La Responsabilidad Civil Médico-Sanitaria. Replanteamiento.

AutorAquilino Yáñez de Andrés
CargoAbogado

- I -

La responsabilidad civil médico-sanitaria, surge cuando el profesional que atiende al paciente o el centro médico del que depende, causan un daño a este como consecuencia del incumplimiento de sus correspondientes deberes asistenciales.

En mi opinión, es indiferente la naturaleza, pública o privada, del facultativo o del centro, pues los deberes infringidos son siempre iguales, e igual es también el resultado lesivo en la persona del paciente, del mismo modo que coincide también la razón jurídica y material que relaciona ambos: la infracción de la denominada «lex artis ad hoc».

No existe pues, razón alguna válida para separar las jurisdicciones competentes para conocer de la misma responsabilidad civil, que es estrictamente civil, como su propio nombre indica y no patrimonial de la Administración, que ningún patrimonio tiene comprometido en ella, ni ningún «imperium» ejercita, pues su actuación en estos casos se limita a sufragar los sueldos de los facultativos y demás personal sanitario, sujetos a la misma «lex artis» y a ningún mandato imperativo o reglamentación administrativa.

- II -

Sentada, pues, la naturaleza civil de la responsabilidad médico-sanitaria, la cuestión a dilucidar es la de si esta es de corte contractual o de naturaleza extracontractual, lo que, aún asumiendo el principio de unidad de la culpa civil, tiene relevancia, entre otras cosas, en la determinación del plazo de prescripción de la acción.

Desde luego, quien contrata a un abogado o a otro profesional para la prestación de un servicio que después resulta fallido o mal ejecutado, le exigirá una clara responsabilidad contractual por el incumplimiento o defectuoso cumplimiento del contrato de prestación de servicios (arts. 1101, 1104 y concordantes C. Civil). Obviamente, si el contratado es un médico o un centro asistencial en que este se integre o del que dependa, la relación jurídica contractual, es la misma.

¿Cómo entonces puede sostenerse que el plazo de prescripción de la acción para exigir responsabilidad es de un año y no de cinco? ¿Por qué se alude a la responsabilidad médico-sanitaria como extracontractual, cuando la misma nace del claro incumplimiento de un contrato de servicios médicos?

- III -

Quizás la razón está en que la jurisprudencia civil consideraba, para atraer la competencia a su orden jurisdiccional de los casos de centros sanitarios de la Administración, que los deberes infringidos «excedían de la estricta órbita de lo pactado», siendo la...

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