Las responsabilidad civil de Notarios y Registradores. Estudio jurisprudencial

AutorMª Ángeles Parra Lucán
Cargo del AutorCatedrática Derecho Civil. Universidad de Zaragoza
Páginas823-884

    Este trabajo se enmarca en la investigación realizada en el Proyecto SEJ 2005-05790 ("Validez de los actos jurídicos de Derecho Privado", cuyo investigador principal es el Dr. Jesús Delgado Echeverría).


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I Consideración general

La preparación y formación especializada, el alto prestigio de que gozan los Notarios y los Registradores no les libera de las tendencias que en los últimos años han venido ampliando el Derecho de la responsabilidad civil.

En el ámbito de la responsabilidad de Notarios y Registradores, al igual que en cualquier sector de la vida humana, pueden producirse casos aislados de conductas contrarias al Derecho o a la ética profesional, o sencillamente, cometerse errores o negligencias. Pero la razón que explica el aumento de reclamaciones de daños a estos profesionales está relacionada con varios factores: la complejidad creciente del Derecho positivo, lo que dificulta a veces su conocimiento y razonable interpretación y aplicación; la aparición de nuevas figuras contractuales para satisfacer necesidadesPage 824 económicas y jurídicas de los particulares; el aumento de personas que realizan transacciones y negocios jurídicos, de forma que requieren los servicios de un Notario para "conformar" el negocio, para adecuarlo a la ley, sin que el Notario pueda conocer a fondo las expectativas o la formación jurídica del cliente, o realizar una pequeña labor investigadora que a veces puede resultar conveniente antes de otorgar el instrumento; la "masificación", que se traduce en la redacción del instrumento con arreglo a minuta preparada por una entidad que actúa en el tráfico en masa, lo que requiere un mayor rigor en el control de la legalidad y en la exigencia de advertir a las partes sobre el contenido y los efectos del negocio.

En el caso de los Registradores, que propiamente no tienen clientes, la amplitud de los deberes legales de asesoramiento que las últimas reformas legales les atribuyen ha ido ensanchando el fundamento de eventuales demandas de responsabilidad por negligencias que no sólo se pueden producir entonces por errores en la calificación o por el incumplimiento de plazos u otros deberes que les impone la legislación en relación con la expedición de certificaciones o notas simples informativas, sino por la labor de asesoramiento al público en general (art. 222.7 Lh.), la emisión de un informe explicativo de la situación de la finca, solicitado incluso de manera vinculante (art. 109 Rh.), o las observaciones sobre subsanación, rectificación o convalidación (art. 253.3 Lh.).

Todos estos factores convergen en un resultado: el incremento del riesgo de que los profesionales, a pesar de su altura científica y su cualificación, puedan incurrir en errores o negligencias en el desempeño de su función, notarial y registral. Esta realidad es paralela a una mayor exigencia de seguridad jurídica requerida por los agentes jurídicos y económicos, por los intervinientes en el mercado. La intensificación de las pretensiones de seguridad no es sino la manifestación en el tráfico jurídico de la actual mentalidad social frente a la producción de daños.

La profesionalidad y especialización de Notarios y Registradores constituye una garantía para la satisfacción de los intereses de los sujetos. A posteriori, cuando algo falla, la responsabilidad civil de Notarios y Registradores supone una última garantía frente a la frustración de un negocio o a la no realización efectiva de las expectativas económicas cifradas en él. Afirmar la responsabilidad del Notario o del Registrador supone decidir que el daño sufrido por el cliente, o por quien solicita la inscripción, o por un tercero, debe ser soportado por el patrimonio de los profesionales que han intervenido en el otorgamiento del título o en su inscripción. Parece razonable entender que esto sólo debería ser así si Notario o Registrador incumplen o cumplen defectuosamente alguno de los deberes que les incumbe en el ejercicio de su función, notarial o registral.

