Responsabilidad contractual. Prescripción.

AutorRafael Domínguez Olivera
CargoAbogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Fomento
Páginas163-171

    Informe elaborado el 22 de mayo de 2003 por don Rafael Domínguez Olivera. Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Fomento.

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La Abogacía del Estado ha examinado su petición de informe sobre las actuaciones que procede ejercitar para reparar el perjuicio ocasionado a la Administración como consecuencia de los errores cometidos en la redacción del Estudio Informativo ´Autovía A. Tramo Bª.

Se han remitido una serie de documentos, el último de los cuales es el informe que el 12 de mayo de 2003 ha emitido sobre el asunto la Inspección General. De esta documentación, cabe extraer los siguientes

Antecedentes

1. Por Orden ministerial de 5 de julio de 1991 se adjudicó a la empresa ´X, S. A.ª, la redacción de un Estudio Informativo, con su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, para desdoblar y convertir en autovía el tramo B. El importe del contrato ascendió a 32.000.528 ptas. (192.327,5 Euros).

2. La subsiguiente Declaración de Impacto Ambiental, de fecha 13 de abril de 1993, exigió que se estudiase ´una nueva solución más meridionalª.

Como consecuencia de ello, la Dirección General de Carreteras contrató con ´X, S. A.ª, la redacción de un nuevo Estudio Informativo en el que, junto a la denominada ´alternativa norteª (la inicial) se añadía una ´alternativa surª como posible trazado. Page 164

Este Estudio Informativo (EI1-O-0004) se adjudicó el 12 de mayo de 1994 a ´X, S. A.ª Se empleó para ello el entonces denominado sistema de contratación directa. El importe del contrato fue de 11.949.742 ptas. (71.819,40 Euros).

3. El Estudio Informativo EI1-O-0004 fue aprobado provisionalmente el 31 de mayo de 1995. Se sometió a información pública mediante publicación en el BOE de 11 de julio de 1995. La Declaración de Impacto Ambiental se publicó en el BOE de 5 de marzo de 1997, y en ella se consideraba ´ambientalmente viable la alternativa sur con algunas condiciones relativas al trazado y a la hidrologíaª.

El 17 de marzo de 1997, el entonces Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobó definitivamente el Estudio Informativo de que se trata: ´Autovía A. Tramo Bª.

Se hace constar en el informe de la Inspección General que el 19 de marzo de 1997 se levantó el acta formal de recepción del Estudio Informativo, liquidándose el contrato con fecha 13 de diciembre de 1999.

4. Una vez aprobado el Estudio Informativo, la Dirección General de Carreteras ha contratado la redacción de los proyectos constructivos de la ´alternativa surª, que se dividió a estos efectos en los tramos C y D. El importe de ambos proyectos ha sido de 957.301,67 Euros y de 892.996,41 Euros, respectivamente.

No consta que se haya iniciado la ejecución de las obras a que estos proyectos se refieren.

5. El 22 de diciembre de 1999 el Fiscal formuló querella contra varias personas por los delitos de falsedad y prevaricación presuntamente cometidos con ocasión de la redacción del Estudio Informativo (EI1-O-0004). Esta querella se ha tramitado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo, Diligencias Previas 761/2000.

6. Ante la situación descrita, la Dirección General de Carreteras encargó un ´trabajo de comprobación topográficaª a fin de verificar la realidad y certeza de los datos contenidos en el referido Estudio Informativo.

Como consecuencia de este trabajo de comprobación topográfica se han detectado en el Estudio Informativo una serie de omisiones y errores que se detallan en el escrito de petición de informe.

7. El 18 de enero de 2002 el Secretario de Estado de Infraestructuras, visto el resultado de la comprobación topográfica, acordó revocar la Resolución de 15 de marzo de 1997 por la que se aprobó definitivamente el Estudio Informativo (EI1-O-0004) ordenando la retroacción de actuaciones a fin de corregir los errores e incorrecciones del mismo. Se ordenó igualmente la paralización de la redacción de los proyectos de trazado y construcción del subtramo E, así como la revocación de la aprobación técnica del proyecto de trazado y construcción del subtramo F. Page 165

8. Mediante auto de 6 de marzo de 2003, el Juzgado de Instrucción número 2 de Oviedo ha acordado el sobreseimiento provisional en las Diligencias Previas 761/2000, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito.

En el antecedente de hecho primero del citado auto se expone:

´[...] Se denunciaban delitos de falsedad y prevaricación cometidos... en el expediente administrativo para la elección del trazado del tramo B de la autovía A, y en concreto en el "estudio de impacto ambiental" y en el "documento de síntesis" (del Estudio Informativo EI-1-O-04), fechados en diciembre de 1994, firmados por XX como director y por YY como autor. En la querella se dice (en síntesis) que en dichos documentos se contienen datos falsos.ª

En el antecedente de hecho segundo del citado auto se expone:

´En la querella se dice (en resumen) que en el estudio de impacto ambiental y en el "documento de síntesis" (del Estudio Informativo EI-1-O-04), estudio informativo tramo B de la autovía de A, firmados por XX como director y por YY como autor, se contienen datos falsos.ª

En el auto de sobreseimiento se aprecia que, aunque sin llegar a constituir ilícito penal, efectivamente tanto en el ´Estudio de Impacto Ambientalª como en el ´documento de síntesisª (del Estudio Informativo EI-1-O-04) (tramo B de la autovía A) existen errores o incorrecciones (fundamento de Derecho octavo).

Por el excelentísimo señor Secretario de Estado de Infraestructuras se solicita de esta Abogacía del Estado que proponga las actuaciones procedentes para dar una respuesta...

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