Responsabilidad civil y la reparación del daño

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez - María Angélica Moreno Cabello
Páginas129-133
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Capítulo 23
Responsabilidad civil
y la reparación del daño
Antes de entrar en el análisis de la responsabilidad civil en el delito de
impago de pensiones alimenticias, debemos solventar las dudas generadas
entre la multa y la indemnización. Pues aunque en ambas opciones la con-
secuencia jurídica es casi la misma, entregar una cantidad de dinero, las di-
ferencias son notables: la multa, es una pena y tiene naturaleza sancionadora
sometida al principio de legalidad y culpabilidad y su cuantía se determina
por la gravedad del hecho, y la reprochabilidad del autor, y la indemnización
tiene naturaleza resarcitoria, y su cuantía está destinada a compensar la pér-
dida que ha sufrido el perjudicado, con independencia de la mayor o menor
gravedad del hecho delictivo, y la reprochabilidad del mismo. Por ello, salvo
que el perjudicado opte por efectuar la reclamación ante la jurisdicción civil,
de las cuantías impagadas, el juez de lo penal siempre deberá pronunciarse
sobre la pretensión indemnizatoria actuando con los principios de rogación
y congruencia230.
El artículo 227.3 del Código Penal, establece que la reparación del
daño procedente del delito, comportará siempre el pago de las cuantías adeu-
das. Esto conlleva a que la persona que sufre el impago no acuda a la vía ci-
vil tras obtener la condena penal del obligado al pago, al objeto de iniciar un
procedimiento con la nalidad de cobrar lo que se le adeuda. Esta regulación
no se contemplaba en el Proyecto del Código Penal de 1992 y se introdujo
en el Proyecto del Código actual, que justicaba la inclusión por motivos de
economía procesal y así no tener que acudir a la vía civil.
230 SAP de Murcia núm. 91/2002 de 12 de abril.

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