Responsabilidad social empresarial y adhesión a la estrategia de emprendimiento y empleo joven

AutorIluminada R. Feria Basilio
Cargo del AutorProfesora Contratada FPU. Universidad de Huelva
Páginas375-391

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1. Introducción

Tras varias décadas de dudas, la Responsabilidad Social Empresarial (en adelante, RSE) se entiende hoy como la “incorporación a la gestión de una organización, de forma transversal y permanente, de los intereses de los distintos grupos con los que aquella se relaciona o que pueden verse afectados por la empresa, así como de las expectativas sociales desde una óptica de sostenibilidad”1. Pero, más allá de consideraciones sobre stakeholders y perspectivas del mercado y la sociedad, la RSE se caracterizaba, y continúa caracterizándose, por la voluntariedad de las empresas y sus deseos de ir más allá de las propias obligaciones normativas, de modo que se resiste a cualquier regulación exhaustiva o delimitación legal2.

Ahora bien, tal caracterización no impide que los poderes públicos puedan efectuar intervenciones en estas actividades empresariales; muy al contrario, la experiencia ha llevado al convencimiento de que esta intervención no es sólo deseable, sino también recomendable. Asimismo, hemos de desterrar todo prejuicio en torno a la unión inexorable entre RSE y tiempos de bonanza: la RSE pretende configurarse

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como una buena vía para reducir el impacto de la crisis económica3y para articular las medidas que están llamadas a suponer la clave de la recuperación.

Así parecen entenderlo el Gobierno y el legislador español, quienes, primero a través del RDL 4/2013 y, más tarde, mediante la Ley 11/2013, han lanzado una política pública centrada en el empleo juvenil que, a la luz de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, recurre a instru¬mentos tradicionales del fomento público de la RSE para alcanzar el objetivo de aumentar el empleo y ocupación juvenil.

2. Las políticas públicas y la RSE

Aunque el concepto tradicional de RSE hace partir la misma de la exclusiva intervención privada, son varios los argumentos que se han ofrecido para tener por necesaria la intervención pública en esta mate-ria. Esencialmente, se trataría de armonizar las prácticas de RSE en el mercado, canalizar los esfuerzos de RSE de iniciativa privada hacia los objetivos de la política pública, y evitar comportamientos empresariales ineficientes pues el mercado no ha de recompensar necesariamente las mejoras prácticas de RSE de forma equitativa4. En esta corriente de opinión, la Unión Europea se ha preocupado por promover la actuación de las autoridades públicas, la cual considera más eficaz cuanto más cercana se halle al sector en el que se quiere promover la RSE, pero sin llegar a determinar en qué ha de consistir su acción.

No obstante, la doctrina internacional sí se ha preocupado por clasificar la misma, identificando los roles que pueden desempeñar los poderes públicos para fortalecer la RSE: “mandating”, referido al establecimiento de leyes, regulaciones o instituciones que controlen algún aspecto de las inversiones privadas; “facilitating”, o desarrollo de etiquetas y códigos no obligatorios, regulaciones que faciliten una inversión responsable o la transparencia, incentivos fiscales, generación de

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opinión o procesos de diálogo; “partnering”, combinando recursos públicos y privados para hacer frente a temas de responsabilidad social; y “endorsing”, mostrando respaldo público a determinadas prácticas de RSE o a principios e indicadores promovidos por ONGs. En cualquier caso, esta doctrina advierte que no se precisa que la actuación del poder público sea expresamente una iniciativa de fomento de la RSE, sino que basta con la posibilidad de promoverla5.

Tras contextualizar la relación entre acción pública y la RSE, podemos intentar dilucidar el sentido que la Ley 11/2013 confiere al sello distintivo que publicitará la adhesión a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.

En primer lugar, hemos de recordar que, entre los instrumentos a través de los que cabe articular la RSE, se encuentran las etiquetas sociales6. Estas herramientas han sido valoradas por la Comisión Europea de forma muy positiva por cuanto parecen mostrarse eficientes en la función de dirigir las decisiones del mercado; sin embargo, se aconseja respecto a las mismas una acción pública (campañas de sensibilización, concesión de premios, normas de etiquetado, fomento a través de la contratación pública y los incentivos fiscales…) para atajar los tradicionales problemas que las aquejan: falta de transparencia y de verificación externa7. Esta opinión de la Comisión Europea ha permanecido inconcreta en manifestaciones posteriores de la misma sobre RSE8, limitándose a insistir en el papel dinamizador de todas las auto-

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ridades públicas respecto a esta9y en el establecimiento de un apoyo que combine medidas voluntarias “y, en caso necesario”, acciones reguladoras10.

