La responsabilidad moral. Una lectura crítica de R. Dworkin

AutorMilagros Otero Parga
CargoUniversidad de Santiago de Compostela
Páginas451-474

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1. Introducción

El baremo elaborado en septiembre de 2015 por el Centro de Investigaciones Sociológicas de España (CIS), determina que el principal problema que preocupa en la actualidad a los españoles es el paro1. Derivados de él y con idéntica base, aparecen los problemas económicos2. El segundo de los problemas es la corrupción y el fraude3, delitos ambos que han experimentado un aumento exponencial en el último año. Es preciso ocuparse de ellos desde una doble perspectiva. En primer lugar, atendiendo al castigo que merecen. Esa labor corresponde a las leyes penales y por eso ahora no interesa. En segundo lugar y no menos importante, abordaré estos problemas desde una óptica conceptual. Es decir, preocupán-dome por las causas que los producen a fin de hallar la manera de evitarlas.

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Entiendo que son muchas las circunstancias que facilitan la corrupción y el fraude. El abuso de poder, la inversión de los valores sociales y personales –cuando no la desaparición de muchos de ellos– la implantación de modelos de conducta diferentes, la sensación de impunidad, el efecto contagio y la percepción de que se puede ganar dinero fácil, son algunas de ellas. Todas estas y otras muchas, han propiciado una cierta sensación de desaliento social cuyas razones deben ser analizadas, a fin de corregir sus efectos devastadores. Corresponde a la Filosofía del Derecho estudiar este problema para cumplir con una de las funciones que tiene encomendada, que no es otra que la crítica de la actuación de los poderes del Estado y del ordenamiento jurídico, para tratar de evitar tanto su mala praxis como su ineficacia.

La solución de los problemas de corrupción y fraude debe pasar desde luego por el cambio de actitudes, pero también por la modificación de leyes, por la transformación de procedimientos y por la exigencia de recuperar la efectividad de las garantías.

Uno de los conceptos jurídicos comprometidos en la realidad social que acabo de dibujar, y que se configura además como uno de los problemas principales de la Filosofía del Derecho es el de responsabilidad4.

En el presente trabajo me propongo analizar la responsabilidad moral poniéndola en relación con otros tipos de responsabilidad. No me interesa la responsabilidad moral en el sentido ético que la identifica con la conciencia personal, aunque ésta sea uno de los hilos conductores de la actuación del ser humano en todos los ámbitos de sus relaciones, incluidas las jurídicas. Me interesa la responsabilidad moral en relación con las responsabilidades jurídicas y políticas. Porque entiendo que estos tres tipos de responsabilidades son diferentes, pero acreditan relaciones estrechas, y aunque pueden darse de forma separada –puede existir responsabilidad moral y no jurídica, o política y no moral, o jurídica y no moral–, mantienen relaciones de proximidad y en muchas ocasiones de dependencia.

El estudio de la responsabilidad es clásico en el Derecho, pero en la actualidad presenta tintes novedosos que deben ser analizados. Uno de los autores que se han ocupado de este concepto es R. Dworkin. Abordaré mi estudio sobre la responsabilidad dialogando con él, especialmente en lo que se refiere a su defensa de la responsabilidad moral como eje de la responsabilidad en todas sus facetas y formas de exigencia.

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2. Presupuestos de la responsabilidad moral

Para Dworkin la responsabilidad es una cuestión relativa a la libertad, a la capacidad y a la dignidad5.

  1. La refiere en primer lugar a la libertad porque las personas solo son responsables de sus actos cuando tienen libre albedrío y actúan movidos por él6. La libertad, entiende este autor, exige la posibilidad de actuación exenta de ataduras pero no de consecuencias7.

    Pues «el sistema de responsabilidad incorpora, ocultos a la vista, principios éticos que conectan las causas de nuestras decisiones con nuestra responsabilidad por éstas»8.

    Esta primera aproximación de Dworkin a la responsabilidad la identifica con un vínculo que nace de una acción personal y por eso no es idéntica en cada ser humano, pues son variadas las circunstancias que influyen en la toma de decisiones de las personas y por lo mismo en el grado de responsabilidad que éstas tienen sobre el resultado de sus acciones. El ser humano es psicológicamente responsable de su actuación en mayor o menor medida en función de dos variables: 1) el correcto desarrollo de su personalidad y 2) la complejidad de la situación a la que se deba enfrentar. Ambas características tienen un respaldo jurídico. La primera es tenida en cuenta por el ordenamiento al referirse a la edad del sujeto que determina la capacidad de obrar. Y la segunda se tiene en cuenta por el ordenamiento cuando se estatuye la asunción de determinados cargos o funciones para los que se deba acreditar una cierta capacidad o incluso excelencia9.

