Responsabilidad objetiva y seguridad social

AutorRamiro Prieto Molinero
Páginas467-475

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A) Introducción

A lo largo de este libro, creemos haber demostrado que los resultados que se obtienen con una responsabilidad objetiva con una excepción por estado de la ciencia son mucho más eficientes en términos de innovación, seguridad de los productos y el consiguiente efecto preventivo en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes que con una responsabilidad objetiva sin atenuantes. En definitiva, y por terrible que pueda parece la afirmación, lo cierto es que, desde una óptica de responsabilidad civil, es preferible que queden unas pocas personas sin indemnización como resultado de consecuencias imprevisibles en una sociedad de productos seguros, que accidentes masivos por productos inseguros y con indemnizaciones en muchos casos inexistentes.

¿Significa esto que las víctimas de riesgos de desarrollo deben afrontar por sí solas el costo del progreso de toda la sociedad? No necesariamente, puesto que, así como no puede negarse que toda la sociedad se beneficia con la innovación, entonces lo correcto sería que toda la sociedad se encargue de afrontar los costes negativos que hacen al beneficio del conjunto. ¿Cómo sería esto? Indudablemente, a través de un fondo de reparación de víctimas de riesgo de desarrollo. Y aquí creemos que el Estado, en lugar de forzar la búsqueda de «culpables» por la vía legislativa, tendría que hacer acto de presencia tomando a los afectados bajo su guarda y otorgándoles la asistencia y las compensaciones que estos necesiten.

¿Por qué el Estado? Porque se supone que, si el Estado existe, esto es porque actúa tanto como regulador de las relaciones sociales, pero también como protector de las mismas, de allí que, a nuestro modo de ver, tenga la obligación de evitar que un grupo de individuos, por mínimo que sea, termine siendo quien pague las consecuencias de un progreso que es deseado por toda la sociedad y que el propio Estado fomenta. ¿Qué queremos decir con esto? Algo bastante simple: que en el caso de los riesgos de desarrollo es hora de que se llamen a las cosas por su nombre y se comprenda que no se trata de una cuestión que competa a la responsabilidad civil, sino a otra área del Derecho. A la seguridad social.

Ahora bien, seguramente aquí habrá doctrina, en especial administrativista, que sostendrá que el Estado no tiene por qué actuar como asegurador universal de todas

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las calamidades que ocurran. Sin embargo, a ese argumento también se le puede replicar en sentido opuesto, es decir, ¿por qué la responsabilidad civil tiene que hacerse cargo de materias que son propias de la seguridad social? En efecto, durante todo este trabajo hemos visto que el riesgo de desarrollo es una situación que desentona evidentemente con la lógica y el fundamento de la responsabilidad objetiva y, esto, al punto que los fundamentos que suelen darse para defender su cobertura por la vía civil no suelen ser más que declaraciones grandilocuentes que, en realidad, ocultan un arbitrario «porque así se le ocurre que sea al legislador». Y, a esta altura, también es necesario destacar una cosa: la propia responsabilidad objetiva, único sistema en el que se podría llegar a «fundar» la inclusión de los riesgos de desarrollo en el marco del Derecho privado, se encuentra en una «zona gris», casi en el límite entre el verdadero deber de reparar y la ayuda social; por eso, basta con que se trate de forzar un poco más sus alcances para terminar deformando todo el sentido de este sistema jurídico. Precisamente, a continuación pasaremos a distinguir un concepto del otro.

B) Responsabilidad civil y responsabilidad objetiva
1) Aclarando la «zona gris»

En el capítulo primero de este trabajo hemos visto que la responsabilidad civil nace como una forma de regular las relaciones entre particulares y, en tanto tal, su piedra angular es la regla de que las personas se hacen responsables de sus actos, de manera que si una le causa un daño a otra y este obrar le es reprochable, la consecuencia es que se ve obligado a indemnizar al perjudicado.

¿Dónde entra la responsabilidad objetiva en este cuadro? Pues bien, en honor a la verdad, habría que comenzar aclarando que hablar de una «responsabilidad objetiva» es una contradicción en sí misma; ello, porque, como se acaba de ver, si alguien es «responsable», esto es porque hay un elemento de condena moral para juzgar su obrar en tanto individuo. De esta manera, quizás sería más correcto hablar de «imputación objetiva del deber de compensar», pero el hecho es que la pregunta sigue en pie: ¿cuál es la lógica de compensar por aquello de lo que no se es realmente «responsable»? Aquí es donde entramos en la «zona gris» a la que antes hacíamos referencia. ¿Por qué? Porque, si bien no puede hablarse de una condena a un sujeto que ha obrado «mal»; también es cierto que, tal como se ha visto en el capítulo primero, existen razones de ín-dole social y aun históricas por las cuales resulta eficiente, e incluso justo, que quien pone un objeto en circulación se haga responsable de las consecuencias dañosas que éste pueda engendrar. De hecho, hasta existe un componente moral remanente, puesto que se trata de un criterio que tiende a que los sujetos involucrados actúen «mejor que bien», permitiendo, además, condenar casos de responsabilidad por culpa que antes quedaban camuflados en el limbo de la indeterminabilidad del sujeto responsable y, en consecuencia, sin justa reparación.

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Ahora bien, no obstante lo enunciado, lo cierto es que la idea de «imputación objetiva» hasta incluir el caso de daños que resultan de defectos imposibles de determinar por superar las posibilidades existentes ya es una cosa completamente distinta. ¿Por qué? Primero, porque, como ya se ha visto en el capítulo segundo, aquí la propia idea de imputación objetiva desaparece; y, en segundo lugar, porque, como se ha señalado en reiteradas ocasiones, desaparecen también los resultados eficientes de la responsabilidad objetiva, de manera que se puede llegar a la contradicción de que, a la hora de evaluar progresos globales, los resultados sean incluso contrarios a la finalidad social perseguida.

De esta manera, si bien la responsabilidad objetiva ya pertenece a...

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