Responsabilidad del mediador

AutorLuis Fernando Rodríguez
Páginas127-128

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El mediador está sujeto a responsabilidad por los daños y perjuicios que cause a las partes en el ejercicio de sus funciones. No obstante, su margen para producir un potencial daño es reducido. La función del mediador se limita a conducir una negociación que permanece bajo el control de las partes y que una u otra pueden dar por terminada en cualquier momento. Esto explicaría por qué, como advierte Alexander, el número de demandas contra mediadores permanece tan reducido en todo el mundo235.

Por otra parte, mientras que la responsabilidad extracontractual del mediador no es muy extensa, su responsabilidad contractual puede ser tan amplia como se desee. El contrato que las partes ir-man con el mediador al inicio del procedimiento puede contener otras muchas obligaciones adicionales que el mediador ha de cum-plir especíicamente y cuya inobservancia puede dar lugar a exigirle responsabilidad por incumplir los términos del contrato.

Por el contrario, hay que advertir que algunos reglamentos incluyen normas de exoneración de responsabilidad en favor tanto del mediador como del centro.

Por ejemplo, el Reglamento de Mediación Internacional del ICDR dispone que ni el ICDR ni ningún mediador serán responsables frente a las partes por cualquier "error, acto, u omisión" relacionado con una mediación conducida bajo el reglamento236. El mismo precepto aclara además que ni el ICDR ni el mediador son "partes necesarias" en procesos judiciales relativos a la mediación.

El Reglamento de Mediación de la OMPI también contiene una exención de responsabilidad. Salvo en caso de "falta deliberada", ni

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el mediador ni la OMPI serán responsables ante ninguna parte por ningún "acto u omisión" en relación con cualquier mediación realizada de conformidad con su reglamento237. Por añadidura, el art. 26 obliga a las partes y al mediador, al aceptar su nombramiento, a renunciar a cualquier acción por difamación. En...

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