    De acuerdo con estas variantes, todo ser humano capaz de actuar con libertad y entendiendo las consecuencias de sus actos, es responsable por el resultado que éstos producen10. Y por lo mismo debe ser

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    consciente de sus derechos y obligaciones así como de la necesidad de desarrollar una «cultura cívica»11 de respeto por los deberes propios y por los derechos de los demás.

    Coincido con Dworkin cuando afirma que la idea de responsabilidad exige necesariamente la concurrencia de la libertad entendida en sentido amplio como característica del sujeto responsable12. Libertad entendida como «voluntad propia consciente»13, pues no hay libertad sino abuso en la realización de todo aquello que se desea o se apetece14, sin considerar las consecuencias que las actuaciones propias pueden tener sobre los demás15.

    Esta idea de libertad asocia, entiendo, la concurrencia de otros conceptos coadyuvantes como la capacidad16, la voluntariedad17 y la racionalidad18. Conceptos que Dworkin desarrolla más adelante, pero que a mí me ha parecido interesante señalar ahora unidos a la idea de libertad y como posibilitadores de la misma.

    Tomando en cuenta todos estos elementos es posible afirmar que la responsabilidad es un juicio que forma la conciencia humana

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    dotada de racionalidad, sobre los actos que realiza el ser humano de forma libre, capaz y voluntaria siendo consciente de las consecuencias que acarrea su actuación. Estas consecuencias suelen traducirse legalmente en sanciones que funcionan como condición necesaria para la vida de los seres humanos en sociedad19. Su imposición, respetando todas las garantías legales, representa una exigencia ética para la pervivencia social. La responsabilidad se convierte así en la esencia del Derecho, en su médula, en aquello que sostiene su razón de ser prestándole unidad y fuerza de realización. Y se traduce en la necesidad moral o jurídica en la que se haya una persona que tiene la obligación de compensar por los daños causados a otra persona como consecuencia de sus actos u omisiones, sean estos voluntarios o no.

    Desde esta perspectiva, la responsabilidad es el nudo que enlaza el deber moral con el jurídico. Su función consiste en frenar la actuación humana propiciando que los individuos se comporten de forma adecuada, bien por convicción o conciencia, bien por obligatoriedad susceptible de coacción jurídica, atendiendo a unos principios que no dañen los derechos de los demás sino que faciliten la convivencia pacífica, en la certeza de que quien atente contra ella deberá responder por las consecuencias de sus actos20.

    Según Dworkin, la libertad del ser humano es esencial para entender el concepto de responsabilidad y no interfiere en el deber de obedecer las leyes que tienen todos los seres humanos, aunque éste puede ser conjugado con «el derecho de seguir lo que dicta su conciencia21, si está en conflicto con tal deber»22.

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    La identificación del concepto de responsabilidad con la idea primigenia de deber23 que defiende Dworkin, procede del origen etimológico de la palabra que se inicia en el verbo spondeo24. Esta forma verbal se utilizó en la Ley de las XII Tablas, para referirse a una promesa creadora de un vínculo jurídico, y poco a poco fue extendiendo su uso mediante el incremento de otras partículas. De ahí surgieron los verbos correspondeo, despondeo o respondeo, que modificaron y aclararon el uso de la spondeo.

    Desde este origen el concepto de deber aparece ligado a la ley, aunque ésta no deba contentarse con enunciar simplemente lo que deben o no deben hacer los ciudadanos. Dworkin opina que la ley tiene que ir más lejos. Tiene que prever lo que los ciudadanos tienen el deber de hacer o el derecho de hacer. De modo que «un gobierno responsable debe estar dispuesto a justificar cualquier cosa que haga, especialmente cuando limite la libertad de sus ciudadanos. Pero normalmente es justificación suficiente, incluso para un acto que limita la libertad, que el acto esté calculado para incrementar lo que los filósofos llaman utilidad general, es decir, que esté calculado para producir en términos generales, más beneficios que daños»25.

    Esta afirmación parece presentar una afinidad utilitarista en el pensamiento de Dworkin, de acuerdo con la cual debe prevalecer la utilidad general sobre la individual sin ningún límite. Ante esta situación nos preguntamos: ¿Es Dworkin un pensador utilitarista? El mismo autor responde dulcificando esta perspectiva inicial al advertir que «ningún gobierno será legítimo si no adhiere a dos principios imperantes: Primero, debe mostrar igual consideración por el destino de todas y cada una de las personas sobre las que reclama jurisdicción. Segundo, debe respetar plenamente la responsabilidad y el derecho de cada persona a decidir por sí misma cómo hacer de su vida algo valioso»26.

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    De modo que aunque la ley deba procurar la utilidad general, cada persona...

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