En resumidas cuentas, las instituciones europeas fomentan, entre otras, una actuación de los poderes públicos centrada en las etiquetas sociales para otorgarles mayor claridad y control, pero dejando en manos de la autoridad pública en cuestión la elección de la mejor vía para alcanzar tales fines. Pero, por otra parte, hemos indicado cómo la acción pública en materia de RSE puede adoptar diferentes roles: en principio, las etiquetas sociales promovidas por los poderes públicos constituirían una acción de facilitación, pero, si detrás de la misma se halla la combinación de recursos públicos y privados para la consecución de un objetivo social, hablaríamos de una acción de partnering. ¿Es esto lo que ocurre con la DA 3ª Ley 11/2013? En España, el contexto del etiquetado social ha evolucionado desde una pura autorregulación declarativa a un posterior intento de establecer una regulación estatal o autonómica11. De hecho, y con carácter general, el art. 39 Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, hace referencia a una “política de promoción de la responsabilidad social”, la cual no consistiría únicamente en una difusión de su conocimiento y mejores prácticas, sino también en la puesta a disposición de “un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación”, facilitando el Gobierno los recursos necesarios para “para que el Consejo Estatal de Responsabilidad Social Empresarial pueda llevar a cabo plenamente sus funciones”.

En este sentido, se ha señalado que el sello de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven sigue la senda marcada por el distintivo en materia de igualdad, regulado en el art. 50 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este último se ha considerado una buena muestra de acción pública, si bien, no exactamente en defensa de la RSE en general, sino como impli-

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cación de los poderes públicos en “el establecimiento de mecanismos adecuados en defensa de la igualdad de género”12. En el presente caso, los poderes públicos también se enfrentan a la necesidad de actuar con rapidez y eficacia para atajar un problema social de grave impacto: el desempleo juvenil. Respecto al mismo, la Organización Internacional del Trabajo ha dado la voz de alarma sobre el problema del desempleo juvenil y ha situado la clave de su resolución en la colaboración entre agentes públicos y privados13. Igualmente, la Unión Europea identifica a los jóvenes como un colectivo clave para la consecución de la Estrategia Europa 2020 y la Estrategia Europea de Empleo, pretendiendo que los Estados Miembros desarrollen la “Garantía Joven”, es decir, la generación de la ayuda necesaria para que todos los menores de 25 años que no encuentren o pierdan su trabajo reciban en poco tiempo (4 meses desde la salida de la escuela14) una buena oferta de empleo, mayor educación, prácticas o formación; y precisamente, una de las claves que señala para la implementación de esta Garantía es la colaboración entre los agentes públicos y privados15y la RSE (con expresa mención al etiquetado)16. De este modo, la propia Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven insiste en el hecho de que la complejidad del problema del desempleo juvenil requiere la implicación y coordinación tanto de las Administraciones Públicas, como de los agentes privados, lo que habría de traducirse, entre otras medidas, en un aumento de las políticas de RSE destinadas a los jóvenes17.

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En consecuencia, es cierto que el sello de adhesión a la Estrategia constituye una iniciativa pública en materia de RSE, si bien no se trata en sí de una actuación directa en este ámbito, sino de un instrumento para alcanzar con mayor eficacia un objetivo de política pública: el aumento de las oportunidades laborales para los jóvenes. En ello es plenamente coincidente con la medida articulada por la Ley Orgánica 3/2007. Se trata de potenciar, mediante una visibilidad respaldada por el Gobierno de la nación, la asunción de compromisos por los diferentes agentes públicos y sociales, cuya colaboración se considera imprescindible para alcanzar el éxito de una política pública. Ahora bien, existe una importante diferencia entre el distintivo de igualdad y este sello de adhesión y es que, dada la configuración de la Ley 11/2013 y de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, el sello no puede llegar a suponer la visualización del cumplimiento de una obligación legal o convencional (tal y como ocurría con aquel distintivo y los Planes de Igualdad18), de modo que, entendemos que en esta ocasión, estamos ante una pura herramienta de RSE, aunque con vocación de servicio a la política pública. Una táctica esta que no es nueva, sino ya próxima a ser habitual, en el ámbito laboral de las políticas públicas19.

3. La adhesión a la estrategia de emprendimiento y empleo joven

La...

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