Responsabilidad social del Ministerio de Defensa y Fiscalidad : consecuencias tributarias de medidas de acción social y protección pública del ISFAS

AutorDr. José Antonio Fernández Amor
Cargo del AutorUnidad de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas199-226

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Ver nota 1.

1 Introducción

Desde el punto de vista civil, las actividades del Ministerio de Defensa se asocian, normalmente, con los aspectos más inmediatamente relacionados con la seguridad nacional, la acción de las Fuerzas Armadas en el exterior o la participación en organismos internacionales de base militar (p ej : OTAN) En cambio no se aprecian otros aspectos -aunque cada vez tienen más publicidad- como son las acciones de formación del personal al servicio de la Defensa (p ej: formación profesional de sus miembros), las acciones sobre el medio ambiente (p ej: la UME), la cultura (p ej: la museística), la conservación del patrimonio (p ej: el Alcázar de Toledo) o el impulso al sector industrial (p ej: en materia de I+D).

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Estos otros ámbitos de acción de la actividad de las FFAA son detalladamente descritos en el documento Memoria 2009 RS. En él se engloban bajo el concepto de Responsabilidad Social (en adelante RS) diferentes acciones y actividades el Ministerio de Defensa que van desde la eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos públicos destinados a sus cometidos, hasta la labor realizada en el ámbito de la cultura y la conservación del patrimonio pasando por hacer efectivo el principio de igualdad de género.

Las líneas que ahora se presentan tienen la modesta pretensión de contribuir a profundizar en aspectos que se vinculan con las medidas adoptadas para hacer efectiva la RS del Ministerio de Defensa desde la perspectiva jurídica En primer término, quieren ofrecer referencias para conocer el concepto de RS que, de forma paulatina, se está incorporando en el hacer diario de las organizaciones empresariales, las entidades privadas y las entidades públicas como es el caso del que se ocupa este trabajo Naturalmente, exponen la idea de RS de la que participa su autor dado que se trata de un concepto de perfiles no definidos todavía y, por tanto, susceptible de acoger diversas concepciones.

En segundo lugar, suponen acercarse a las diferentes medidas desde un punto de vista que puede ser extraño como es el de las consecuencias tributarias de su implantación Se han de describir las consecuencias fiscales que puede tener el percibir determinadas prestaciones económicas facilitadas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) directamente vinculadas con la Protección Pública (apartado 3 1 3 de la Memoria) y Acción Social (apartado 3 6 1 de la Memoria) y que desempeña el Ministerio de Defensa en relación con sus miembros Concretamente, estas líneas han de centrarse en las prestaciones que desarrolla la Instrucción 4B0/19065/2010 de 15 de diciembre, de la Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas por la que se reglan las prestaciones sociales del ISFAS El carácter transversal del Derecho tributario invita a tener en cuenta las consecuencias que en este campo pueden tener las medidas de carácter económico cuyo fin es hacer efectivo el concepto de RS.

2 La RS frente a la acción social y la protección dispensada por el ISFAS
2. 1 Elaboración de un concepto de rs para entidades públicas

Como se ha dicho, el concepto de RS cala poco a poco en la realidad económica, social y, aunque de forma más lenta, jurídica2De hecho, puede afirmarse que ya tiene un cierto recorrido desde que en los años noventa del pasado siglo se fue formando ante el fe-

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nómeno de la mundialización económica, la concienciación ecológica o la extensión de las nuevas tecnologías En el actual contexto de crisis económica, incluso, adquiere nueva fuerza por dos motivos El primero, porque es un momento clave para ver la calidad del compromiso social que algunas empresas e instituciones han adquirido al poner en práctica comportamientos identificables con la RS El segundo, porque puede ser una oportunidad idónea para replantear, en general, un modelo de crecimiento basado en criterios de beneficio económico para pasar a un modelo de crecimiento en el que se tengan en cuenta los factores que caracterizan la RS para conseguir el tan ansiado desarrollo económico y social.

