La responsabilidad civil de las empresas informáticas

AutorJosé A. Lucas
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y Director del Departamento de Tecnología de St. Paul Insurance España, Seguros y Reaseguros S.A.

Las causas de las que puede derivar, tienen una naturaleza muy variada y diversa, así como también lo son los campos legislativos que la regulan. Por este motivo he creído conveniente preparar, casi a modo de catalogo, un pequeño resumen con las responsabilidades civiles más importantes que podrían afectar a una empresa de informática, siendo consciente de que dejo de lado muchos temas, y por razones simplemente de espacio, lo haremos de una forma muy genérica.

Pero para empezar, clarifiquemos qué es la responsabilidad civil legal, a la que nos estamos refiriendo. La responsabilidad civil legal es el fundamento jurídico del que se hace derivar un derecho indemnizatorio, por las acciones, omisiones o incumplimiento de una obligación, cometidas por una persona, bien sea persona física o jurídica, y que han causado un daño, cualesquiera que sea su naturaleza (corporal, material, patrimonial o de índole moral), y en el que haya mediado algún grado de culpa o negligencia.

Definimos de esta forma la responsabilidad legal, intentando llegar a un concepto en que, por un lado, se excluyen las responsabilidades estrictamente contractuales, y por otro lado, permita ir más allá de la estricta responsabilidad extracontractual, de todos conocida.

Partiendo de la premisa o concepto anteriormente establecido, podríamos hablar de 4 fuentes básicas de las que puede nacer una Responsabilidad Civil legal, en el campo que nos ocupa:

  1. Las derivadas del ilícito penal. Las personas jurídicas, por definición, (salvo lo establecido en los art.30 y 31 del Código Penal , relativos a los delitos y faltas cometidos utilizando medios o soportes de difusión). no pueden cometer actos penales, pero sí pueden responder civilmente de los actos de las personas que las dirigen o en ellas trabajan. Art.120, 2º y 4ºdel Código Penal que dice:

    "Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

    1. Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o de televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por lo delitos o faltas cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el art. 212 de este Código.

    2. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios."

    El art. 212, antes mencionado en el apartado 2º, hace referencia a la calumnia e injuria, que se reputarán realizadas con publicidad, cuando se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. En estos casos establece que será responsable civil solidario, la persona natural o jurídica propietaria del medio por el que se haya publicado.

    Cabe apreciar estas referencias a las empresas de "comunicación" dentro de este sector, debido a la creciente interrelación que se está produciendo entre los dos mundos, fundamentalmente hoy referidos al sector de las telecomunicaciones, Internet sería un claro ejemplo de ello.

  2. Responsabilidad Extracontractual, por daños causados a terceros interviniendo culpa o negligencia. Art. 1902 y ss del Código Civil.

    Esta clase de responsabilidad está referida a todos aquellos daños que pudieran causarse como consecuencia del anormal funcionamiento de la empresa, o aquellos causados por los empleados de la misma cuando realizan sus trabajos dentro o fuera de la misma. Los ejemplos serían innumerables, pongamos por caso el accidente de un visitante en las oficinas de la empresa que sufre una descarga eléctrica de un cable en mal estado.

    Dentro de este tronco, y comunes en su naturaleza, encontramos las siguientes otras clases:

    -Responsabilidad Patronal frente a los empleados, por la falta u omisión de las medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo. Apartado 3 del art. 97 de la Ley de Bases de la Seguridad Social. Esta posible indemnización por un accidente de trabajo es independiente de las compensaciones que un trabajador pudiera recibir de las Mutuas Patronales de Trabajo, otras prestaciones de la Seguridad Social, o pólizas que tuviese contratadas la empresa o el trabajador.

    -Responsabilidad de los Administradores, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, art.133, 134 y 135 en los que se regula la llamada acción social, art. 133,1.

    " Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR