La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal español (una visión crítica)

AutorJavier Gustavo Fernández Teruelo
CargoProfesor titular de derecho penal. Universidad de Oviedo
Páginas7-42
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL CÓDIGO
PENAL ESPAÑOL (UNA VISIÓN CRÍTICA)
Javier Gustavo Fernández Teruelo
Profesor Titular de Derecho penal
Universidad de Oviedo
RESUMEN
El trabajo desarrolla una visión crítica del nuevo modelo de responsabilidad
penal de las personas jurídicas implantado por la reforma penal 5/2010. A tal
efecto, se analizan las razones que han motivado la implantación del nuevo
modelo. Tras describir los dos supuestos legalmente previstos en los que puede
basarse la responsabilidad de la propia empresa, se describen los defectos
existentes en su conf‌iguración, algunos de los cuales pueden impedir su co-
rrecta aplicación. El trabajo pone también de manif‌iesto el difícil encaje cons-
titucional de las nuevas medidas a causa de su aparente confrontación con
principios esenciales como el non bis in idem o la aparente implantación de
una forma de responsabilidad objetiva. Se describen igualmente las previsiones
de carácter procesal propuestas por el proyecto de medidas de agilización pro-
cesal, cuya previsión parece insuf‌iciente.
Keywords: Derecho penal/responsabilidad penal de la empresa/responsabili-
dad objetiva/reforma penal.
ABSTRACT
This work develops a critical view of the new corporate criminal liability model
implanted by the penal reform 5/2010 and analyzing the reasons for implanting
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 25. SEPTIEMBRE 2011. ISSN 1696-6759
this new model. After describing the two legally foreseeable suppositions upon
which a company’s liability can be based, the existing f‌laws in its conf‌iguration,
some of which can im pede its correct application, are then described. This
work also reveals the diff‌iculties of making these new measures comply with
constitutional restrictions because of their apparent opposition to such essen-
tial principles as the non bis in idem or the apparent implantation of an objec-
tive form of liability. The provisions of a procedural nature proposed by the
project to create measures for the speeding up of procedures, the provision of
which seems to be insuff‌icient, are also described.
Keywords: Criminal law/corporate criminal liability/objective liability/penal
reform.
SUMARIO
1. ASPECTOS PREVIOS.
2. MOTIVACIONES Y EXPECTATIVAS DERIVADAS DE LA IMPLANTACIÓN DE
LA RPPJS.
3. LA DESAPARICIÓN DEL MODELO DE CONSECUENCIAS ACCESORIAS EN
SU FORMULACIÓN ANTERIOR A LA REFORMA.
4. MEDIDAS DE CARÁCTER PROCESAL: LAS PREVISIONES DEL PROYECTO
DE LEY DE MEDIDAS DE AGILIZACIÓN PROCESAL.
5. MODELO ELEGIDO POR EL LEGISLADOR ESPAÑOL Y SU CONFLICTO CON
LA TEORÍA DEL DELITO.
6. RESPONSABILIDAD CUASI-OBJETIVA Y POR HECHOS AJENOS.
7. DOBLE VÍA DE IMPUTACIÓN: ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS SOMETI-
DOS AL CONTROL DE LOS ADMINISTRADORES.
8. OTROS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DEL MODELO.
9. LAS PENAS. SU IMPOSICIÓN.
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1. ASPECTOS PREVIOS
Han transcurrido ya varios meses desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica
5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó el Código Penal y se incorporó
a nuestra legislación un modelo de responsabilidad penal de las personas ju-
rídicas (RPPJs). Todas las intervenciones legislativas previas que determina-
ron la previsión de medidas frente a las sociedades evitaron recurrir a fórmulas
que la sugiriesen; nos referimos, en concreto, a las consecuencias accesorias
contenidas en el art. 129 CP en su versión anterior a la reforma y a la fórmula
de responsabilidad solidaria de la persona jurídica en el pago de la multa im-
puesta a la persona física autora del delito (art. 31.2) que la reforma suprime.
Más allá de lo acertado o desacertado de tales medidas, sí subyacía una ló-
gica preocupación por la necesidad de intervenir de un modo complementario,
cuando el delito se ejecuta desde una estructura societaria, pero dejando claro
que la responsabilidad era únicamente personal e individual.
El catálogo de delitos a los que el legislador decide extender esta forma de
responsabilidad resulta sorprendente, existiendo modalidades delictivas en
las que está prevista que, sin embargo, difícilmente llegarán a ser cometidas
desde entes con personalidad jurídica. Por el contrario, existen olvidos difícil-
mente comprensibles, si el objetivo era el apuntado por el legislador; es el
caso de los delitos contra los derechos de los trabajadores (delito contenido
en el art. 316 CP) que, de forma casi sistemática, se ejecutará desde empre-
sas (constructoras) y lo mismo puede decirse de los tipos de peligro integrados
en el fenómeno de la responsabilidad penal por el producto (delitos contra los
intereses de los consumidores). Probablemente la razón por la que el legisla-
dor no se ha atrevido a integrarlos en el nuevo modelo es que su castigo im-
plicaría integrar también en el régimen de la RPPJs los delitos de lesiones y
homicidio imprudentes (ya que si se castiga el peligro, en buena lógica, debe
castigarse también la lesión). Entender que una empresa comete delitos de
lesiones y homicidios quizá pudo parecerle excesivo.
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