización por las lesiones que éstas sufran en sus
bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios
públicos, siempre y cuando no sea por un caso de fuerza mayor.
Por lo tanto, y a modo de resumen, teóricamente entre hombres y mu-
jeres no se deberían producir prácticas discriminatorias porque como bien
dice el artículo 14 de la CE, todas las personas somos iguales ante la ley, en
consecuencia, no podemos sufrir una discriminación por una cuestión de
género, es más, los poderes públicos tienen la obligación de fomentar todas
Montserrat Iglesias-Lucía
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aquellas acciones que promuevan la igualdad real y efectiva, eliminando
todos los obstáculos que impidan esta igualdad material. Pero ¿qué sucede
cuando la práctica discriminatoria se deriva de las propias acciones de la
Administración?, ¿se aplica el artículo 106.2 de la Constitución?, es decir,
¿es la Administración responsable de las discriminaciones que pueden sufrir
las mujeres por el mero hecho de serlo, ya sea por acción o por omisión?
¿responde sólo de manera directa o también de las acciones de terceros?
Estas serán algunas de las cuestiones que resolverá este capítulo de libro
centrándonos en una de las discriminaciones más brutales que puede sufrir
la mujer como es la violencia de género en la pareja.
2. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRA-
CIÓN: UN ENFOQUE DE GÉNERO
Sin intención de querer realizar un análisis exhaustivo del concepto de
responsabilidad patrimonial y características de ésta, se debe anunciar el
artículo 106.2 de la Constitución que regula la responsabilidad patrimonial.
El artículo constitucional 106.2 prevé que: Los particulares, en los términos
establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión
que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de
fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos.
Como bien destacan Menéndez Sebastián, el hecho de que la responsabi-
lidad patrimonial tuviera una previsión constitucional iba más allá del mero
reconocimiento institucional, sino que implicaba un determinado modelo
de Administración1.
Efectivamente, la implementación de la responsabilidad patrimonial
frente al histórico The King can do not wrong2 ha responsabilizado a la
Administración de los perjuicios que puede causar a los administrados en el
ejercicio de sus actividades y potestades administrativas. La Administración
como materialización del poder ejecutivo tiene un deber frente a la ciuda-
1 MENENDEZ SEBASTIAN, Paz; MENENEDEZ SEBASTIAN, Eva María, “El acoso
laboral como fuente de responsabilidad patrimonial de la Administración. Criterios de
actuación y valoración”, Revista jurídica de Castilla y León, núm. 38, enero 2016, pp. 14 de 40.
2 “The King can do not wrong” era el prinicipio que recogía la irresponsabilidad
de los gobernantes, que a pesar de ser formulado por los juristas ingleses era común en
todo Occidente. A través de la teoría de “The King can do not wrong” se interpretaba que
quien ejercía el poder soberano no podía errar en su gestión, y si lo había era un deber
soportable para la ciudadanía. García de Enterría y Fernández destacan que no fue hasta
principios del S.XX que se produjeran las primeras irrupciones a esta prerrogativa de origen
medieval, ya fuera a través de normas que implicaron la ruptura de ese régimen o a través de
pronunciamientos judiciales. Para más información, vid. GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo;
FERNANDEZ, Tomás-Ramón, Curso de derecho administrativo. II, 14ª ed., Ed. Aranzadi, Navarra,
2015, pp. 359 y ss.

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