La responsabilidad civil

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas83-108
Lección 9
La responsabilidad civil
I  Concepto y funciones de la responsabilidad civil
El derecho de la responsabilidad civil (también denominado derecho de
daños) es la parte del derecho civil que busca determinar cómo
compensar a la persona que ha sufrido un daño, quién le tiene que
compensar y de qué forma.
Se trata de otorgar a la víctima una indemnización para reparar su lesión,
si bien hay que admitir, como nos dice DIEZ PICAZO10, que la idea de que
con la compensación desaparece el daño es una ilusión, pues cuando se
destruyen las vidas humanas o los bienes materiales la indemnización no
borra la destrucción.
La indemnización de alguna manera traspasa el daño poniéndolo a cargo
de otro: el que sufrió inicialmente el daño es compensado a cargo de otro,
cuyo patrimonio disminuye. El que no debió causar el daño sufre un daño
a su vez porque, de haber actuado debidamente, aquel no se hubiera
producido.
Al tema de la reparación de los daños que se estudia bajo el nombre de la
responsabilidad civil (o extracontractual) se le atribuye las siguientes
funciones (ROCA/NAVARRO11):
10 En Derecho de daños, Civitas, Madrid, 1999.
11 Veáse Derecho de daños, textos y materiales, Tirant lo Blanch, Va lencia 2011 (6ª).
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- Función reintegradora o resarcitoria, de forma que la indemnización
repara el daño.
- Función sancionadora, de forma que el que daña a otro recibe un
castigo por ello.
- Función disuasoria o preventiva, que intenta concienciar a las
personas que pueden provocar un daño de que no lo hagan.
La posición mayoritaria en nuestro derecho defiende que el sistema de
responsabilidad civil tiene una función reparatoria o compensatoria,
alejada de la función sancionatoria que entra en la órbita del derecho
penal y que debe ser considerada como
ultima ratio.
Hay sin embargo parte de la doctrina (SALVADOR CODERCH12) que
defiende que el derecho de daños además de compensar previene, o
debería prevenir, porque además si así lo hace nos evitaremos una
compensación posterior. Y además se defiende que no hay compensación
correcta cuando ésta carece de eficacia preventiva de ulteriores
estropicios.
De acuerdo con el art.1089 las obligaciones nacen no sólo de los contratos
sino también de los actos u omisiones en que intervenga cualquier género
de culpa o negligencia, es la llamada responsabilidad extracontractual que
se distingue de la que se produce bajo el ámbito del contrato.
Es el art. 1902 del Código el que recoge la responsabilidad civil
extracontractual. Tal como dice el mismo
el que por acción u omisión
causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a
reparar el daño causado.
De acuerdo con el precepto, el principio general de nuestro sistema de
daños de atribución de responsabilidad es el criterio de culpa o
responsabilidad subjetiva, excluyéndose la responsabilidad objetiva o por
riesgo (sin culpa), que requiere una declaración expresa del legislador,
que se da en determinados supuestos concretos. Así ocurre, por
12 Vid. SALVADO R CODERCH, Pablo y CASTI ÑERIA PALOU, Teresa, Prevenir y Castigar, Marcial
Pons, Madrid 1997.

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