Responsabilidad medioambiental: Orden TEC/1023/2019 y el fondo de compensación de daños medioambientales

AutorJosé Miguel Beltrán Castellanos
Páginas581-596
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2020
JOSÉ MIGUEL BELTRÁN CASTELLANOS, R ambiental...
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Responsabilidad medioambiental: Orden
TEC/1023/2019 y el fondo de compensación de
daños medioambientales
JOSÉ MIGUEL BELTRÁN CASTELLANOS
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. CALENDARIOS PARA LAS GARANTÍAS
FINANCIERAS. SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE
FUTURO. 3. EL FONDO DE COMPENSACIÓN DE DAÑOS
MEDIOAMBIENTALES ¿SE PONE EN FUNCIONAMIENTO? 3.1.
LOS FONDOS DE RESPONSABILIDAD EN LA LRM. 3.2. LA
TARDÍA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL FCDM.
NOVEDADES DEL FUNCIONAMIENTO DEL FCDM. 4.
VALORACIÓN FINAL. 5. BIBLIOGRAFÍA.
RESUMEN: En 2019 se ha publicado la Orden Ministerial por medio de la cual se
terminan de establecer los calendarios para la exigencia efectiva de las
garantías financieras a los operadores obligados, sin embargo, en el
presente trabajo advertimos que es una cuestión que se encuentra lejos de
estar cerrada. Por otro lado, en este año también se ha puesto en
funcionamiento el Fondo de Compensación de Daños Medioambientales,
si bien, como se argumentará, el mismo debería haberse puesto en marcha
años antes.
ABSTRACT: In 2019, the Ministry of Environment has published the Order that
culminates the calendars for the effective requirement of financial
guarantees to the obligated operators. However, as highlighted in this
paper, this matter is far from being closed. On the other hand, this year,
OBSERVATORIO DE POLÍTICAS AMBIENTALES 2020
JOSÉ MIGUEL BELTRÁN CASTELLANOS, R ambiental...
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the Environmental Damage Compensation Fund has also been put into
operation, although, as it will be argued, it should have been launched
years before.
PALABRAS CLAVE: Responsabilidad medioambiental. Garantías financieras. Fondo de
Compensación de Daños Medioambientales.
KEYWORDS: Environmental liability. Financial guarantees. Environmental Damage
Compensation Fund.
INTRODUCCIÓN
Desde hace ya algunos años [concretamente con la aprobación de la Ley
11/2014, de 3 de julio, que modificó la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de
Responsabilidad Medioambiental (LRM), y el Real Decreto 183/2015, de 13
de marzo, que hizo lo propio con su Reglamento de desarrollo aprobado por el
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre] los cambios normativos que ha
experimentado el régimen de la responsabilidad medioambiental se han
centrado en las «garantías financieras». En efecto, con la aprobación de la
Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre y la reciente Orden TEC/1023/2019,
de 10 de octubre, parece a simple vista que ya por fin se pone punto y final a la
remisión reglamentaria de la Disposición final cuarta de la LRM1, y el tema de
las garantías financieras obligatorias que desmarcó a España de la mayoría de
países de la UE está ya consolidado. Sin embargo, como se argumentará en este
pequeño trabajo, se trata de una realidad que está aún lejos de ser alcanzada.
Por otro lado, la aprobación de las Órdenes Ministeriales a las que hemos
hecho referencia ha traído consigo un efecto adicional que despierta no pocas
incógnitas, pues al parecer, dichas Órdenes no solo han señalado los calendarios
para la exigencia de las garantías, sino que han «activado» el Fondo de
Compensación de Daños Medioambientales (FCDM) que gestiona el
Consorcio de Compensación de Seguros. Ciertamente la LRM prevé dos
fondos, el ya citado, y el Fondo Estatal de Reparación de Daños
Medioambientales. Éste último nunca ha entrado en funcionamiento ni ha sido
dotado de presupuesto alguno, con las consecuencias que ello comporta y
reflejaremos, pero resulta verdaderamente llamativo que el FCDM se haya
1 La fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera
obligatoria para cada una de las actividades del Anexo III se determinará por orden del
Ministro de Medio Ambiente.

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