Responsabilidad civil del abogado por ignorar los efectos de una cláusula arbitral

AutorFrancisco Ramos Méndez
Páginas159-165

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¡Hay que ver lo que cuesta purgar los rastros y reliquias de la mala vida pasada en materia arbitral! Todavía perviven las larvas de algunas desafortunadas regulaciones, que crearon unos hábitos de consumo perniciosos y que dieron lugar a unos comportamientos procesales predominantemente orientados a dinamitar el arbitraje. Cierto que nuestra ley de arbitraje vigente (Ley 60/2003, de 23 de diciembre) ha puesto las cosas en su sitio, homologando nuestro sistema a los estándares internacionales en la mate-ria. Pero entre algunos operadores parece seguir extendida la leyenda urbana de que una cláusula arbitral se burla acudiendo a toda prisa al juzgado, como para impetrar su protección taumatúrgica.

La SAP Ourense (1ª), 158/2013, de 17 abril (JUR\2013\183979) constituye un importante eslabón para desmontar la mencionada leyenda urbana y algunos otros hábitos de conducta heredados del pasado. El sustrato del caso se explicita en su FD 1º:

«La acción que se ejercita en la demanda es la de responsabilidad civil profesional del abogado, por negligencia en el ejercicio de su actividad, más concretamente en el deber de dirección técnica del proceso inherente al ejercicio de su profesión y contraída mediante la aceptación del encargo. Alegándose en la demanda, que a consecuencia de la elección de un trámite procedimental claramente inadecuado, promoviendo un proceso ante la jurisdicción ordinaria cuando la cuestión estaba sometida a arbitraje y con patente inobservancia de la realidad normativa y jurisprudencial, promovió un procedimiento judicial innecesario y fallido, causando a la demandante unos gastos procesales también innecesarios, con el consiguiente perjuicio efectivo, cuyo resarcimiento se interesa mediante la demanda rectora del presente proceso.»

Son notorios todos los tópicos que constituyen el perfil jurídico de la responsabilidad profesional del abogado: lex artis, obligación de medios, diligencia, etc. La resolu-

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ción anotada los recuerda (FD 2º y 4º), como era lógico, y luego desgrana su aplicación al supuesto de hecho.

La verdad es que el caso presentaba en la pura vía de acceso un obstáculo recurrente que, en otras ocasiones, ha servido para tumbar irremisiblemente el convenio arbitral. La demandante ejercitaba una acción fundada en un contrato de sociedad civil al cual había accedido por la vía de la subrogación en la posición de uno de los primitivos socios. Lo relevante es que en dicho contrato es en donde estaba incluido el convenio arbitral, cuya eficacia analiza luego la sentencia. A ésta no le plantea el más mínimo escrúpulo que la actual demandante no fuese la signataria original del contrato y del convenio...

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