La responsabilidad extracontractual por ruina de los edificios. El régimen de los artículos 1907 y 1909 del Código Civil»

AutorJosep Solé Feliu
CargoCatedrático de Derecho civil, Universidad de Girona
Páginas1220-1233
1220 Anuario de Derecho Civil
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. III, pp. 1215-1239
se pretende por el reclamante siga presente en el reclamado al tiempo de la
reclamación. A tal fin, es irrelevante que lo obtenido por el reclamado exista
aún en su patrimonio, sino que el enriquecimiento sea identificable, aunque
ahora, desde un punto de vista contable en el patrimonio del reclamado se
haya utilizado, por ejemplo, para saldar deudas, o adquirir bienes distintos.
Pero esto no significa que la medida del enriquecimiento restituible deba rea-
lizarse mediante el expediente comparativo de las situaciones patrimoniales
del reclamado antes del enriquecimiento y después: como apunta Bech, «si el
consumo, gasto o disposición se hubiese realizado en todo caso, no operará el
cambio de posición y, por tanto, tal consumo, gasto o disposición no actuará
como causa del desenriquecimiento. De ahí que no sea suficiente que el suje-
to reclamado pruebe que ha dispuesto del enriquecimiento» (página 373).
El desenriquecimiento debe impedir la consecuencia restitutoria en los
casos en que el reclamado sea de buena fe, incluso cuando el desenriqueci-
miento se haya producido después de la reclamación, pero antes de que haya
transcurrido un plazo razonable para que el reclamado atienda a la restitución.
Termina el autor su monografía con una relación bibliográfica y jurispru-
dencial, que pone de manifiesto un esfuerzo investigador, que ha dado como
resultado una obra que, por su facilidad de lectura, por el rigor teórico que
contiene, y por su aplicación práctica, merece estar en la biblioteca de cual-
quier estudioso del Derecho.
Ángel J T
Profesor Ayudante Doctor
Universidad Carlos III de Madrid
FERNÁNDEZ CABANAS, Juan José: La responsabilidad extracontractual
por ruina de los edificios. El régimen de los artículos 1907 y 1909 del
Código Civil, Thomson Reuters-Aranzadi, Cizur Menor, 2019, 476 pp.
I. El libro de Juan José Fernández Cabanas tiene su origen en la tesis
doctoral que, con el mismo título, defendió en febrero de 2019, en la Univer-
sidad de Almería. Esta génesis define la estructura y sistemática del libro,
con un primer capítulo dedicado a los antecedentes históricos y legislativos
de la responsabilidad por ruina de edificio, y un apartado final que sintetiza
las principales conclusiones del estudio. Del mismo modo, explica que la
exposición de muchas cuestiones se estructure a partir de divisiones tales
como, «posición doctrinal», «posición jurisprudencial» y «nuestra posición»;
o bien «posición doctrinal mayoritaria», «posición doctrinal minoritaria» y
«nuestra opinión». En el trabajo, Juan José Fernández Cabanas realiza un
loable esfuerzo para intentar ofrecer, de lege lata, una interpretación cohe-
rente y sistemática de los artículos 1907 y 1909 CC, cuyos textos no resultan
fáciles de acomodar. Este esfuerzo lleva al autor a proponer definiciones –a
veces alternativas y otras complementarias– a las que vienen ofreciendo la
doctrina y la jurisprudencia tradicionales, sobre conceptos tales como «edifi-
cio», «ruina», «plazo legal» o «defecto de construcción». En ocasiones, el
resultado resulta plausible. En otras, la interpretación propuesta se antoja
algo forzada, y uno se pregunta si, más que de lege lata, una propuesta de
lege ferenda permitiría al autor superar con mayor facilidad la difícil tarea de
encajar ambos preceptos. El libro está bien escrito, las ideas se exponen con

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