En su virtud se espera que las empresas e instituciones públicas colaboren entre sí y trabajen para la extensión de bienes básicos como pueden ser la sanidad, la educación, el medio ambiente, los derechos humanos, etc... Han de ser agentes activos en la consecución de esos fines en los que se basa el desarrollo social yendo más allá de comportamientos meramente altruistas extraordinarios y esporádicos La RS implica una evolución, un paso más, del concepto de actividad empresarial o actividad pública que han de superar la simple procura de beneficio económico o de la mera gestión de lo público.

Es evidente que el cambio que se intuye en el concepto de empresa, si se considera útil para la sociedad, se puede llevar a cabo adoptando políticas que puedan fomentarlo Por ejemplo, la UE trató este tema en la Comunicación de la Comisión de la UE de 2 de julio de 2002 marcando la actuación de la organización europea en este campo basándose en siete puntos:.

1) Dar a conocer mejor el impacto positivo de la RS en las empresas y en la sociedad, tanto en Europa como en el resto del mundo, en particular en los países en desarrollo Puede identificarse esta línea como de difusión de la RS.

2) Fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de RS entre las empresas.

3) Promover el desarrollo de las capacidades de gestión en el ámbito de la RS.

4) Fomentar la adopción de prácticas de RS entre las PYME que, debido a su peso económico se presentan como un factor clave para la extensión de la nueva filosofía empresarial

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5) Facilitar la convergencia y la transparencia de las prácticas y los instrumentos de la RS lo que permitiría su reconocimiento dentro de la UE.

6) Crear a nivel de la UE un foro multilateral en este ámbito.

7) Integrar la RS en las políticas comunitarias.

Se observa cómo se plantea que, desde las entidades públicas, parten dos líneas de actuación Por un lado, la de regulación, fomento y promoción de la RS en el ámbito de las empresas Por otro lado, la integración de la RS en las políticas comunitarias Sin embargo, teniendo estos puntos como referentes hay que preguntarse si la acción de las entidades públicas, de los entes administrativos públicos en materia de RS se queda sólo en procurar una política de fomento y un cuadro normativo o se pueden adoptar otro tipo de acciones con las que se inserte el concepto también en su propio hacer.

Se trata de integrar un concepto de RS en la acción que los entes públicos vienen, hasta ahora, realizando En otros términos, es conocido que el objetivo principal de las entidades públicas, de las administraciones es el de gestionar el interés general y en hacer efectivos los diferentes derechos de los ciudadanos La cuestión, por tanto, es intentar identificar qué valor añadido implica la RS en esa actividad ordinaria.

Para el caso de las empresas, la incorporación de la RS puede concebirse sin problemas como un avance en su concepción Incorpora novedades en su quehacer ordinario Sin embargo, no parece que sea igual el caso de las entidades públicas como la Administración De forma general, la encomienda de proteger, fomentar y gestionar el interés general parece que ya englobaría la RS Sin embargo es posible hablar de un espacio para este concepto en la actividad de estas entidades si se observa su capacidad de ir más allá de lo que marca el ordenamiento al que, naturalmente, se deben y las posibilidades de colaborar con el sector privado en orden a extender en el tejido productivo y la ciudadanía la RS3..

El interés general no es un concepto fácil de determinar puesto que diversos factores (económicos, sociales, políticos, históricos, etc ) influyen en su contenido No obstante, cabe considerar algunos referentes en el ordenamiento español En primer término podrían situarse los diferentes derechos fundamentales que la Constitución ampara De ellos surgen diversas obligaciones para los poderes públicos de hacerlos efectivos, siendo los derechos de carácter social los más característicos Sanidad, educación, medio ambiente, protección de la familia, protección de minusválidos y dependientes, etc se desgranan como aspectos de esos derechos identificables con el interés general que han de procurar los poderes públicos.

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Otro referente para considerar el contenido del interés general cabe encontrarlo en el art 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones Este precepto fija qué puede entenderse por interés general siendo condición imprescindible para la constitución de esas personas jurídicas de carácter patrimonial Según el apartado 1 de ese precepto "Las fundaciones deberán perseguir fines de interés general, como pueden ser, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de...

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