Responsabilidad empresarial por siniestralidad laboral.

AutorFerran Camas Roda
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Girona
Páginas113-167

Page 113

1. Presentación: principales indicadores de la siniestralidad laboral y de su represión pública
  1. A 14 de diciembre de 2005, según el Boletín de Estadísticas Laborales, el total de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (incluyendo por tanto, los producidos en jornada de trabajo e in itinere, tanto los que causaron la baja del trabajador como los que no) ha experimentado la siguiente evolución1: en el año 2002: 1.933.501, en el 2003: 1.841.537; en el año 2004: 2004:1.734.368 (entre enero-octubre: 1.413.608), y entre enero-octubre de 2005: 1.407.125. La evolución expresada vendría a constatar una disminución de los accidentes de trabajo, sobre todo, aunque no se haya expresado literalmente, por la reducción de los calificados como leves, que en conjunto son los que mayor disminución han experimentado en estos últimos años.

    Ahora bien, si se estudia más concretamente lo sucedido en estos dos últimos años, se constata como entre enero y octubre del año 2005 se detectan un total de 831.048 accidentes de trabajo (en jornada de trabajo e in itinere con baja laboral), lo que supone una cifra de 36.180 más que la constatada entre enero y octubre de 2004 (de hecho, el resultado de 2004 es superior en el total de accidentes de trabajo porqué es superior la cifra de accidentes sin baja del trabajador). Además, si se acogen las cifras de los accidentes de trabajo durante la jornada que producen la baja del trabajo, resulta que entre enero y octubre de 2005 se han producido 29.836 accidentes leves más que en ese

    Page 114

    mismo periodo que en 2004, y atención, 60 muertes más (aspecto que en porcentaje, supone un incremento aproximado del 10,2 con respecto a 2004).

    La clave de éstas últimas cifras puede estar en lo que las estadísticas de accidentes de trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales arrojan sobre los accidentes de trabajo por sectores de actividad comparando, esta vez, las cifras entre enero y septiembre de 2004 y 2005: así en el sector agrario, en esa franja temporal de 2004 se detectaban 26.544, en el año 2005 eran 26.720; en la industria 175.398 en 2004, y 180.457 en 2005; en los servicios, 279.737 en 2004 y 293.303 en el 2005; y finalmente, en el sector de la construcción, 164.843 en 2004, y 182.988 en 2005. De esta forma, se constata que el mayor incremento en accidentes de trabajo en jornada laboral se produce en el sector de la construcción.

    De hecho, lo que se ha de constatar es que si bien entre enero y septiembre de 2004 se produjeron en el sector de la construcción 186 muertes, en esa misma franja temporal en 2005 ya se había alcanzado la cifra de 239, por lo tanto, 53 trabajadores muertos más lo que puede suponer el peor aumento en los últimos quince años, lo que vendría a suponer que la mayor parte del incremento total de los accidentes mortales producidos en 2005 se habrían causado en el sector de la construcción.

    Es justamente esta elevada cifra, que en 2005 ha supuesto una tendencia a la alta, y si se prefiere, la que resulta de contar, no todos los accidentes de trabajo, sino exclusivamente la que constata aquellos producidos en la jornada de trabajo con baja del trabajador (961.240 en 2004 y 831.048 entre enero y octubre de 2005), las que llevan a expresar como primer conclusión que la normativa de prevención de riesgos laborales no esté consiguiendo los objetivos que su adopción pretendía, o en otras palabreas, que las cifras expuestas sobre la siniestralidad laboral en España puede que hunda sus raíces en el insatisfactorio cumplimiento de la legislación de seguridad y salud laboral.

  2. En relación con los indicadores sobre la apertura de procedimientos sancionadores en materia de seguridad y salud laboral2, se ha de empezar manifestando que entre 1996 y 2004 se ha producido un incremento visible de las actas de las actas de infracción levantadas en materia de prevención de riesgos laborales, ya que si bien en el año 1996 se levantaron 10.742 actas, en el año 2004 fueron 25.633 (de las cuales, 7.2292, una tercera parte del total de 2004 lo fueron en Cataluña), lo que supone un incremento del 177,53%. En todo caso, hay que constatar que pese a ese incremento de actuaciones inspectoras, el número de visitas se mantuvo relativamente estable entre 1996 y 2004, ya que mientras en 1996 se realizaron 107.912, en el 2004 ascendieron a 130.075 visitas, lo que supone un incremento relativo del 22,53%.

