Responsabilidad civil por daños en el medio ambiente

AutorvLex

La STS de 02.02.2001, Rº Casación 72/1996, sentencia nº 70/2001, recoge, como hechos probados, que una empresa dedicada al transporte, transformación, trituración, clasificación y lavado de áridos, generaba gran cantidad de polvo sobre la finca de los actores que se encontraba en las inmediaciones de dicha empresa, desprendido tanto del funcionamiento de las maquinarias en el tratamiento de las materias primas, cuanto del paso de numerosísimos camiones por la pista de tierra circundante. Además, el funcionamiento de la maquinaria y el paso de los camiones producía un fuerte nivel de ruidos y vibraciones, que afectaban a la propiedad de los actores, al igual que el polvo, por la proximidad o cercanía de las industrias y pistas con la misma.

Estos factores de contaminación afectaban no sólo al rendimiento agrícola de la finca de los actores y al estado de las construcciones arquitectónicas, sino también a la calidad de vida de los actores y familiares que con ellos convivían, causándoles indudables molestias e incomodidades.

Los actores llegaron ante el Tribunal Supremo al discrepar de las bases de cuantificación de los daños y perjuicios. Como argumentos legislativos, acuden a las siguientes normas:

1) arts. 15, 17.1, 18, 19, 45, de la Constitución Española;

2) arts. 1.2, 6, 7.1, 8 al 10, de la LO 62/1978 sobre la Protección de los Derechos fundamentales;

3) La LOTC en su disp. trans. 2.2 amplía su protección a todos los derechos del cap. 1.º del Título I;

4) RD-Legislativo 1302/1986 de 28 Jun. sobre la evaluación del impacto sobre el Medio Ambiente;

5) L 38/1972 de 22 Dic. sobre la protección del medio atmosférico;

6) D 2414/1961, de 30 Nov. relativo a actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas: arts. 1, 3, 4, 6, 29 al 34, 38 y 42;

7) Y en el Derecho Comunitario: Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, ratificado por España el 4 Nov. 1979.

Así mismo, a nivel jurisprudencial se apoyan en que '....no hay que olvidar que la contaminación medioambiental intensa, masiva y continua (además de generalizada al tratarse de emanaciones de polvo, humos, ruidos, quema por asfixia de los cultivos e imposibilita la cría de animales) supone un peligro latente para la vida de la población próxima por el riesgo notorio de llegar a desarrollar graves dolencias, como ha llegado a ocurrir con la familia M., y ello integra un claro perjuicio moral a quien lo soporta que...

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