La responsabilidad civil de Notarios y Registradores juega el papel de cierre, en el sentido de que permite indemnizar los daños que puedan causar las posibles negligencias cometidas por estos profesionales. Los daños causados por los errores cometidos por el Notario en la conformación del acto o negocio a la ley por elPage 825 Notario o los errores en la calificación cometidos por el Registrador quedarían cubiertos por el sistema de responsabilidad civil. Se ha podido afirmar por ello, para el sector inmobiliario, que el sistema del seguro de títulos, propio de ordenamientos que carecen de un sistema de seguridad preventivo como el español, entre nosotros no tiene sentido: de una parte porque la responsabilidad civil de los profesionales cubriría las posibles pérdidas del derecho de aquellos que hubieran adquirido conforme a las garantías ofrecidas por el sistema del registro (título público y calificación registral); de otra, porque es ponderable la fortaleza a la posición del perdedor el hecho de ser Notarios y Registradores quienes responden mediante las acciones de responsabilidad civil, en comparación con la debilidad de los intentos de recuperación frente a personas ordinarias1. Ahora bien, si esto es compartible en línea de principio, la práctica demuestra que el régimen de responsabilidad de Notarios y Registradores, por los errores cometidos en el desempeño de su función, deja sin cubrir daños sufridos por quien, confiando en el sistema - adquiriendo de titular inscrito, conforme a los presupuestos legales- se ve despojado de su derecho mediante actos, ilícitos o no, de otros terceros que se ven beneficiados en una sucesión de actos en los que intervienen Notario y Registrador. A estos casos, marginales, pero reales, me referiré más adelante, y ponen de relieve, en mi opinión, que el sistema tiene fallos, y que un sistema de responsabilidad objetiva, como la que existe en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la Administración cubriría unos daños, por funcionamiento anormal del servicio que, en cambio, no quedan cubiertos en un sistema como es el del responsabilidad por culpa que se aplica a Notarios y Registradores.

Notarios y Registradores tienen en común el que en su estatuto profesional aparecen de forma concurrente un elemento público y un elemento privado, en el sentido de que ambos son funcionarios pero ejercen su función como profesionales. Esto significa, fundamentalmente, como expondré más adelante, que no puede deducirse la responsabilidad patrimonial de la Administración por los errores cometidos por Notarios o por Registradores en el desempeño de su función, puesto que incurren en una responsabilidad personal y propia.

Tanto en el caso de los Notarios como en el de los Registradores, la organización colegial trata de propiciar y facilitar el cobro de las indemnizaciones por los perjudicados2. Pero es competente la jurisdicción civil -o, en su caso, si mediaPage 827 conducta delictiva, puede serlo la penal- para resolver las demandas de responsabilidad civil.

En los repertorios jurisprudenciales podemos encontrar algunos casos en los que se ha condenado solidariamente a un Notario y a un Registrador: SAP Baleares 10 julio 2000 (por no advertir de que consentir la custodia de la matriz en poder del acreedor, después del pago, permitía que el título talonario pudiera seguir en circulación), SAP Madrid 7 mayo 2003 (responsabilidad solidaria del Notario, por no cerciorarse de si coincidía el DNI presentado al otorgar la escritura con el existente en el Registro de la Propiedad; del Registrador, por permitir el acceso al Registro de una escritura de compraventa en la que figuraba como vendedora persona distinta de su titular), SAP Madrid 1 marzo 2004 (el Notario debía haber pedido, para otorgar la escritura de venta, además de la sentencia de divorcio, el convenio regulador, donde aparecía la prohibición de disponer, pues ambos conforman el título del transmitente; el Registrador, por cumplimiento defectuoso de la función calificadora, pues tanto las prohibiciones de disponer como los derechos de uso y habitación a favor de los hijos tenían acceso al Registro).

  1. La Junta resolverá discrecionalmente cuantos supuestos no se hallen previstos en esta disposición y fijará las normas complementarias para el funcionamiento del Servicio".

Se trata, por tanto, de un servicio de mediación, que permite solucionar las reclamaciones sin acudir ante los tribunales. No es un sistema de arbitraje porque la decisión del Servicio no es vinculante, no produce cosa juzgada, por lo que si no se acepta puede plantearse la reclamación frente a los Tribunales. Por supuesto que quien se crea perjudicado por la actuación de un Registrador puede acudir a los Tribunales directamente sin plantear la reclamación ante el Servicio.

Por lo que se refiere a la responsabilidad civil de los Notarios, están previstos dos mecanismos para solucionar las reclamaciones de los perjudicados sin...

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