    Page 115

    De hecho, el ámbito de actividad laboral que marca decisivamente la comprensión de dichas cifras es el sector de la construcción, donde en ese mismo período de tiempo, se produjo un incremento de las visitas en un 46,29%, y de las actas de infracción en un 173,60%, ya que si en 1996 se levantaron 6.672 actas, en 2004 lo hicieron 15.703 (algo menos que en 2003 donde se alcanzó la cifra de 18.2559.

    En relación con las actuaciones inspectoras de requerimiento, si en 1996 es realizaron 75.002, en 2005, se llegó a la cifra de 163.139, lo que supone un incremento del 115,55%, aunque otro dato que lleva más a la reflexión son las ordenes de paralización de actividad, ya que si en 1996 se produjeron 661, en el año 2004 se llegó a la cifra de 2.533, es decir, un 343,70% más d paralizaciones, debiéndose llamar la atención a que el 85% de éstas corresponden al sector de la construcción.

    Por lo que hace a las multas, se ha de constatar que en el año 2004 se propusieron sanciones económicas por valor aproximado de 106 millones de euros (105.689.432 Euros), lo que supone un incremento del 292,30% con respecto a 1996 (donde solo se propusieron 25). Además, se ha de tener en cuenta que, dentro del conjunto de sanciones que la Autoridad laboral puede imponer en el conjunto de materias laborales, las de seguridad y salud laboral ocupan el 44% del importe de las sanciones propuestas, ocupando por ello, tanto en números absolutos como en porcentaje, la parte más importante del importe sancionador propuesto por la sanción; en todo caso, no cabe pasar por alto que desde el año 2001 dicho porcentaje relativo a las sanciones propuestas en materia de prevención de riesgos laborales (año en el que rondaba el 75%) ha ido disminuyendo paulatinamente hasta la actualidad, en parte por el incremento que ha ido experimentado el número de actuaciones sancionadoras en materia de extranjería.

  3. Por lo que hace a las diligencias previas por delitos contra los derechos de los trabajadores (y por lo tanto, sin que se conozca cuantas de ellas han finalizado en sentencias condenatorias), se ha de comentar que en el año 2003 se abrieron 2.730, de las cuales 1.181 lo fueron por dolo y 1.549 por imprudencia. De hecho, si se comparan los datos con respecto al año 2000, en el que se incoaron 3.808 diligencias, podría concluirse que las actuaciones penales van a la baja, no obstante, si se realiza una lectura en relación a lo sucedido al año 2002, donde se incoaron 2.167, se ha de concluir que la tendencia del año 2003 es a la alta, así por ejemplo, en Barcelona, en dicho año había regis-tradas 143, lo que ya suponía un aumento de 42 con respecto a 2002.

    En todo caso, los propios estudios realizados sobre el sistema sancionador penal han constatado que desde la entrada en vigor del Código Penal, en mayo de 1996, la cifra de condenas por delito contra la seguridad en el trabajo ha sido ínfima, hasta el punto de que está quedando reducido a una norma decorativa: así, según el Fiscal General del Estado "la escasa influencia con

    Page 116

    que los delitos contra la seguridad de los trabajadores -singularmente los tipificados en los arts. 316 a 318 del código penal- son aplicados, hacen que la intervención penal se encuentre infrautilizada, y que no cumpla la función de tutela para la que ha sido establecida por el legislador"3. Concretando aún más, se admite que la acción penal es notablemente escasa en los delitos con resultado de lesión o muerte, y prácticamente nula en los delitos de riesgo, ambos contemplados en el código penal, lo que hace aún más inédita la vía abierta por el art. 316 CPEN, en el que la tutela penal se configura a través de un delito de peligro, es decir como un adelantamiento de las barreras de protección antes de que se produzca el resultado lesivo, así que en general, el sistema penal únicamente reacciona cuando el resultado fatal ya se ha producido, e incluso, se actúa aún poco, y con excesiva lentitud y lenidad.

    En conclusión, tanto se si acogen los datos del número de actas de infracción levantadas en 2004, 25.633, como de diligencias abiertas por delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores en 2003, 2.730, y se las compara con el número de accidentes de trabajo con baja producidos en 2004 (961.240), o en 2005 (a fecha de octubre: 831.048), puede afirmarse que el sistema sancionador en el ámbito de las relaciones laborales no está cumpliendo eficazmente su labor disuasoria que se le anuda desde su origen.

2. Principales razones de los límites del régimen sancionador con respecto a la siniestralidad laboral

El sistema de responsabilidades que concurren en materia de seguridad y salud es plural y complejo; el ordenamiento jurídico no impone una única...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR