Responsabilidad jurídica en el ámbito educativo

AutorAntonia Gómez Díaz-Romo
Páginas127-183
Capítulo Tercero
Responsabilidad jurídica en el ámbito
educativo
Resulta conveniente enmarcar el instituto de la responsabilidad
patrimonial en el ordenamiento jurídico del que forma parte. Son
indudables las interrelaciones conceptuales, normativas y jurispru-
denciales, constatándose, por ejemplo, que resoluciones judiciales, en
apariencia muy diferentes en atención a la materia o el orden juris-
diccional, abordan problemas fácticos similares, con fundamento en
conceptos jurídicos semejantes, e incluso, en algunas ocasiones, en los
mismos preceptos normativos.
Siguiendo esta línea argumental, consideramos conveniente re-
exionar sobre los diferentes mecanismos que el ordenamiento jurí-
dico ofrece para la exigencia de responsabilidad jurídica en el ámbito
educativo en general, y, en particular, cuando la misma deriva de su-
puestos de acoso escolar.
I. Aproximación al concepto de responsabilidad jurídica en
el ámbito educativo
1. Reexión sobre el cambio de paradigma en la atribución y
distribución del riesgo
Probablemente el término “responsabilidad” sea uno de los más
utilizados, constituyendo uno de los conceptos nucleares del Derecho,
consustancial a su imprescindible función coactiva301. Se trata de un
concepto dinámico, exible y permeable a las transformaciones so-
ciales.
301 Vid. SANZ ENCINAR, A., “El concepto jurídico de responsabilidad en la teoría
general del Derecho” en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Madrid, núm. 4. Madrid, 2000, págs. 27-56.
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Antonia Gómez Díaz-Romo
En esta primera aproximación, queremos subrayar la paradoja que
se produce en la actual sociedad en la que el sujeto es cada vez más
consciente de los peligros que le envuelven, pero menos capaz de com-
prenderlos o controlarlos por sí mismo, ni tan siquiera de atribuirlos,
por lo que reclama mayor protección al Estado302. Parece que la -
gura del “hombre responsable” ha sido sustituida por la del “hombre
fuente de riesgos” y por la del “hombre víctima”. Esta concepción,
llevada al extremo, podría tener como consecuencia la desaparición
del concepto de “sujeto responsable”, produciendo una peligrosa sen-
sación de irresponsabilidad, una “tentación de la inocencia”303que
pretende hacer recaer sobre un tótem estatal cualquier obligación de
reparación304.
Esta tendencia de revestir a la persona de un manto de irresponsa-
bilidad puede ser fácilmente exagerada en el ámbito educativo. Al fac-
tor de vulnerabilidad individual, se añaden circunstancias especiales,
como las actuaciones de carácter grupal de los compañeros y el difícil
deslinde de responsabilidades en la comunidad educativa, resultando
más fácil, y posiblemente de mejores resultados prácticos, demandar
la protección pública que atribuir y deslindar responsabilidades con-
cretas e individuales.
Este cambio de paradigma se encuentra en el origen del propio
concepto de responsabilidad patrimonial, propiciando la instauración
progresiva de una tendencia según la cual las Administraciones debe-
rían soportar las consecuencias de cualquier hecho dañoso, con un
criterio de objetividad que, si no se matiza adecuadamente, puede
302 Vid. BECK, U., La sociedad del riesgo, Paidós Ibérica, Barcelona, 2006, págs.
58-62; SILVA SÁNCHEZ, J. M., La expansión del Derecho Penal. Aspectos de
la política criminal en las sociedades postindustriales, Civitas, 2ª ed., Madrid,
2001, págs. 28-37; DELUMEAU, J., El miedo en occidente, (Siglos XIV-XVIII).
Una ciudad sitiada, ARMIÑO, M., (Trad.), GUTIÉRREZ, F. (Revis.), Taurus,
Madrid, 1989, pág. 14; MENDOZA BUERGO, B., “El derecho penal en la socie-
dad de riesgo” en Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Vol. LII, 1999,
págs. 279-321.
303 Vid. BRUCKNER, P., La tentación de la inocencia, Anagrama, Barcelona, 2002.
304 Vid. MARTÍN REBOLLO, L., “La responsabilidad patrimonial de las Adminis-
traciones Públicas en España: estado de la cuestión, balance general y reexión
crítica” en Documentación Administrativa, Instituto Nacional de Administra-
ción Pública, núm. 237-238, julio-diciembre 1993, Iustel Portal de Derecho
2001-2012.
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Responsabilidad patrimonial derivada de acoso escolar
llevar a exageraciones que hagan insostenible el mantenimiento del
propio instituto tal como lo congura nuestro ordenamiento jurídico
actual, cuestión sobre la que se volverá en el último Capítulo305.
2. Etimología y evolución histórica del concepto
El diccionario de la Real Academia recoge varias deniciones del
término responsabilidad, entre las que interesa destacar, por una par-
te, su consideración como deuda u obligación de reparar por una ac-
tuación propia o de otra persona, consecuencia de la comisión de
un delito, la concurrencia de culpa u otra causa legal, y, por otra, su
denición como “cargo u obligación moral” resultante de un posible
error.
El término responsabilidad deriva del vocablo latino respondere,
que alude a la promesa solemne en virtud de la cual un sujeto se
compromete con otro a la realización de una determinada prestación.
Bajo el concepto de responsabilidad subyace la idea de “no dañar al
otro”, aunque el daño causado no pueda ser apreciable como “cri-
men” o delictus, formulándose como consecuencia del principio de
Derecho Romano alterum non laedere.
La evolución del concepto, deriva, en buena medida, de la trans-
formación de la sociedad y del aumento de los factores de creación de
riesgo, junto a un incremento de la conciencia social de la obligación
de reparar cualquier daño sufrido, lo que ha propiciado la aparición
de una responsabilidad por riesgo, sin culpa, de carácter objetivo. Es-
ta evolución, que se pone de maniesto en cuestiones como la inter-
pretación que los Tribunales de Justicia realizan del art.1902 CC, se
encuentra en la base del instituto de responsabilidad patrimonial de
las Administraciones Públicas.
3. Fundamentación de la responsabilidad jurídica
Para su fundamentación, se han esgrimido argumentos de carácter
losóco, económico o jurídico. “El no causar daño a los demás es
305 Vid. Cap. Cuarto, I.4., “Reexión sobre la objetividad del sistema y su alcance
en la responsabilidad patrimonial derivada de acoso escolar”.

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